Reglamento de Laboratorios de Informática

COMISIÓN ELABORADORA.

RESPONSABLE. Prof. JORGE O. LÓPEZ

Prof.: RODOLFO MACIEL CASTILLOS

Prof.: SUSANA TURRACA

Prof. JIMMY ARANDA

 

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LABORATORIOS Y EQUIPOS

ISFD JOSE MANUEL ESTRADA

CORRIENTES – ARGENTINA

ARTICULO 1º.-

Los Laboratorios de informática 1 (Edificio Hipólito Irigoyen) y 2 (Edificio Escuela 952) del ISFD José Manuel Estrada son para uso exclusivo del personal docente y alumnos de esta institución.

ARTICULO 2º.-

Fuera de las horas habilitadas para atención al público el local del Laboratorio permanecerá cerrado, quedando prohibido el acceso de todas aquellas personas que no formen parte de su personal. El horario habilitado para la atención al público es de 18:30 a 22:30. (Pudiendo extenderse en ocasiones especiales).

ARTICULO 3º.-

El personal del Laboratorio es el único habilitado para la atención de los usuarios.

ARTICULO 4º.-

Queda totalmente prohibido:

1. El ingreso al Laboratorio con cualquier tipo de bebidas /o comida

2. Fumar

3. Uso de software indebido o cualquier daño o modificación al existente

4. Excederse en el tiempo de uso asignado, o en el horario de cierre del Laboratorio.

5. Cambiar de lugar o modificar la conexión de impresoras o cualquier otro dispositivo

6. Cualquier comportamiento que altere el normal desenvolvimiento de las actividades del Laboratorio.

7. Acceso a los servicios del Laboratorio sin libreta estudiantil.

El régimen de sanciones se establece en el ANEXO I

ARTICULO 5º.-

Se dará prioridad a los cursos dirigidos por docentes que desarrollen contenidos específicos de informática en sus PEC en primer lugar. Luego se asignarán horarios para clases especiales en laboratorio, capacitaciones y espacios de trabajo para alumnos y profesores.

II. REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN

ARTICULO 6º.-

Los alumnos y profesores deberán completar una planilla con sus datos, respetando siempre la grilla del Art. 5º, Los alumnos deberán presentar su libreta para poder acceder a la sala, firmar la planilla de utilización y utilizar la PC asignada por el responsable.

ARTICULO 7º.-

Los alumnos que deseen utilizar los equipos del Laboratorio deberán realizar la correspondiente reserva con no menos 24 hs. de antelación. Si no lo hicieren, podrán hacer uso de los mismos solo si no existe reserva previa alguna.

ARTICULO 8º.-

Para brindar un mejor servicio y facilitar la organización de los horarios, cada profesor deberá presentar los horarios requeridos al encargado o coordinador de laboratorio para armar la grilla a principio de cada cuatrimestre, respetando el artículo 5º de este reglamento.

ARTICULO 8º BIS.-

Antes de ingresar un medio o dispositivo de almacenamiento deberá vacunarlo con el antivirus del sistema. Queda terminantemente prohibido conectar dispositivos externos sin la previa autorización y control del encargado del laboratorio.

 

III. DEL USO DEL LABORATORIO POR LAS CÁTEDRAS

ARTICULO 9º.-

Cada Cátedra podrá utilizar las instalaciones del Laboratorio hasta un máximo de tiempo que se establecerá según la demanda de cada sede.

ARTICULO 10º.-

Todas las solicitudes de turnos que realicen las Cátedras tendrán una prioridad cronológica.
ARTICULO 11º.-

Las reservas caducarán –sin excepción– pasados los 30 (treinta) minutos del horario solicitado, o 10 si se desiste de la misma, en cuyo caso la Cátedra perderá la prioridad de uso.

ARTICULO 12º.-

Es requisito imprescindible que el docente (y/o los auxiliares) permanezca en el Laboratorio mientras los alumnos del curso se encuentren dentro de las instalaciones.

ARTICULO 13º.-

Los profesores y/o auxiliares serán responsables del comportamiento de los alumnos a su cargo.

ARTICULO 14º.-

En el supuesto de que el profesor a cargo de la cátedra necesite para el dictado de la misma un software o hardware específicos o que no se encuentren entre los que cuenta el Laboratorio deberá acordar su instalación y uso con el Responsable del mismo con no menos de quince días de antelación proveyendo en todos los casos del soft a utilizar.

DEL USO DEL LABORATORIO POR LOS ALUMNOS

 

ARTICULO 15º.-

Para la utilización de las computadoras los alumnos deberán presentar ante los responsables del Laboratorio la credencial mencionada en el Art. 6º. Los encargados del Laboratorio completarán un formulario detallando los siguientes datos del usuario: Pc Asignada; Nombre y Apellido; Carrera; Año que Cursan; Hora de Ingreso y Salida; Programas Utilizados y si hicieron uso de las impresoras.

ARTICULO 16º.-

Los alumnos cuentan con la asistencia de los encargados del Laboratorio para evacuar cualquier consulta. El responsable del Laboratorio establecerá límites para la utilización de las impresoras por los alumnos. Estos se establecerán en el Anexo II

ARTICULO 17º.-

Los encargados del Laboratorio no se hacen responsables por la pérdida de información o archivos se guarden en los discos duros de las computadoras del Laboratorio, ya que estos pueden ser borrados por cualquier otro usuario o debido a tareas de mantenimiento. Asimismo el soft de protección borra todo lo cargado (extra plataforma) al reiniciar una sesión.

DEL USO DE INTERNET

ARTICULO 18º.-

No es necesario aviso previo para la utilización del servicio de INTERNET por parte de las cátedras, durante el turno reservado por estas. Fuera de este se requiere que reserven turnos con no menos de 24 horas de antelación. Las cátedras que no posean turnos fijos deberán cumplir con igual requisito.

La duración de los turnos no podrá exceder de una hora.

ARTICULO 19º.-

Los alumnos pueden disponer de este servicio, en horario de 18:40 a 22:30 para lo que deben presentar o adquirir el talón en cooperadora. Las demás condiciones para la utilización de este servicio serán establecidas en el ANEXO III.

ARTICULO 20º.-

Queda totalmente prohibido navegar por sitios no académicos o utilizar soft con propósito o académico, bajar o subir contenido inapropiado, malicioso, ofensivo a la moral y buenas costumbres. De hacerlo, el alumno se atiene al régimen de sanciones del ANEXO I.

III. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

ARTICULO 21º.-

Los que deterioren computadoras y/u otros objetos del Laboratorio estarán obligados a reponerlos con otro igual o similar y si ello no fuera posible, a indemnizar el daño causado.

ARTICULO 22º.-

Los alumnos sancionados podrán concurrir al Laboratorio mientras dure la suspensión solo como alumno de una cátedra a cargo de un profesor.

ARTICULO 23º.-

Una copia del presente estará expuesta en el acceso del Laboratorio para su conocimiento, otra será publicada en página y Blog del Instituto.

ARTICULO 24º.-

Las situaciones no previstas serán tratadas en el Consejo Consultivo.

ANEXO I: REGIMEN DE SANCIONES

1. El ingreso al Laboratorio con cualquier tipo de bebidas /o comida 15 días

2. Fumar 15 días

3. Uso de software indebido o cualquier daño o modificación al existente 15 días

4. Excederse en el tiempo de uso asignado, o en el horario de cierre del Laboratorio. 15 días

5. Cambiar de lugar o modificar la conexión de impresoras o cualquier otro dispositivo, conectar dispositivos sin consentimiento del encargado. 15 días

6. Cualquier comportamiento que altere el normal desenvolvimiento de las

actividades del Laboratorio. 15 días

7. Acceso a los servicios del Laboratorio sin Libreta estudiantil 5 días

8. En casos de faltas reiteradas las sanciones serán analizadas por el CD.

 

ANEXO II: UTILIZACIÓN DE LAS IMPRESORAS

1. La utilización de las impresoras del Laboratorio de informática no será irrestricto. Su utilización quedará a criterio del responsable del Laboratorio según la demanda y tipo de equipos disponibles. Para ello el alumno deberá abonar la tasa fijada por cooperadora presentando el ticket correspondiente.

2. Para la utilización de estos equipos se debe realizar reservas, las que se efectúan bajo las mismas condiciones que las computadoras.

ANEXO III: UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET

 

Para la utilización de este servicio se disponen los siguientes requisitos:

 

1. Ser alumno o docente de esta Institución.

2. La utilización de este servicio en el horario 18.40 a 22:30, bajo las condiciones establecidas en los Art. 18,19 y 20. Fuera de este horario no estará disponible este servicio para el uso de los alumnos, excepto casos excepcionales que deberán ser tratados con el encargado del Laboratorio.

3. Los alumnos deberán reservar turno para la utilización de este servicio con no menos de 24 horas de antelación. Si no lo hicieren, podrán hacer uso de los mismos solo si no existe reserva previa alguna. Las reservan caducarán pasados los 15 min. del horario acordado.

4. Existirán dos clases de turnos:

§ Para revisar las cuentas de correo que tendrán 30 minutos de duración.

§ Para búsqueda de información en la red que tendrán una duración de una hora.