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VISTO:
RESOLUCION Nº 4755/2010
CORRIENTES, 20 DIC 2010
EL Expediente N° 330-25-11-997/2010, Caratulado: «D. G. E. SUPERIOR – RÉGIMEN DE
ACUERDO MARCO PARA INSTITUTOS SUPERIORES» – CAPITAL», y;
CONSIDERANDO
QUE las citadas leyes establecen el marco normativo de la educación del nivel superior del sistema educativo provincial;
QUE, la Resoluciones del CFE N° 30/07 y 72/08 regulan la institucionalidad del sistema
formador argentino;
QUE, los cambios habidos en la normativa vigente requieren adecuación de normas del
sistema formador en la Provincia;
QUE, con el objeto de ordenar la normativa, resulta conveniente unificarla en un solo cuerpo orgánico;
QUE al efecto se a efectuado consulla y colectado el resultado de les trabajos realizados
por las distintas Instituciones del Nivel y sus estamentos, en instancias de auto evaluación y con respuestas institucionales surgidas del debate;
QUE se ha efectuado la consulta con Supervisores del Nivel, Equipos Técnicos Docentes que han trabajado en el tema normativa con anterioridad y la Asesoría Ilegal.
QUE corresponde asimismo la derogación de la Resolución Ministerial N° 1561, mediante el dictado de la presente norma.
QUE conforme las previsiones establecidas y las facultades conferidas por el artículo 5o de la ley Provincial N° 5549
QUE la Asesoría Jurídica de este Ministerio, emitió Dictamen N° 3398 de fecha 29 de
noviembre de 2010, aconsejando dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º- APROBAR, el Régimen Acuerdo Marco para Instituto Superiores que figura como Anexo de la presente norma.
Artículo 2º- DEJAR, sin efecto los Artículo 1 a 13; 83 a 132; 138 a 140 de la Resolución N° 1561 de fecha 13 de mayo de 2005 y toda norma legal de igual o menor jerarquía que se superponga o contradigan con lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- LA presente Resolución será refrendada por el señor Secretario General de este Ministerio.
Artículo 4º.- REGISTRAR, comunicar, corresponda, a sus efectos, publicar copias a quienes corresponda a sus efectos
DISPOSICIONES GENERALES
Régimen Acuerdo Marco.
ANEXO
«Este Régimen constituye la norma marco de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior en la Provincia de Corrientes, a cuyas previsiones deberán adecuarse las normas del ámbito de las instituciones educativas que oportunamente se aprueben. El presente Régimen opera como norma supletoria.»
I- De la Educación Superior
Artículo 1º.- La Educación Superior en la provincia de Corrientes está constituida por los Institutos de Formación Superior Docente, Humanística, Social, Técnico – profesional o Artística, de gestión estatal y privada de la provincia (Ley N° 24.521 de Educación Superior -Art. 50). Todos los institutos superiores tendrán la planta orgánica acorde a la ley provincia! vigente. La Dirección de Educación Superior será la autoridad de aplicación.
Artículo 2º.– Las instituciones provinciales de educación superior, tienen por funciones básicas lo establecido en la Resolución 30/07 del Consejo Federal de Educación:
1.– Formación inicial.
2.– Acompañamiento de los primeros desempeños docentes.
3.– Formación pedagógica de agentes sin titulo docente y de profesionales de otras disciplinas que pretendan ingresar a la docencia.
4.– Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema educativo..
5.– Preparación para el desempeño de cargos directivos y de supervisión.
6.– Actualización disciplinar y pedagógica de los docentes en ejercicio que respondan a las demandas de calificación y reconversión laboral y profesional.
7.– Formación (de docentes y no docentes) para el desarrollo de actividades educativas en instituciones escolares y no escolares (instituciones penales de menores, centros recreativos, centros culturales, etc.).
8.- Investigación, de temáticas vinculadas con la enseñanza, el trabajo docente y la formación docente.
9.– Desarrollo de materiales didácticos para la enseñanza en las escuelas.
10.– Asesoramiento pedagógico a las escuelas.
Conforme lo establecido en el Artículo 79 de la Resolución citada, la incorporación de nuevas funciones a los institutos, debe ser el resultado de un proceso de planificación en el que deben participar las instituciones formadoras considerando: a) Un relevamiento de las necesidades continuas del sistema educativo —no solo vacantes, también promover nuevos procesos—, b) Condiciones, tradiciones, posibilidades e intereses de cada uno de los Institutos Formadores.
II – Dependencia.
Artículo 3º.– Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal y privada, tendrán dependencia del Ministerio de Educación y Cultura Provincial, a través de una relación funcional con la Dirección General de Educación Superior , Dirección General de Enseñanza Privada, Dirección de Educación Técnica y Dirección de Educación Física y estarán sujetos a las normas establecidas en el Estatuto del Docente, como así también las que suijan de los organismos gubernamentales correspondientes y de su propio accionar, en el marco de la autonomía acordada.
Los Institutos de Educación Superior de gestión privada, se regirán por el marco normativo establecido en esta norma, en la Ley Provincial de Enseñanza Privada y su Decreto Reglamentario.-
III.- Gobierno.
Artículo 4º.– El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un Consejo Directivo, asegurando de este modo el funcionamiento democrático de la institución y promoviendo la participación de los distintos actores en la gestión institucional (Art.119 Res.CFE N°30/07).–
Artículo 5º.– El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, Regente (si hubiere), Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, de Investigación Promoción y Desarrollo Profesional, u otro Departamento que se creare, Directores de Carrera, representantes de los alumnos, de los egresados y no docentes.-
Artículo 6º.– Régimen Electoral: Para elegir representantes se confeccionarán los padrones de los respectivos claustros debiendo figurar en ellos todos los que estén en condiciones de ser incluidos, el sistema electoral utilizado será el Hagenbach.-
-6.1 Por los estudiantes, los que estando incluidos en el padrón, tengan en la carrera una antigüedad no menor de dos año y hayan aprobado por lo menos la mitad de las asignaturas de la carrera que siguen. Los Consejeros Estudiantiles se elegirán según el sistema Hagenbach. Los Cargos serán distribuidos de acuerdo con el orden de prelación indicado en la lista respectiva, y durarán en sus cargos 1 año.-
-6.2 Los no docentes, podrán participar aquellos que tengan una antigüedad no inferior a cinco años, duraran en sus cargos por dos años,
-6.3 Los egresados de la Institución tendrán un representante elegido democráticamente por sus pares, entre quienes se postulen para ello, al efecto se confeccionará un padrón., debiendo acreditar un año de desempeño en la docencia y no haber pasado mas de cinco años de egresado.
-6.4 El rol de los egresados será el de aportante de la información para los ajustes necesarios en la formación que brinda la institución, ante las nuevas situaciones que se plantean en el ejercicio de la docencia. Esto colaborará con la necesaria dinámica institucional, la inserción de los graduados en las estructuras de gobierno de la educación superior tiene la ventaja de acercar a las instituciones la realidad de las prácticas profesionales, pudiendo constituir una vía de vinculación entre las instituciones y el Sistema educativo, vía que incluiría las necesidades de capacitación y la evaluación de la formación inicial sobre la base del ejercicio laboral en la agenda misma del gobierno institucional (Res.CFE.30/07 art. 121)
Artículo 7º.- El Consejo Directivo tendrá sesión ordinaria una vez por semana, sin interrupción del horario de clases, en día y hora acordada, y extraordinaria cada vez que así se requiera. Será presidida por el Rector, y en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector, el Regente, un Coordinador de Departamento o un Director de Carrera, que el Consejo designe
Artículo 8°.– Funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.
La inasistencia será considerada acorde a la legislación vigente en caso de los docentes y no docentes, salvo que se notifique por escrito la ausencia y el lugar sea ocupado por el suplente.
Artículo 9°.– De cada reunión se confeccionará un Acta circunstanciada. El Secretario de la institución oficiará de Secretario de actas, en caso de no contar con ese personal se designará otra persona
Cada Concejo Directivo podrá conformar comisiones ad hoc que funcionarán con la mitad más uno de sus miembros, con el objeto de analizar y elaborar propuestas acerca de problemáticas específicas que sean de su competencia. Las propuestas alcanzadas deberán ser puestas a consideración del Concejo Directivo.
Artículo 10º.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
10.1. Generar procesos de Gestión Institucional, Planeamiento y Evaluación Educativos del Instituto de Educación Superior
10.2. Fomentar la labor científica y cultural
10.3. Aprobar e impulsar las acciones de innovación pedagógica, de desarrollo profesional y de investigación educativa programados por el Establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
10.4. Implementar carreras de nivel superior ajustándose a los Diseños Curriculares Jurisdiccionales.
10.5. Proponer la creación o supresión de carreras, cursos y comisiones acorde con la planificación
de ofertas educativas propuesta por la Dirección General de Educación Superior.
10.6. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional
10.7. Reglamentar las cátedras comunes conforme al campo de formación docente. Departamento de grado o su equivalente.
10.8. Analizar y evaluar los procesos de enseñanza- aprendizaje. Departamento de grado o su equivalente.
10.9. Reglamentar y evaluar las actividades de desarrollo profesional
10.10. Reglamentar y evaluar las líneas y actividades de investigación y de extensión.
10.11. Aprobar los criterios y encuadres técnicos elaborados por el Departamento de Formación de
Grado referentes a las actividades académicas de la Institución.
10.12. Resolver las cuestiones que se susciten respecto al orden de los estudios, regímenes de
promoción y obligaciones de los alumnos.
10.13. Resolver las equivalencias de asignaturas / unidades curriculares y de estudios aprobados en otros establecimientos de educación superior.
10.14. Proponer a la autoridad y/o aplicar las sanciones correspondientes a Directivos, docentes y administrativos por falta de cumplimiento de sus deberes, en cualquiera de las actividades que realice, según los procedimientos establecidos en las reglamentaciones vigentes.
10.15. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto al cumplimiento de las obligaciones de los alumnos dentro del Instituto.
10.16. Reglamentar el régimen de adscripción a la cátedra
10.17. Elaborar el Régimen Académico Institucional acorde a los lincamientos del Régimen Académico Marco.
10.18. Autorizar hasta 25 el número de alumnos para aplicar el sistema de promoción sin examen.
10.19. Autorizar el pase de alumnos de otros establecimientos.
10.20. Proponer la articulación de programas, proyectos y/o actividades con Universidades y otros Institutos Superiores en el marco del Consejo de Planificación de Estudios Superiores (CPRES).
10.21. Proponer concursos de ingreso y ascenso en la docencia.
10.22. Aprobar la reubicación en la institución de los profesores en disponibilidad en los términos establecidos en la Ley Provincial N° 5053.
10.23. Notificar inmediatamente a la autoridad jerárquica correspondiente, la nómina de docentes en disponibilidad que no fueron reubicados en la institución por falta de vacantes.
10.24. Aprobar el Padrón elaborado por el Consejo Cónsullivo.-
10.25. Aprobar la propuesta del Consejo Directivo para la designación de profesores interinos y suplentes en las formas y alcances que establecen las normas vigentes.
10.76. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.-
10.27. Analizar y resolver sobre toda documentación que se genere o ingrese a la institución.
10.28. Asegurar la integración del cuerpo docente en equipo permanente de trabajo, tanto en la labor del aula como para la elaboración y cumplimiento de programas de acción tendientes al logro de los objetivos institucionales, al perfil docente y los objetivos específicos de las diferentes carreras.
10.29. Autorizar la participación de personalidades de trayectoria reconocida, en el desarrollo de actividades afines a las carreras de la institución, con carácter de extensión.
10.30. Asegurar el cumplimiento del total de horas establecido en cada espacio curricular de las diferentes carreras.
10.31. Decidir sobre los recursos de apelación que se interpongan.
Artículo 11°.– Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de más de la mitad de los miembros presentes, salvo los casos especiales previstos en el reglamento que el mismo dicte para su funcionamiento. Quien presida la reunión tendrá voto doble en caso de empate. En todo momento se arbitrarán los medios necesarios para que las decisiones sean aprobadas por unanimidad.
11.1.- Para mayor eficacia y especialización, podrán conformarse comisiones «ad hoc» para el análisis de los diferentes temas emergentes de las atribuciones consignadas en el artículo 10°. El resultado de dichos análisis será puesto a consideración del plenario para su tratamiento definitivo.
11.2.- Cuando se traten temas en los cuales se encuentre involucrado algún miembro del Consejo, éste deberá abstenerse de participar de la reunión.
11.3.- El Consejo Consultivo evaluará y el Directivo aprobará, títulos y antecedentes de aspirantes a cubrir interinatos y suplencias en las diferentes cátedras según normas jurisdiccionales vigentes, previa aprobación y publicación de la grilla correspondiente .
REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN Nº 1561/2005
Del Rector
Art. 14°.-El Rector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine e lEstatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.
Art. 15°.-Para ser Rectores imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Art. 16°.-Son funciones del Rector:
16.1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo
16.2. Representar al Instituto en todos los actos civiles, administrativos y académicos.
16.3. Mantenerrelacionesconlasinstitucionescientíficas,universitariasyconotras
institucionesdelaprovincia,delpaísydelexterior.
16.4. Realizar la coordinación y el desarrollo de lo programado por el Consejo
Directivo.
16.5. Dirigir las actividades de diagnóstico y redacción del Proyecto Educativo
Institucional.
16.6. Cumpliryhacercumplirlasnormasjurídicas-legalesgeneralesquelecompete
ylasresolucionesemanadasdelasautoridadesqueejercenelgobiernodel sistemaeducativo.
16.7. Disponerlospagosquedebenrealizarseporserviciosycomprademateriales.
16.8. Custodiarlosbienespatrimonialesdelestablecimientoymanteneractualizado
elinventariocorrespondiente.
16.9. Efectuarelllamadoainscripcióndeaspirantesaejercercargosdocentes,oen
horascátedras,concarácterinterinoosuplente,enlafechaestablecidaenel CalendarioEscolar.
16.10. Exhibir el padrón correspondiente a partir del mes de febrero del año
académicoalquecorresponda,delosespacioscurricularesqueseencuentren
vacantesyremitircopiaaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior
16.11. Convocar a inscripción extraordinaria cuando no hubieran inscriptos o los
aspirantesnoreunieranlosrequisitosparacubrirlascátedras.Exhibirelpadrón
correspondienteapartirdeloscincodíashábiles posterioresalainscripcióny
remitircopiaaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior.
16.12. Cumpliryhacercumplirelrégimendeincompatibilidadesenvigencia.
16.13. Justificarlasinasistenciasdelpersonalyconcederlaslicenciasqueestablezca
elrégimenpertinente.RemitiralaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior
lasquerequieranresoluciónsuperior.
16.14. PoneraconsideracióndelConsejoDirectivocualquierrecursopresentadopor
elpersonaldelestablecimiento.Silaspersonasinvolucradasenelrecursose
desempeñancomomiembrosdelConsejoDirectivodeberánabstenersede
participardelareunión.
16.15. RemitiralaSupervisiónTécnica,todadocumentaciónquecorrespondieray/o
recursoenjerárquicopresentados,eneltérminodesiete(7)díashábilesde
ingresadalamisma.
16.16. Autorizarlamatriculacióndealumnosquereúnanlosrequisitosestablecidos
enlareglamentaciónvigente.Cualquierexcepcióndeberáseraprobadapor
ConsejoDirectivo.
16.17. Expresarenformalegallospasesyequivalenciasdeestudiosaprobadospor
ConsejoDirectivo,medianteresolucióndocumentada.
16.18. SuscribirconjuntamenteconelSecretarioloscertificadosdeestudioyconel
CoordinadordelDepartamentorespectivolosdecapacitación.
16.19. Conformar comisiones “ad-hoc”, aprobadas por Consejo Directivo
siempre que su funcionamiento no afecte el normal desarrollo de las
clases.
16.20. Gestionar la apertura y cierre de comisiones, cursos, asignaturas y/o
especialidadesyhabilitarlascuandohubierensidoexpresamenteautorizadas
porlasuperioridad.
16.21. Controlar los libros de Actas de exámenes finales, Libros Matrices y toda
otra documentación reglamentaria que debe llevar el establecimiento,
siendodesuresponsabilidadquelosmismosesténredactadosyarchivados
correctamente.
16.22. Permanecerenlainstituciónunmínimode25horasrelojsemanales,enel
turnoenqueseconcentrael60%delasclases(DecretoNo.487/83,art.46,
inc.“c”,puntoIII,últimafrase).Cualquiersituaciónnoprevistaseráresueltapor
laDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior.Sielestablecimientofuncionara
endosomásturnoséstosseráncubiertosporelVicerrectoryelRegente,para
queelestablecimientoenningúnmomentoquedesindirección.Elhorarioa
cumplirnoseráfraccionadoendiferentesturnos,salvocasosexcepcionales
deduraciónnomayoratreintadías,previamenteautorizadoporelConsejo
Directivo.
16.23. Notificar indefectiblemente a Supervisión Técnica su ausencia o retiro del
establecimientoenelhorarioquedebedesarrollarsusobligaciones.
16.24. SuscribirlanormalegalcorrespondientealasdecisionesdelConsejoDirectivo.
16.25. IntegrarelConsejoDirectivoyConsultivo.
16.26. Contemplar que el personal de Secretaría y Bedelía no se distribuya
exclusivamenteparaunafunciónenparticular,sinoquepotencialmentesus
integrantesdebenestarencondicionesdedesarrollardiversasactividadesa
findegenerarreasignaciónderesponsabilidades.
16.27. LlevarunregistroactualizadodelpersonaldocenteynodocentedelInstituto,
en el que además de los datos personales figuren aquellos referidos a su
formaciónacadémica.
16.28. Verificar periódicamente las Actas de los Departamentos y Direcciones de
Carrera.
16.29. Designar a los profesores interinos y suplentes cuyas propuestas hubieran
sidoaprobadasporelConsejoDirectivo(DecretoNo.685/02.
16.30. Designar a los Coordinadores de los diferentes Departamentos que hayan
cumplimentadolosrequerimientosestablecidosenestanormayseajustenal
DecretoNo.685/05,art.5º.
16.31. Aceptar las renuncias a los docentes interinos y/o suplentes. (Decreto No.
685/02,art.5º).
16.32. Dardebajaadocentessuplentesointerinosquepordiversascircunstancias
(reintegrodelostitulares/interinosasucargo,cierredecursos,divisiones,
carreras,etc.)cesanensucargouhorascátedra.
Del Vicerrector
Art. 17°.-El Vicerrector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que
determineelEstatutodelDocenteyelDecretoReglamentario.
Art. 18°.-Para ser Vicerrector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la
normativavigente.
Art. 19°.-SonfuncionesdelVicerrector:
19.1. AuxiliaralRectorenelcumplimientodesusfuncionesysustituirloencasode
ausencia.
19.2. Supervisarlaregularidaddelaenseñanza einformarsobrelasnovedadesque
seregistranenelservicio.
19.3. Elevar al Rector un parte diario informando las inasistencias y falta de
puntualidadenqueincurraelpersonal.
19.4. FiscalizarelLibrodeAsistenciaDiariadelpersonal.
19.5. Verificarelcumplimientodelasnormasdisciplinarias.
19.6. Asegurarelnormalfuncionamientodelaseccióndeatenciónalalumnado.
19.7. Controlarloslibrosyladocumentaciónreglamentariareferentealasituación
dealumnosdelestablecimiento,siendodesuresponsabilidadquelosmismos
esténactualizados,redactadosyarchivadoscorrectamente.
19.8. Contarconunregistropermanentedelasituacióndelosalumnos.
19.9. Atenderlassituacionesdereclamosyproblemasdelalumnado.
19.10. Coordinar y controlar el funcionamiento de la biblioteca, laboratorios,
gabinetesytodootroserviciodeapoyoconquecuenteelestablecimiento.
19.11. IntegrarelConsejoConsultivoyelConsejoDirectivo.
19.12. Permanecerenlainstituciónunmínimode25horasrelojsemanalesdurante
el desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más
turnoscubriráunodeellos,diferentealdelRector. Elhorarioacumplirnoserá
fraccionadoparaeldictadodeclases,salvocasosexcepcionalesdeduración
nomayordetreintadías,previamenteautorizadoporelConsejoDirectivo.
19.13. Suscribir conjuntamente con el Rector y el Secretario los certificados de
estudio.
19.14. Organizarloshorariosdeexámenes.
Del Regente
Art. 20°.-ElRegenteserádesignadodeacuerdoconlasnormasyprocedimientosquedetermine
elEstatutodelDocenteysuDecretoReglamentario.
Art. 21°.- SonfuncionesdelRegente:
21.1. Coordinar y controlar las actividades de Práctica de la Enseñanza, Práctica
Docente,Residencia,PasantíasyPrácticaProfesional.
21.2. Permanecerenlainstituciónunmínimode25horasrelojsemanalesdurante
eldesarrollodelasclases.Sielestablecimientofuncionaraendosomásturnos
cubriráunodeellos,diferentealdelRectoryVicerrector.Elhorarioacumplir
noseráfraccionadoparaeldictadodeclases,salvocasosexcepcionalesde
duración no mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo
Directivo.
21.3. IntegrarelConsejoConsultivoyelConsejoDirectivoysustituiralVicerrector
y/oRectorencasodeausenciadeunooambos.
De los Departamentos
Art. 22°.-CadaInstitutodeFormaciónSuperiorcontaráconunDepartamento de Formación
de Grado, uno de Investigación, Promoción y Desarrollo y otro de Capacitación,
Perfeccionamiento y Extensión.
Art. 23°.- CadaDepartamentoestaráintegradoporunCoordinadordeDepartamentoydocentes
delestablecimiento.
Art. 24°.-ElDepartamento de Formación de Gradotienelassiguientesfunciones:
24.1. Programar y dirigir las tareas de docencia según el Proyecto Educativo
Institucional.
24.2. Analizar,evaluaryrevisarpermanentementelosprocesosdeformacióndelos
alumnos.
24.3.. Asesorar en asuntos académicos relacionados exclusivamente con las
funcionesdocentesquesellevenacaboenlascátedrasquelocomponen.
24.4. Coordinareldesarrollodelosplanesdeestudios, paraevitarsuperposiciones
decátedrasydecontenidosafindeintegrarladocenciaymejorarelnivelde
enseñanza-aprendizaje.
24.5. Proponeralosprofesoreslaestructura,reformaocambiodeprogramasde
estudiosdelasasignaturasqueintegrenlascarreras.
24.6. Analizar la organización interna de los planes de estudio y la posible
reformulacióndelosmismos.
24.7. Asesorarenlaadquisicióndematerialdidácticodetodoordenparaeldictado
deloscursos.
24.8. CoordinaractividadesconlosotrosDepartamentos.
24.9. Promover conexiones entre los contenidos impartidos en el Instituto y los
respectivosplanesuniversitarios,conelpropósitodefacilitarlavinculación
entrelosnivelessuperiornouniversitarioyuniversitario.
Art. 25°.-El Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo tiene las siguientes
funciones:
25.1. Organizar,planificar,gestionaryevaluaraccionesdeinvestigación.
25.2. Fomentarlacapacitacióndelosprofesoreseninvestigación.
25.3. Colaborarenladefinicióndelastemáticasrelacionadasconlasespecialidades
delainstituciónenfuncióndelosproblemasqueseidentifiquenenlapráctica
docente,elestablecimientoyenelentorno.
25.4. Promovereldesarrollodelainvestigaciónaniveldecátedra.
25.5. Diseñar, implementar y evaluar estrategias superadoras para resolver
problemasquesurjandelasinvestigaciones.
25.6. DesarrollarlainvestigacióndidácticaenlascarrerasdeFormaciónDocente,
conelobjetodeproducirconocimientosenelcampodeladidácticadelas
diferentesdisciplinas,proporcionandoherramientasdeacciónpedagógica
quemejorenlasprácticasdocentes.
Art. 26°.- El Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión tiene las
siguientesfunciones:
26.1. Formarcapacitadores.
26.2. Coordinar las acciones de capacitación, perfeccionamiento y extensión
científicayculturaldelInstituto.
26.3. Desarrollarlavinculacióndelaunidadacadémicaconelmedio,enparticular
conlosprincipalesactoresdelacomunidadeducativaalaqueatiende.
26.4. Promoverlaimplementacióndediferentesformasdecapacitaciónyperfeccio-
namiento.
26.5. Ampliarlaformacióndesusgraduadosydeotrascarrerasafinesatravésde
cursosdeactualizaciónyestudiossistemáticosdeespecialización.
26.6. Organizarserviciosdecapacitación,perfeccionamientoyextensióncientífica,
pedagógicayculturaldirigidatantoalosmiembrosdelInstitutocomoainte-
resadosdeotrosinstitutosodelacomunidadengeneral.
Art. 27°.- ElCoordinador de Departamentodebe:
a) Serprofesortitular,interinoosuplentedelestablecimiento.
b) Poseertítuloquelohabiliteparaelejerciciodeladocenciaenelnivelsuperior
universitarioonouniversitario,connomenosdecuatroañosdeduracióndela
carrera.
c) Tener10(diez)omásañosdeantigüedadenladocenciasuperior.
d) Enelcasoquelosaspirantestitularesointerinososuplentesdelestablecimientono
reunieranlascondicionesestablecidasenelincisoc)sepodrárequerirexcepciones
alaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior,laqueresolveráalrespecto.
e) Si ningún docente titular o interino del establecimiento se postulara para el
cargo o todos los aspirantes fuesen desestimados, el Rector, con anuencia del
ConsejoDirectivoconvocaráainscripciónexterna.Estetipodeconvocatoriaserá
ampliamentedifundida.Lospostulantesdebenreunirlascondicionesestablecidas
enlosincisos b) yc).
Art. 28°.-ParacubrirlasvacantesdeCoordinadordeDepartamentosellamaráainscripciónde
títulosyantecedentes.
Art. 29°.-Losaspirantesdeberánpresentar:
a) Unafichadeinscripciónenlacualconstenlosdatospersonalesy,además,títulosy
antecedentesvalorables.
b) Constanciasdebidamenteautenticadasdetítulosyantecedentesmencionadosen
laficha.
c) UnProyectodeDesarrolloespecíficodelDepartamentoparaelqueseinscribe.
Art. 30°.- Si hubiere que cubrir la coordinación del Departamento con un suplente, se
evaluaránúnicamentetítulosyantecedentesdelosaspirantesadichasuplencia;por
cuantodebeelprofesorsuplentecontinuarconlasaccionesprevistasenelProyecto
presentadoporeldocentequesolicitólalicencia.Estacircunstanciadebeconstaren
laplanilladeevaluación.
Art. 31°.- ElestablecimientoconformaráunaComisiónEvaluadoraparacadaocasión,integrada
con profesionales externos, uno elegido por los profesores inscriptos, uno por el
ConsejoDirectivoyotroporlaDirecciónGeneraldeEducaciónSuperior,especializados
enlasfuncionesdecadaDepartamento,queresolveráfundadamentesobreelorden
deméritoquecorrespondaacadaaspirante.
Art. 32°.-Previo al llamado a inscripción, cada institución, con la intervención del Consejo
Directivoyteniendoencuentasurealidad,objetivos,contextoyProyectoEducativo
Institucional,establecerá:
a) Laspautasdeevaluacióndetítulosyantecedentes.
b) Lasvaloracionesquecorresponderánalasdiferentesvariablesincluidasencada
ítemaevaluar.
c) LaspautasaconsiderarenlaevaluacióndelosProyectosdeDesarrollo.
Art. 33°.-Teniendo en cuenta sus funciones diferenciadas, las pautas de los antecedentes
específicosparacadaDepartamentodebenbasarseencriteriosqueasegurencapacidad
en:
a) Para el Departamento de Formación de Grado:
• generarpropuestascurriculares.
• elaborarplanesdeestudio
• manejar conocimientos teóricos-metodológicos de diferentes formas de
organizarpropuestascurriculares.
• evaluarplanesyprogramas.
• coordinaractividadesparticipativas.
b) Para el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo:
• organizar,planificar,gestionaryevaluaraccionesdeinvestigación
• manejardiferentesparadigmasteóricos–metodológicosdeinvestigación
• realizartrabajosdeinvestigación.
• coordinaractividadesparticipativas
c) Para el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión:
• planificar, difundir, organizar, administrar y evaluar ofertas de
capacitación,perfeccionamientoyextensión.
• manejarlosfundamentesteóricos–metodológicosdelasdiferentesformasde
capacitaciónyperfeccionamiento.
• Aseguren capacidad en la realización de experiencias de capacitación,
perfeccionamientoyextensión.
Art.34°.- ParalaevaluacióndelProyecto de Desarrollosetendráencuenta:
• QueserelacioneconelProyectoEducativoInstitucional
• Queestéconcebidoparasatisfacerlasnecesidadesydemandasdelainstitucióny
sucontexto.
• Quefortalezcayamplíelacapacidadtécnicayprofesionaldelpersonalyalumnado.
• Quereorienteypromuevacorrectivosycambiosparcialesoglobalesenlapoblación
objetivo
• Queincentivelaparticipacióndelvastocampodeactoressocialesqueintegranlos
distintossectoresdepoblacióninvolucrada.
• Quepreservelacontinuidaddelaslíneasdeejecucióndelosprogramesyproyectos
exitosos.
Art. 35º.-ElConsejoDirectivoelaboraráunagrilladeevaluaciónteniendoencuentaloscriterios
anteriores.Elordendeméritoqueestablezcaseráelresultadodelaponderaciónpor
títulos,antecedentesyelproyectodedesarrolloespecífico,sobrelabasede100puntos.
Elpuntajefinalasignadoseráelpromediodelasvaloracionesdecadaevaluador.Para
acceder al cargo el aspirante debe alcanzar un mínimo del 50% de la valoración
total establecida, caso contrario será desestimado.Paralaelaboracióndelpuntaje
delagrillasetendráencuenta:
• título/shastaunmáximodel20%,(hastaun10%deeste,poreltítulodeformación
degrado,hastael15%,porpostítulo,yhastaun20%depostgrado),
• antecedentes hastaun50%(30%porantecedentesespecíficosy20%porotros
antecedentes)
• proyecto hastaun30%.
Art. 36°.-EncasodeempateosilaComisiónEvaluadoralocreeconvenienteparacompletar
informaciónodisipardudas,incluiráunaentrevistaconlosaspirantes.
Art. 37°.-Concluidalavaloración,porRectoradoseordenarálainmediatanotificacióndelos
interesadosenunplazonomayora5(cinco)díashábilesylaexhibicióndelospadrones
respectivos por el término de 10 (diez) días hábiles. Notificados los interesados se
procederáacubrirelcargoyagestionarladesignacióndelCoordinador.
Art. 38°- CadaCoordinadorduraráensusfuncionescuatroañosypodrádesempeñarsealfrente
almismosolamentepordosperíodos,consecutivosono,participandonuevamenteen
lainscripcióndetítulos,antecedentesypresentacióndeproyecto.Encasodelicencia
queexcedieraelplazodeloscuatroañosdedesempeño,elsuplentecompletaráel
período faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a concurso del
cargo.
Art. 39°.-LasfuncionesdeCoordinadordeDepartamentotendránasignadasunaretribución
mensualde12(doce)horascátedrassuperiores,lasquecumpliráasistiendoporlo
menosdosvecesalasemanaalInstitutoyestarásujetoalrégimendeincompatibilidad
vigente.
PorsufuncióndirectivaelCoordinadordeDepartamentopodrásolicitar,siloestima
conveniente,licenciapormayorjerarquía(art.28º,DecretosNos.1482/79y1629/79)
singocedehaberes,enotrashorassuperiores.
Art. 40°.-El Rector, Vicerrector, Regente y Director de Carrera no podrán desempeñarse
simultáneamenteenlaInstitucióncomoCoordinadordeDepartamento.
Art. 41°.-SonfuncionesdelosCoordinadoresdeDepartamento:
41.1. AsegurarelcumplimientodetodaslasfuncionesdelDepartamento.
41.2. Citarypresidirlasreuniones.
41.3. EstablecervínculospermanentesentreelDepartamentoyelConsejoDirectivo,
elRectorylosotrosDepartamentos.
41.4. LlevarenActasconstanciadeloactuado.
41.5. Tratarentodomomentoquelasdecisionesseanaprobadasporunanimidad.
41.6. IntegrarelConsejoDirectivo.
41.7. Elaboraranualmenteelcronogramadeactividadesquepondráaconsideración
delConsejoDirectivoquiensupervisaráelcumplimientodelmismo.
Art. 42°.-Al comienzo de cada año lectivo, la Coordinación del Departamento designará de entresusmiembrosunsecretarioparalaredaccióndelasActascorrespondientesa
cadareunión,lasqueseránrubricadasportodoslosasistentes.
Art. 43°.-Losintegrantessereuniránporlomenosunavezalmes.Paralareuniónesnecesario
contarconmasdelamitaddelosprofesoresylaspropuestasdebenseraprobadas
porelvotoafirmativodemasdelamitaddelosmiembrospresentes.ElCoordinador
tendrávotoyencasodeempate,doblevoto.Lasreunionessedesarrollaránsegúnel
ordendeldía,elquepodrácomplementarseconlassugerenciasquehaganllegarlos
miembros.Laasistenciaesobligatoria.
Art. 44°.-ElDepartamentodeFormacióndeGradoagruparáalosDirectoresdeCarrera.
De los Directores de Carrera
Art. 45°.- CadacarreracontaráconunDirectorquedeberevistarcomoprofesortitularenporlo
menosunadelasasignaturasquesedicteenelestablecimiento(Art.189º,Ley3723).
Art. 46°.-Será elegido por voto directo de los profesores de la carrera (Art.189º, Decreto No.
457,inc.a),b)yc),quienestendránencuentasuidoneidadcientífica,preparación
profesionalydestacadascualidadespersonales.LareunióndeeleccióndeDirectorde
Carreratendrácarácterobligatorioydebecontarconlapresenciadelamitadmasuno
detodoslosprofesoresdelacarrera.
Art. 47°.-Durará tres años en sus funciones. En caso que no existan profesores titulares en condiciones de desempeñarse como Director de Carrera, previa documentación
deesacircunstancia,seprocederáaelegirloentrelosprofesoresinterinos,quiense
desempeñaráporeltérminodelperíodolectivoenquefueelecto.
Art.48°.- ElRector,elVicerrector,elRegenteylosCoordinadoresdeDepartamentonopodrán
desempeñarsesimultáneamentecomoDirectordeCarrera.
Art. 49°.- Cuandoseproduzcalavacanciadelcargo,elRectorconvocaráalosprofesoresdela
Carreraenelplazode24(veinticuatro)horasparaelegirreemplazante.Encasode
insistenciaseaplicaráloestablecidoenartículo35°,inc.“d”,punto1,delRégimen
de Permisos y Licencias, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79. En caso de licencia que
excedieraelplazodelostresañosdedesempeñoelsuplentecompletaráelperíodo
faltantehastacumplirlo,luegoseconvocaránuevamenteaelecciones.
Art. 50°.- SonfuncionesdelDirectordeCarrera.
50.1. RepresentaralosdocentesenelConsejoDirectivo.
50.2. ConcurriralasreunionesdelConsejoDirectivoycumplirlasfunciones
quelecompetan.
50.3. Asesorarenlosasuntosrelacionadosconlacarrera.
50.4. Coordinarlasactividadesacadémicasdelacarrera.
50.5. Elaborar con los profesores que correspondan el planeamiento de las
actividades.
50.6. Poner a consideración de los integrantes de la carrera las planificaciones y
programasdelasdiferentesasignaturas/espacioscurriculares.
50.7. Elaborarlaspautasdeevaluacióndetítulosyantecedentesdeaspirantesa
cubririnterinatosysuplenciasenlasdiferentescátedras.
50.8. Exponerpúblicamenteloscriteriosypautasquesetendránencuentaparala
ponderacióndelosantecedentesdelosdocentesaspirantesainterinatosy
suplencias.
50.9. Llevarunregistroactualizadodelasituacióndelosalumnos
50.10. ConvocarareunióndeprofesoresdelacarreraoDepartamentoFormación
deGradoconlafrecuenciaqueseanecesaria,einformaraquiéncorresponda
las inasistencias y/o falta de puntualidad en que eventualmente incurran
aquellos.
50.11. RegistrarenelLibrodeActaslotratadoyasícomolasresolucionesadoptadas
enlasreuniones.
50.12. Evaluarperiódicamentelasactividadescumplidasenlacarreraasucargo,con
finesdediagnósticoypronóstico.
50.13. CoordinarsustareasconlasdeotrosDirectoresdeCarreradelestablecimiento,
cuandoloshubiere.
50.14. SolicitaranualmentealRector,previaconsultaconlosprofesores,elmaterial
didácticoobibliográficonecesarioparaapoyareldictadodelascátedras.
50.15. IntegrarlosConsejosDirectivoyConsultivo,y elDepartamentodeFormación
deGrado.
Art. 51°.- ElpersonaldocenteparticiparáenelgobiernodelInstitutopormediodelosDirectores
deCarrera,elegidoslibrementesegúnlasformasestablecidasNos.46 y47delpresente
Reglamento.
Art. 52°.-Losalumnosparticiparándelgobiernodelainstitución,siendocondiciónindispensable,
seralumnoregularyteneraprobadoporlomenosel50%delosespacioscurriculares
delacarreraquecursayserelegidoporsuspares.Laproporciónrepresentativaserá:
• De1hasta500alumnos:1(un)representante
• De501hasta1000alumnos:2(dos)representantes
• De1001hasta1500alumnos:3(tres)representantesyasísucesivamente.
V.- Del Consejo Consultivo
Art. 53°.-CadaInstitutocontaráconunConsejoConsultivo.
Art. 54°.-Estará integrado por el Rector, el Vicerrector, el Regente, el Coordinador del
DepartamentodeFormacióndeGradoylosDirectoresdeCarrera.
Art. 55°.-Susfuncionesseránlasde:
55.1. Proponerladesignacióndeprofesoresinterinosysuplentes.(Art.150°,Ley
3723)
55.2. Participardelareubicaciónen la institucióndeprofesoresendisponibilidad,
enlostérminosdelaLeyNº5053.
55.3. Elaborar los padrones de docentes aspirantes a interinatos y suplencias
en cátedras vacantes. Esta función se llevara a cabo inmediatamente de
producidalavacanciaporrenuncia,licenciaoaperturasdenuevoscursos
ocomisiones.LosmencionadospadronesdeberánconstarenelActadelas
reunionesyserexpuestosdurantecinco(5)díascorridos.
Art. 56°.-El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que sea necesario y sesionará siempre y
cuandocuenteconlamitadmásunodesusmiembros.Laasistenciaseráobligatoria.
Encasodeinasistenciareiterada,sincausajustificada,elRectorinformaráalConsejo
Directivo.
Art. 57°.-SesionarábajolapresidenciadelRectorcadavezqueésteloconvoque,odequien
legalmentehagasusvecesporausenciadeltitularovacanciadelcargo.
Art. 58°.-De cada sesión se labrará un acta circunstanciada, estando la tarea a cargo de un
secretarioqueseelegirárotativamenteporvotacióndelosmiembrosconsultores.
Art. 59°.-Las decisiones del Consejo Consultivo sólo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean
convalidadosporelConsejoDirectivoyexpresadaenformalegal.
VI.- De los profesores.
Art. 60°.-ParaserprofesorserequierereunirlascondicionesestablecidasporelEstatutodel
Docenteylasreglamentacionesconcordantes.
Art. 61°.-Tiene que registrar, indefectiblemente, antecedentes de especialización en la
asignatura que aspire dictar. Cuando no reúna estas condiciones deberá ser
desestimado.
Art. 62°.-Enlascarrerasdeformacióndocente,cuandosetratedecátedrasdeMetodología,
DidácticaEspecial,PrácticaDocente,PrácticadelaEnseñanzaoResidencia,Práctica
Profesional,Pasantía,deberátenercomomínimotres(3)añosdeantigüedadenla
enseñanzadelnivelparaelcualformalacarreraotres(3)añosdetrabajoenunaescuela
delaespecialidadcuandosetratedeformacióndocenteparaEducaciónEspecial.
EnlosProfesoradosdeNivelInicialyEGB1y2,paradesempeñarseenlascátedras
mencionadas,deberádemostrarespecializaciónendidáctica,psicologíayculturade
lossujetosdeaprendizajedeesosniveles,segúncorresponda.
Art. 63°.-Para cubrir cátedras correspondientes a carreras no docentes, se requiere como
mínimotres(3)añosdeexperiencialaboralenlaespecialidad.
Art. 64°.-Ladesignaciónenlascátedrascorrespondientesalascarrerassintérminofijo,sehará
porconcursodetítulos,antecedentesyoposición,deacuerdoconlasnormasque
determinaelEstatutodelDocenteyreglamentosconcordantes.
Art. 65°.-Ladesignaciónparacubrircátedrasconcarácterdeinterinososuplentesseharáde
acuerdoconlasnormasestablecidas.(DecretoNo.685/02.
Art. 66°.-Sonfuncionesdelosprofesores:
66.1. Dictar la cátedra a su cargo de acuerdo con las exigencias propias de la
enseñanzasuperioryajustándosealtotaldehorasestablecidasenelDiseño
Curricularaprobado.
66.2. Elaborar la planificación anual y los programas de la asignatura según las
normasgeneralesdelaInstitución.
66.3. Organizar,dirigirysupervisarlasactividadesdelosalumnoscorrespondientes
asuasignatura.
66.4. Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo, o el
DepartamentodeCapacitación,PerfeccionamientoyExtensión.
66.5. Participarenlosproyectosdeinvestigación,desarrolloy/odecapacitacióny
extensiónproyectadoporlosrespectivosDepartamentos.
66.6. Integrarlascomisionesexaminadorasyjuradosespecialesparalosquesean
designado.
66.7. Asistirpuntualmentealasreunionesgenerales,decarreraodepartamento
paralasqueseancitado.
66.8. Daropiniónfundadaenlostrámitesdeequivalenciaoreconocimientosde
estudiossolicitadosporlosalumnosprovenientesdeotrosestablecimientos.
66.9. Orientaryevaluarlastareasdeadscriptosasucátedra
66.10. Realizar actividades, en el establecimiento, de investigación o capacitación
en el período en que no dicten clases por el carácter cuatrimestral de su
asignatura.Paracumplirestasactividadeselprofesordeberá:
66.10.1. PresentarunproyectoalDepartamentorespectivoacordeconel
númerodehorasquedispone.
66.10.2. Iniciarlasactividadesplanificadasunavezqueseapruebeelmismo.
66.10.3. Presentar un informe de lo realizado una vez concluido el año
lectivo.
66.10.4. Lanorealizacióndelasactividadesolanopresentacióndelinforme
loharápasibledelassancionesestablecidasenelartículo50ºdel
EstatutodelDocente.
Art. 67°.-Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes deTrabajos Prácticos que cumplirán su
laborespecíficamentedocenteenunacátedraogrupodecátedras.
Art.68.- SonfuncionesdelosAyudantesdeTrabajosPrácticos
68.1. Cumplir12(doce)horassemanalesdeclasesajustadasalasnecesidadesdela
cátedra
68.2. Participarde lasclasesteóricasyprácticasestablecidasenlaplanificacióndel
espaciocurricular.
68.3. Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que
correspondanalamateriadeestudio.
68.4. Evaluarlostrabajosprácticossegúnlaspautasfijadasporelprofesoralfrente
delacátedra.
68.5. Supervisarlasactividadesdelgrupodealumnosqueleasigneelprofesoren
elcasodePrácticadelaEnseñanza,PrácticaDocente,ResidenciaoPráctica
Profesional.
68.6. Organizarelmaterialdeenseñanzanecesarioparalasclasesprácticas.
68.7. Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el
DepartamentodeCapacitación,PerfeccionamientoyExtensión.
VII.- De la Secretaría.
Art.69°.- SonfuncionesdelaSecretaría
a) DarentradaysalidaatodaladocumentaciónqueingresealaInstituciónyderivarla
adondecorresponda.
b) Registrarydistribuirladocumentaciónqueseoriginaenlainstitución.
c) ActualizarperiódicamentelosbienesmaterialesdelInstituto.
d) Organizarypromoverlaactualizacióndeloslegajosdelpersonal.
e) EmitirconstanciasdetrabajodelpersonalysuscribirlosmismosconelRector.
f) CitaralasreunionesconvocadasporelConsejoDirectivooelRector.
g) Elaborarestadísticasrelacionadasconelpersonaldocenteynodocentequeestén
establecidasenlasnormativasvigentesoseanrequeridoeventualmente.
h) RegistraryarchivarlasResolucionesInternasyotrasnormativasvigentesdeniveles
jerárquicossuperiores.
i) Registrar la asistencia individual del personal docente, administrativo y de
maestranza.
j) Tramitarlassolicitudesdelicenciasyjustificacionesdeinasistenciasdelpersonal.
Art. 70º.-LaSecretaríatendrádependenciadirectadelRector.
Art.71º.- LaSecretaríaestaráacargodeun/aSecretario/aqueserádesignadoenlascondiciones
establecidasenelartículo192ºdelEstatutodelDocente.
Art.72º.– Sonfuncionesdel/aSecretario/a:
a) Coordinar las tareas del Sector administrativo y la dependencia del personal
correspondiente,teniendoasucargolajefaturadelosserviciosadministrativosy
contables.
b) AsesoraralConsejoDirectivoyalRectorenlosasuntosadministrativos.
c) Asistir al Consejo Directivo y al Rector en la redacción de los documentos
que se emitan para regular la actividad académica o para su trámite fuera del
establecimiento.
d) ConfeccionarelActadereunionesdelConsejoDirectivoydarlecturadelmismoen
lareuniónsiguienteparasuaprobación.
e) Integrarequiposdetrabajoad-hocenqueselorequiera.
f) Cumplir25horasrelojdeasistencia,mínima,porsemana.
VIII.- De la Bedelía.
Art.73. – LaBedelíaestaráintegradaporelBedelylosPreceptores. Sonfuncionesdela Bedelía:
a) Inscribiralosalumnosporcarrerayasignatura.
b) Organizaryactualizarloslegajosdelosalumnos.
c) Asegurarqueenlasaulassecuenteconloselementosdetrabajonecesariosparael
desarrollodelasclases.
d) Expedirconstanciasdematrículaydeexámenes.
e) Confeccionarloscertificadosdeestudiosparcialesy/ocompletos.
f) Elaborarestadísticasrelacionadasconelalumnado.
g) Llevarunregistroderesolucionesqueatañanalosalumnos.
h) ConfeccionarloshorariosdeexámenesconjuntamenteconelVicerrector.
i) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de los tribunales
examinadores.
j) Confeccionarlanóminadealumnosencondicionesdepresentarseaexámenes.
k) Informarlainasistenciaytardanzasdelosprofesores.
l) Controlarladocumentaciónquesegenereenlasección.
Art. 74º.-BedelíatendrádependenciadirectadelVicerrector,oelRectorsilainstitucióncareciera
deaquel.
Art. 75º. -Bedelía estará a cargo de un Bedel, elegido en las condiciones establecidas en el
EstatutodelDocente,quiendeberácumplir25horasrelojdeasistencia,mínima,por
semana.
Art.76º. –SonfuncionesdelBedel.
a) Coordinarlastareasdelsectoryserresponsabledesucumplimiento
b) ColaborarconelConsejoDirectivo,elRectoryelVicerrector,entemasrelacionados
conelmejordesarrollodelasclasesyexámenes.
c) Rubricar,previaverificación,todosloscertificadosdeestudio,comogarantíadesu
corrección,emitidosporelestablecimiento.
d) Controlartodaladocumentaciónqueentreysalgadelsector.
IX.- De los Preceptores.
Art. 77º. –ParaserdesignadoPreceptor serequierereunirlascondicionesexigidasenelEstatuto
del Docente y reglamentaciones concordantes y deberá cumplir 25 horas reloj de
asistenciamínima,porsemana.
Art. 78º. –SonfuncionesdelPreceptor.
a) Prepararydistribuirdiariamenteelmaterialnecesarioparalasclases.
b) ElevardiariamentealBedeloVicerrectoroRectorsegúncorrespondaalInstituto,
unpartegeneraldeasistenciadeprofesores.
c) AuxiliaralBedelenlaorganizacióndelmaterialnecesarioparaelfuncionamiento
delostribunalesexaminadores.
d) Inscribiralosalumnos.
e) Confeccionaryactualizarunafichaindividualconlasituaciónacadémicadecada
alumno.
f) Confeccionarlasconstanciasrequeridasporlosalumnos.Confeccionaryactualizar
permanentemente el registro de asignaturas aprobadas o Libro Matriz, de los
alumnos.
g) Confeccionarloscertificadosdeestudiosparcialesycompletoslosquesepondrán
aconsideracióndelBedelparalaprosecucióndeltrámite.
h) Confeccionarlasestadísticasreferentesaalumnos.
i) Cumplirotrastareasqueseleasigneenloreferenteasituacióndelosalumnosy
asistenciadelpersonaldocente
X.- De la Biblioteca.
Art. 79º.–Cadainstitutoelaborarásupropioreglamentodebiblioteca,previendoenelmismola
formamáseficientedeatenciónaprofesoresyalumnos.
Art. 80º.–ParaserdesignadoBibliotecariodebereunirlosrequisitosestablecidosenelEstatuto
delDocente.
Art.81° – SonfuncionesgeneralesdelBibliotecario:
a) Solicitar a los profesores asesoramiento sobre necesidades bibliográficas que
ayudenelprocesodeenseñanza-aprendizaje.
b) Organizarunsistemaágildeinformaciónsobreelmaterialexistente.
c) Manteneractualizadoelinventariodelmaterialexistente.
d) InformaralVicerrector/asobreelmaterialrequerido.
e) Cuidarelpatrimoniodelsector.
f) Facilitar el material bibliográfico requerido por los alumnos en los términos
establecidosenelReglamentoInternodelaBiblioteca..
g) Cumplir25horasrelojdetrabajosemanales,comomínimo.
h) Elaborarestadísticassobreelusodelmaterialexistente.
Art. 82º. –ElolosBibliotecario/stendrándependenciadirectadelVicerrector.
RÉGIMEN ACUERDO MARCO
RESOLUCION Nº 4755/2010
INGRESO E INSCRIPCIONES
De los Alumnos. Categorías
Artículo 12°.– Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el nivel Medio /
Secundario, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7° de la Ley de la Educación
Superior. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar
siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación
y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Los Institutos de Formación Docente
podrán reglamentar situaciones inéditas o particulares según la especificidad de la carrera, se
matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas a
inscripción, asistencia, evaluación y disciplina emergentes de esta norma o el Reglamento Interno
del Instituto.
Artículo 13º.– Se entiende por Alumno Matriculado a aquel que ha cumplido con los trámites de
inscripción en la carrera y presente la documentación requerida.
Artículo 14º.– Alumno regular es aquel que cursa la carrera. El alumno que habiendo regularizado
un espacio, al año siguiente no se matricula, no se inscribe, no cursa y no rinde pierde su condición
de alumno regular.
Artículo 15°.– Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos
lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar nueva
solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el reconocimiento por
equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio que haya aprobado.
Artículo 16º.- Es alumno condicional únicamente quien se inscribe en los cursos iniciales de las
carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario según corresponda y su
matrícula estará supeditada a la culminación al 30 de abril del año en que inicia la carrera de nivel
superior.
Artículo 17°.– Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para
rendir la materia como tal. Cada Institución deberá establecer las asignaturas que pueden rendirse
como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas en normas del Consejo
Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2600 horas reloj presenciales, y para carreras
instrumentales de las diferentes áreas 1800 horas reloj presenciales. La Res. 72/09 establece: «Para el
caso del alumno libre se definirán las condiciones que describen esta posibilidad dentro del trayecto
formativo del estudiante. Dada la característica de simultaneidad de los tres campos de formación
en los diseños para la formación, es recomendable habilitar el carácter de libre, sólo en los casos
de unidades curriculares con formato materia y preferentemente sólo en aquellas que componen el
campo de la formación general.» A lo que adhiere la presente norma.
1 La condición de alumno regular en cada unidad curricular recomendada en la R. 72/08 (7
turnos de mesa examinadora en 2 años académicos)
2 Queda abierta para la discusión si se mantiene o disminuye el porcentaje de asignaturas
semipresenciales entendido esto ultimo por evaluaciones periódicas con una asistencia
quincenal o mensual según carrera.
3 En caso de semipresencialidad se implementarán tutorías virtuales (chat, mail, foros, etc.) en
aquellas instituciones con equipamiento informático e Internet.
4 La libreta estudiantil será un documento personal de control del alumno.- El alumno tendrá
un plazo mínimo de cinco días luego de conocida la nota del parcial para rendir recuperatorio.
5 Alumnos ayudantes de cátedra una vez concluida se les concederá constancia que acredite el
trayecto recorrido. –
Artículo 18°.– Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las
mismas exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá
un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación de las
evaluaciones. Podrán inscribirse en ésta categoría quienes deseen profundizar y especializarse en
determinadas asignaturas. (y estén cursando los últimos cursos de la carrera).
Artículo 19°.– Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá
presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del Establecimiento.
De los pases
Artículo 20º.– Los Establecimientos podrán aceptar, previo dictamen del Consejo Directivo, pases
de los alumnos provenientes de otros establecimientos, siempre que estén cursando la misma carrera,
con el mismo o diferente Plan de Estudios, en Institutos de Jurisdicción provincial o nacional y
de régimen estatal o privado. La solicitud de admisión, para ser resuelta favorablemente deberá
venir acompañada de los siguientes documentos certificados hoja por hoja por las autoridades de la
Institución correspondiente:
a) Copia del Plan de Estudios de la Carrera respectiva.
b) Copia de los Programas teóricos y prácticos analíticos y la bibliografía utilizada de cada uno de
los espacios curriculares aprobados por el recurrente.
c) Certificado analítico de los espacios curriculares acreditados y las calificaciones obtenidas.
d) Constancia de las asignaturas que haya regularizado con fecha de vencimiento de la regularidad.
Artículo 21º.- El Director de Carrera, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas
cuyo reconocimiento se gestiona en el Pase y éstos se expedirán por escrito sobre conveniencia o no
de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión. Así providenciada, la solicitud
será tratada por el Consejo Directivo, quien decidirá en definitiva dictando una Resolución que será
registrada en el Libro de Pases y Reconocimiento de Asignaturas habilitado especialmente para ello.
En la misma constará la calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación
conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente a la autorizada
en la jurisdicción provincial se procederá a su conversión de acuerdo a lo prescripto en el Art. 107.-
Artículo 22°.– Posteriormente se librará una copia autenticada para el interesado, otra para la
Dirección General de Educación Superior y una tercera para el legajo del alumno. Si a la fecha del
pase el alumno estuviera cursando asignaturas quedará a consideración del profesor de la cátedra
destino el reconocimiento de las evaluaciones parciales y producciones realizadas. Para ello deberá
presentar:
a) Constancia de las evaluaciones parciales y su calificación.
b) Constancia de las asistencias hasta la fecha del pase.
Artículo 23°.– El Profesor deberá fundamentar analíticamente su decisión. De ser aceptado el
alumno se integrará a las clases y completará el cursado del espacio curricular.
Artículo 24°.– A los alumnos que solicitaren pase a otros establecimientos, la institución deberá
entregar la documentación enunciada en los artículos precedentes. Con el objeto de agilizar el
trámite las autoridades del Instituto deberán arbitrar los medios para tener archivos organizados y
actualizados de toda la documentación.
Del reconocimiento de asignaturas
Artículo 25°.– Los alumnos podrán solicitar reconocimiento de espacios curriculares cuando los
hubieren aprobado en establecimientos de igual nivel, pero integrado a un plan de estudios diferente
de la misma carrera u otro fin.
a) La solicitud de reconocimiento de espacios curriculares para ser analizada y resuelta, deberá ser
acompañada por la documentación exigida para la admisión de pases, que se detalla anteriormente.
b) Recibida la solicitud de reconocimiento, el Rector, previo a todo trámite, verificará de inmediato
si la documentación agregada se ajusta estrictamente a las normas establecidas en el punto anterior.
En caso positivo, girará la solicitud, al director de la respectiva carrera, en el término de 24 horas
hábiles.
c) El director de carrera, a su vez, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas
cuyo reconocimiento se gestiona y éstos se expedirán por escrito sobre conveniencia o no de acceder
a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión. Así providenciada, la solicitud será tratada
por el Consejo Directivo, que decidirá en definitiva dictando una Resolución que será registrada en
el Libro de Pases y Reconocimiento de Asignaturas habilitado especialmente para ello.
En la misma constará calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación
conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a su conversión.
Artículo 26°.– Posteriormente librará una copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para ser anexada en el legajo personal del alumno. El tiempo de duración del tramite desde el ingreso de la documentación hasta la notificación al alumnos no podrá exceder los 45 días corridos.
EQUIVALENCIAS
Artículo 27°.– Las asignaturas aprobadas por este beneficio no serán consideradas por equivalencias
en ninguna carrera del Nivel Superior no universitario de gestión estatal provincial. Esta circunstancia
deberá constar en el certificado que el Instituto expida al efecto con una leyenda que exprese «asignatura no válida para ser reconocida como equivalencia en ningún Plan de Estudio».
PRÁCTICAS Y RESIDENCIAS
Práctica Profesional
Artículo 28°.– Los Institutos deberán regirse por el Reglamento de Práctica Profesional Jurisdiccional reglamentado en el Régimen Orgánico Marco (ROM). En el caso de situaciones particulares no previstas en dicho Reglamento jurisdiccional cada Instituto elaborará las pautas de dichas situaciones
del Reglamento de Práctica Profesional en el marco del Régimen Orgánico Institucional.
a) El / los Reglamentos institucionales deberán ser aprobados por Resolución del Consejo
Directivo, con el voto favorable de al menos los 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros.
b) Cuando no existan actas acuerdos entre las Direcciones de Nivel o dependencias jurisdiccionales, la institución podrá gestionar convenios con otras instituciones para las prácticas profesionales y/o pasantías con el seguro correspondiente.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Artículo 29º.– La normativa jurisdiccional sobre convivencia en los institutos superiores constituye el marco que orienta a las instituciones educativas en el funcionamiento de los órganos de consulta y otras instancias de participación en la vida escolar (LEN art 123, inc.i).
a) Implica un modo democrático de concebir las prácticas Institucionales en el cual todos los actores se involucran en la vida escolar.
b) Orientar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias (LEN art.8, art. 127, inc.d.),
c) Promover relaciones pluralistas, basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo,
d) El régimen de convivencia debe ser acordado entre todos los estamentos de cada institución, dado que atañe y recae sobre todos ellos acorde al principio de igualdad ante las normas
Los acuerdos de convivencia regulan las relaciones entre profesores y alumnos y de estos entre sí y con los otros adultos de la institución Educativa.
Sólo en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros términos, que se les reconozca a los alumnos, docentes y personal en general el mismo estatuto de igualdad ante la ley. aunque con diferentes roles y funciones, serán percibidos como legítimos por todos los actores.
e) En aquellas instituciones que no contaran con Reglamento de Convivencia, deberán acordarlo en un plazo máximo de 90 días a partir de la vigencia de la presente norma.-
f.) Régimen de convivencia debe referir no solo a posibles sanciones por incumplimiento de normas, también debe destacar conductas positivas a través de reconocimientos públicos en actos de la institución. Los acuerdos de convivencia no son códigos de disciplina ya que proponen valores, no sólo prohibiciones. Describen tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticas detalladas que pierden actualidad continuamente en su ilusión de prescribirlo todo. No son un «manual de penitencias» que prevé qué sanción corresponde a cada transgresión,
g) Deberá ajustarse a los principales instrumentos legales a nivel internacional y nacional de mayor alcance. Entre los referentes legales que encuadrarán las normas de convivencia escolar se destacan:
• Las Constituciones Nacional y Provinciales.
• Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de septiembre de 1990. (en este documento citado como CDN)
• Ley contra la discriminación Ley 23.592 «Actos Discriminatorios».
• Decreto 1086/2005. «Hacia un Plan contra la discriminación». (En este documento citado como LD)
• Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26.061) (en este documento citado como LPD)
• Ley de Educación Nacional (N° 26.206) (en este documento citado como LEN)
• Ley de educación superior nacional y provincial.
h) Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en un documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la provincia previa aprobación del respectivo Consejo Directivo y Supervisor, verificando su concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante acto resolutivo. Al inicio de cada año escolar los alumnos que ingresan a la institución y sus familias —en el caso de menores de edad— deberán ser informados y notificados por escrito.
i) La garantía para el alumno de que se cumpla con su derecho de ser escuchado y a formular su descargo (LPD, Art 3).
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la Institución o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables, k) En toda situación punitoria se valorará el sentido pedagógico de la sanción.
Artículo 30°.– Será sancionado con apercibimiento y/o reparación del daño ocasionado el miembro de la comunidad educativa que incurriera en algunas de las siguientes situaciones:
a) Fraude en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, calificaciones parciales y/o definitivas. El profesor responsable de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar averiguaciones y trámite correspondiente.
En el caso de ser otro miembro de la comunidad educativa, y tratándose de la adulteración de cualquier documento, o daño a la propiedad, maltrato a personas, etc., la presentación deberá hacerse de igual forma ante las autoridades de la institución.
b) Presentación de certificados o constancias falsas.
c) Todo acto que afecte la convivencia, siempre que no configure un acto doloso, se encuentre o no previsto en las pautas del Reglamento de Convivencia.
d) Tener conductas relacionadas con adicciones que perjudican la salud de otros miembros de la comunidad y/o perturben el trabajo en la institución. Recordar que existe una normativa nacional: Ley 4536/05 a la que adhiere la provincia en el caso del tabaquismo prohibiendo fumar en instituciones publicas en general, tanto en ambientes abiertos al publico como en aquellos que no lo están.
Artículo 31º.– a) La reiteración de faltas implica progresión en la sanción, más allá del apercibimiento.
b) La sanción podrá contemplar: Actividades de servicio comunitario-escolar. suspensión de uno a tres días computando falta, el pase a otra institución de una carrera similar que no implique el tratamiento de equivalencias.
Artículo 32°.– Será suspendida la matricula del alumno que:
a) No se someta a examen psico-físico cuando lo solicite la autoridad.
b) Dañe el patrimonio de la Institución y cuando el Consejo Directivo lo considere falta grave o dichas faltas graves se reiteren.
c) El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizado, o no haya completado la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.
Artículo 33°.– Las instituciones deberán asimismo destacar las acciones de cualquier miembro de la comunidad educativa que excedan lo establecido como sus obligaciones, en especial conductas solidarías, comunitarias, participativas, de colaboración, culturales, sociales, deportivas que desarrollare dentro o fuera de la institución y prestigiando a la misma al formar parte de ella. Ello deberá ser incluido, mencionado y reconocido en los actos realizados en la institución, frente al resto de la comunidad y como estímulo.
Artículo 34°.– Las Sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento, el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.
Artículo 35°.– El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se establece para la apelación en subsidio.
Artículo 36°.– La interposición del recurso revocatoria y de apelación previstos en el punto precedente u otros cuyo derecho establece la legislación vigente, permite la concurrencia a clases y la presentación a exámenes hasta que se produzca la resolución definitiva, salvo que suponga peligro para la integridad del establecimiento, documentación en el existente relacionadas con el caso o las personas que a el concurren o haya existido un hecho de violencia o amenaza de violencia previos.
EVALUACION Y PROMOCIÓN
Artículo 37º.– Se Establecen los siguientes sistemas de promoción en las unidades curriculares de las diferentes carreras. Para su registro las instituciones adecuarán las respectivas planillas.
Artículo 38°.– Promoción sin examen final. En reunión de carrera se determinará cada año los espacios curriculares que podrán cursarse por este sistema, siendo condición necesaria que las cátedras seleccionadas no tengan mas de 20 alumnos inscriptos por división. El Consejo Directivo está autorizado a incrementar esta cantidad hasta 25 alumnos, si lo estima conveniente. Los alumnos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Asistencia al 85% (alumnos) de las clases efectivamente dadas. El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.
b) Evaluaciones parciales que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis, y que favorezcan la comprensión de los contenidos. Cuando se trate de espacios curriculares cuatrimestrales la cantidad de evaluaciones serán, 6 (seis), 3 (tres) de las cuales podrán ser grupales, aunque la calificación será individual. Dos de las tres evaluaciones individuales serán exámenes parciales.
Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de evaluaciones serán, 8 (ocho), 4 (cuatro) de las cuales podrán ser grupales, aunque la calificación será individual. Las 4 (cuatro) individuales serán exámenes parciales.
Se podrá recuperar uno de los dos parciales en el caso se los espacios curriculares cuatrimestrales, y dos en el caso de los espacios curriculares anuales.
En el caso de las evaluaciones que no sean exámenes parciales la proporción de trabajos posibles de reelaboración será del 50% en ambos casos.
c) Cada unidad curricular determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos, monografías, investigaciones, exposiciones, examen escrito, trabajos de campo, prácticas de laboratorio, y otros.
d) La calificación final, para promocionar la unidad curricular, será el promedio de las diferentes evaluaciones. En el caso de haber regularizado la unidad curricular la nota finaI surgirá del promedio de las notas de regularización con la del examen final si la nota final es de aprobación. El profesor de cada unidad curricular autorizara la reelaboración de las producciones individuales y/o grupales en los porcentajes establecidos en el art. b
precedente.
e) El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o no logre el promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) deberá rendir un examen escrito y otro oral no elinatorios por única vez en el turno de exámenes finales posterior inmediato a la cursada, la nota final será el promedio de estos dos exámenes. Para acceder a estos exámenes el alumno deberá haber asistido como mínimo al 60% de las clases efectivamente dictadas, en caso contrario deberá recursar la materia o rendirla como libre si la norma interna lo permite.
f) Para cursar espacios auriculares por este sistema los alumnos no deberán adeudar las correlativas correspondientes.
g) Al iniciar la cátedra el alumno deberá notificarse de las características y condiciones de aprobación y las formas de evaluaciones periódicas que se implementarán. Asimismo las mismas deberán constar en el Plan de Cátedra.
h) Cada Instituto establecerá la fecha de presentación del Acta Volante correspondiente, en la cual se consignará por alumno, el porcentaje de asistencia, las evaluaciones periódicas, el promedio o calificación final. Esta fecha será anterior al inicio de los exámenes finales de cada cuatrimestre.
De la misma surgirá la nómina de los alumnos que deben rendir un examen final para la aprobación del respectivo espacio curricular.
i) El examen final que podrán rendir, será como alumnos regulares en esa Unidad Curricular por el espacio de dos años.
Artículo 39°.– Promoción por asistencia, evaluaciones parciales y examen final. Los alumnos que cursen por este sistema deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Asistencia al 75% de las clases dadas. El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.
b) Evaluaciones parciales que representen los aprendizajes alcanzados a lo largo del espacio, que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis y que favorezcan la comprensión de los temas. Cuando se trate de espacios curriculares cuatrimestrales la cantidad de exámenes parciales
será, 2 (dos). Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de exámenes parciales será, 4 (cuatro) Las evaluaciones parciales tendrán recuperatorios, 1 (uno), en la materias cuatrimestrales y dos (2) en las unidades curricuhres anuales (uno en cada cuatrimestre. La nota de la evaluación recuperatoria invalida la calificación obtenida en la evaluación parcial.
c) Cada unidad curricular determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos, monografías, investigaciones, exposiciones, exámenes escritos, trabajos de campo, prácticas de laboratorios y otros)
d) El alumno que cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia exigido y logre un promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) en las evaluaciones parciales deberá rendir un examen final escrito u oral, ante tribunal. La nota definitiva será la obtenida en esta evaluación final, e) El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o no logre el promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) podrá rendir examen final como libre por única vez en el turno de exámenes finales posterior inmediato a la cursada, siempre que acredite un 50 % de asistencia a las clases efectivamente dictadas. Otras circunstancias serán resueltas por el Reglamento Interno de cada establecimiento.
Artículo 40°.– Por examen final libre
a) La promoción se obtendrá mediante un examen final ante tribunal. Será escrito y oral y ambos eliminatorios.
b) La calificación final será el promedio de la evaluación escrita y oral.
Artículo. 41°.– Las siguientes unidades curriculares: Seminarios, Talleres, Ateneos, Pasantías,
Trabajo Final de Investigación, Tesinas, Tesis y toda otra modalidad académica especial quedarán sujetas a las pautas que establezca el Régimen académico institucional y que no se contradigan con lo preceptuado en esta norma.
Artículo 42°.– El alumno que por razones de salud u otras causas debidamente justificadas no pueda presentarse a las evaluaciones parciales y/o exámenes recuperatorios en las fechas establecidas, y previa presentación de constancia oficial, podrá solicitar al Director de Carrera una nueva fecha que no podrá extenderse mças allá de los 7 (siete) días corridos de la elevación de la nota de excepción.
Artículo 43°.– La regularidad en los diferentes espacios curriculares, en cualquiera de los sistemas de promoción tendrá vigencia por dos años y por las mesas que están establecidas durante esos dos años. Transcurridos los mismos el alumno deberá recursar la materia. Se prodrá rendir en condición de libre por un periodo de un año y con programa vigente en ese momento en el caso de seguir vigente el plan de estudios
Artículo 44°.– Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales y evaluaciones finales, se ajustarán a la siguiente escala:
• 0 a 5: Reprobado
• 6: Aprobado
• 7: Bueno
• 8: Muy Bueno
• 9: Distinguido
• 10: Sobresaliente
Artículo 45º.– a.- La calificación de cada espacio currícular, ya sea por evaluaciones parciales o finales, se consignará en números enteros y decimales, si correspondiere.
b.- En relación a los decimales se redondeara: menos de 50 centésimos corresponderán al número entero anterior u 50 centésimas —o más— al número entero superior
De los exámenes finales
Artículo 46°.– Los exámenes finales se llevarán a cabo ante un tribunal integrado por el profesor de la asignatura, en calidad de Presidente de la Mesa examinadora, y otros dos (2) docentes, en lo posible de la especialidad, en calidad de vocales. En el caso que a una misma Mesa concurran alumnos de diferentes divisiones y profesores, la misma será presidida por el Docente más antiguo de la especialidad dentro del establecimiento. Cuando inasista el Presidente del Tribunal, el Rector podrá integrar la mesa en calidad de Presidente, si lo estima necesario, postergarla o designar un reemplazante idóneo. La ausencia de un integrante del Tribunal dará lugar a la inmediata suspensión de la Mesa.
Artículo 47°.– Los exámenes finales serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la anulación del examen.
Artículo 48°.– El Tribunal concederá a cada alumno el tiempo que estime necesario y suficiente para aprobar su nivel de rendimiento.
Artículo 49°.– El alumno podrá ser evaluado hasta en dos asignaturas por día. Los bedeles / preceptores informarán de esta circunstancia a los respectivos Presidentes de Mesa.
Artículo 50°.– En esta situación los presidentes de los tribunales arbitrarán los medios necesarios para posibilitar a los alumnos presentarse ante ambas mesas examinadoras.
Artículo 51°.– a) Todos los exámenes, cualquiera sea su carácter, se transcribirán enActas Volantes y en un libro de Acta especialmente habilitado al efecto, en el que se dejará constancia de los siguientes puntos: establecimiento, carrera, asignatura, curso, profesor o profesores intervinientes, localidad, fecha, carácter del examen, nombre y apellido completos de los alumnos examinados, documentos de identidad, calificación acordada a cada uno, en números y letras y la firma del o los profesor/es actuante/s. Las correcciones o errores serán salvados a continuación del último alumno. Si por causa
de fuerza mayor, fuera necesario anular un Acta o un folio del Libro correspondiente, esa anulación será efectuada con intervención del Rector y del Secretario, dejando clara constancia del motivo.
El libro de Actas del sistema de Promoción sin examen será visado por el Rector, Vicerrector o Regente. Al finalizar cada turno de exámenes se deberá volcar todas las calificaciones de los libros de Actas de exámenes finales en el Libro Matriz.
b) Los alumnos tendrán su correspondiente libreta de exámenes donde constara la misma información del acta volante y firma del titular de la mesa, completada simultáneamente con la ya citada acta.
Artículo 52°.– Los alumnos que adeuden el examen final de dos espacios curriculares para finalizar sus estudios, podrán solicitar la conformación de hasta dos (2) Tribunales examinadores por mes, con excepción de los períodos ordinarios de exámenes. Para el cómputo de esos dos espacios se tendrán en cuenta la práctica laboral y los trabajos de Investigación. Estos exámenes se realizarán sin suspensión de clases.
Artículo 53°.– Las Correlatividades correspondientes a las Unidades Curriculares de las diferentes Carreras, están incluidas en los diseños curriculares de la carrera aprobada.
CARRERAS
Artículo 54°.– Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo firma, al momento de su inscripción. Salvo circunstancias que aparecen en la normativa provincial. Acorde a la normativa jurisdiccional (Res 637/06) se autorizan creaciones con hasta un mínimo de 20 alumnos en aquellas localidades con poca población.
TÍTULOS, CERTIFICACIONES Y DIPLOMAS
Artículo 55°.– Al alumno que haya aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de una carrera, y cumplido los demás requisitos establecidos, se le extenderá un Certificado Analítico y Título (Res 2269/08), que acredite su condición profesional. Dichos documentos estarán firmados por las Autoridades del Establecimiento que las remitirán al 30/4 de cada año con los aprobados de diciembre/marzo a la Dirección General de Educación Superior, y el resto del año dentro de los 30 días de aprobado la ultima unidad curricular. En el Certificado Analítico deberá constar las competencias, cuando fuese una carrera docente, y las incumbencias si la carrera fuese técnico – profesional, humanística o social. (Res 59/08 CFE) La entrega del Certificado y Diploma se hará en acto privado, sin suspensión de clases, previo juramento profesional que el o los egresados prestarán en forma individual ante el Rector, de acuerdo con alguna de las fórmulas que a ese efecto apruebe el Consejo Directivo garantizando, la libertad de conciencia con formulas alternativas. Solamente se efectivizará la entrega del Certificado o Diploma cuando el egresado haya cumplimentado con el requisito del Juramento, a la máxima brevedad posible desde la llegada de la documentación a la institución. En virtud de ello el Consejo Directivo dispondrá de las fechas que resultaren necesarias a lo largo del año para la entrega del citado documento facilitando la inserción laboral de los egresados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Derechos de los estudiantes
Artículo 56°.– Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación Superior art. 13, inc. a), b), c) y d.
A obtener becas y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso y la permanencia en los estudios de grado. (Inc. c) de la Ley 24.521) Res 545/09.
Artículo 57°.– Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la Ley 20596.
Contemplar las situaciones previstas en el Art. 3 de la Ley Provincial N° 5.659º referente a la mujer embarazada o en periodo de lactancia.
Asimismo el alumno tendrá derecho a: inasistencia por paternidad por el mismo lapso de tiempo que contempla la normativa vigente en esta situación la del docente que es padre.
a) Conocer en tiempo y forma el Proyecto de Cátedra de las Unidades Curriculares cuyo cursado inicia.
b) Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha evaluación.
c) Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada el Acta respectiva.
d) Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.
Obligaciones
Artículo 58°.– Son obligaciones todos los miembros de la comunidad educativa
a) Respetar las normas generales vigentes y las reglamentaciones internas de la Institución en la que estudian y trabajan.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo (Ley 24521 de Educación Superior, incisos a), b) d) Respetar la vía jerárquica en todo trámite o gestión a realizar.
e) Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.
f) Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas.
g) Velar por la conservación y limpieza del edificio donde se desarrollan las actividades académicas.
De la adscripción
Artículo 59º.– Con el objeto de contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, los Institutos organizarán la adscripción a las cátedras de acuerdo con las normas siguientes:
a) Todas las asignaturas podrán tener adscritos a cátedra, cualquiera sea su modalidad de dictado.
b) El profesor de la cátedra deberá presentar a la Dirección de Carrera, el plan de trabajo del adscrito, el que no deberá limitarse al dictado de clases, sino incluir fichajc bibliográfico, análisis de texto, planes de clase, elaboración de monografías, etc.
c) La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la iniciación de las clases.
Artículo 60º.– Si los interesados en hacer la adscripción fueran dos o más para una misma cátedra, el cuerpo de profesores de la carrera que corresponda asesorará al Consejo Directivo acerca de quien tiene más méritos para ser aceptado. El Consejo Directivo acordará o no la admisión, según corresponda y por resolución fundada.
Artículo 61º.– El aspirante aceptado asistirá durante un año por menos al 70% de las clases del profesor y actuará como ayudante honorario de trabajos prácticos. En ningún caso el aspirante sustituirá al Profesor en la tarea de dictar clases.
Artículo 62º.– Al finalizar la adscripción el profesor presentará una planilla con las valoraciones que correspondiera a cada una de las actividades realizadas por el adscrito, y el número de horas cumplidas.
Artículo 63º.– El Rector extenderá al interesado un certificado en el que constara que ha cumplido las condiciones exigidas para la adscripción y el concepto merecido (Sobresaliente, Distinguido, Muy Bueno, Bueno), y número de horas cumplidas.
Artículo 64º.– La calificación desfavorable en alguna de las instancias o en cualquier momento, por un expreso pedido del profesor de la cátedra, interrumpirá el proceso de adscripción y éste no podrá repetirse. La interrupción del proceso de la adscripción por parte del aspirante implicará su eliminación como tal. Si mediare causa debidamente justificada y no hubiera otros aspirantes anotados, el Consejo Directivo podrá autorizar por una sola vez la reanudación del proceso.
REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN Nº 1561/2005
XIV – Reglamento Orgánico Institucional
Art. 133°.- LosInstitutosdeFormaciónSuperiordictaránsusReglamentosOrgánicosInstitu-
cionales.
Art. 134°.- Los Reglamentos Orgánicos institucionales deberán ser elevados a la Dirección GeneraldeEducaciónSuperiorparasuaprobación.
Art. 135°.- LosReglamentosOrgánicosInstitucionalesnopodráncontradecirloestablecidoen
laLeyFederaldeEducación,laLeydeEducaciónSuperior,elEstatutodelDocente,lasDisposicionesyResolucionesJurisdiccionalesydelConsejoFederaldeCulturay Educación.
Art. 136°.- Deberánelaborarsesobrelabasedeprocesosparticipativosydeconsensos.
Art. 137°.- Losmismosdeberáncontenercomomínimolossiguientesaspectos:
137.1. Estructurainstitucionalinterna
137.2.Caracterizacióndelasactividadespropiasdelestablecimiento
137.3. Distribución de responsabilidades y funciones específicas del personal de
Secretaría,Bedelía,Bibliotecayotrasdependenciasinternas.
137.4. Criterios de convivencia referidos al claustro estudiantil y otros
establecimientosconlossecomparteeledificio.
137.5. Otrosaspectosaconsideracióndelainstitución
RÉGIMEN ACUERDO MARCO
RESOLUCION Nº 4755/2010
MEDIDAS TRANSITORIAS
Artículo 65º.– Cualquier situación no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección General de Educación Superior.