Resolución Nº 1561/05

RESOLUCIÓN Nº 1561/05

Corrientes,

VISTO

LA Ley Federal de Educación Nº 24195 en sus artículos 18º, 19º, incisos a) b) c) y d), y 20º;

la Ley de Educación Superior Nº 24521 en sus artículos 15º, incisos a) b) c) d) e) f) g), 16º, 17º,

inciso a), 18º, 19, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º; y la Ley de la Provincia de Corrientes Nº 4866, y

CONSIDERANDO

QUE las mismas introducen modificaciones en el nivel superior del sistema educativo

argentino;

QUE esas modificaciones incorporan cambios en la organización del nivel superior no

universitario;

QUE esos cambios requieren adecuación de la normativa vigente en la Provincia;

QUE la Resolución 1035/03 de este Ministerio dejó sin efecto los artículos 1° al 36° de la

Resolución 1180/83;

QUE, asimismo, la Resolución 1035/03 reemplazó párrafos en el artículo 116.3 y sustituyó el

artículo 117 de la Resolución 1180/83;

QUE es necesario incorporar normativas referidas a Secretaría, Bedelía, Preceptoría,

Biblioteca, Alumnos, Pases, Reconocimientos de Espacios Curriculares y Reglamento Orgánico

Institucional;

QUE, oficialmente se solicitó colaboración y aportes a todos los Institutos Superiores para

conocer su opinión sobre los regímenes de evaluación;

QUE, respondieron a tal requisitoria los Institutos Superiores de Curuzu Cuatiá, Dr. Juan

Pujol, Profesor Agustín Gómez, José Manuel Estrada, Gral. José de San Martín y Jorge L. Borges,

y cuyos aportes fueron debidamente atendidos;

QUE con el objeto de ordenar la normativa es conveniente unificarla en un solo cuerpo

orgánico;

POR ELLO

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

R E S U E L V E

Artículo 1º: APROBAR el Reglamento Orgánico para las Instituciones de Nivel Superior que figura

como Anexo de la presente

Artículo 2º:.DEJAR sin efecto los artículos 37° a 160° de la Resolución No. 1180/83 del Ministerio de

Educación y Cultura y toda norma legal, de igual o menor jerarquía, que se superponga o contradiga

con la presente.

Artículo 3º: COMUNIQUESE, publíquese por un día en el Boletín Oficial, líbrese copias a la

Direcciones Generales de Educación Superior, de Enseñanza Privada, de Educación Física, a sus

efectos.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

I.- De la Educación Superior

Art. 1º. – La Educación Superior en la provincia de Corrientes está constituida por los institutos de

formación docente, humanística, social, técnico – profesional o artística. (Ley Nº 24,521

de Educación Superior art. 5º.

Art. 2º. – Las instituciones provinciales de educación superior, tienen por funciones básicas:

a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia.

b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas,

técnico-profesionales y artísticas.

Las mismas estarán vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional. (Ley

Nº 24,521 de Educación Superior art.17º.

Art. 3º. – Los Institutos proporcionarán:

a) Formación de grado, en el área que les compete.

b) Actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias

a nivel de postítulo.

c) Capacitación con cursos, ciclos y actividades que respondan a las demandas de

calificación y reconversión laboral y profesional.

II.- Dependencia

Art. 4º. – Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, tendrán dependencia del Ministerio

de Educación y Cultura a través de una relación funcional con la Dirección General de

Educación Superior y estarán sujetos a las normas establecidas en el Estatuto del Docente,

como así también las que surjan de los organismos gubernamentales correspondientes

y de su propio accionar, en el marco de la autonomía acordada. Los Institutos de

Educación Superior de gestión privada, se regirán por las normas establecidas en la Ley

de Educación Superior, en la Ley de Enseñanza Privada y su Decreto Reglamentario.

III.- Gobierno

Art. 5º. – El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un

Consejo Directivo. (Ley de Educación Superior. Art. 11º inc. b y art. 13 inc. b; Estatuto

del Docente Art. 6º inc. ñ y la Constitución de la Provincia, Art. 173º).

Art. 6º. – El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, Regente (si hubiere),

los Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, el de Investigación,

Promoción, y Desarrollo y el de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión, Directores

de Carrera y representantes de los alumnos como se establece en el Artículo 52°.

Art. 7°. – Celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana, sin interrupción del horario

de clases, en día y hora acordada, y extraordinaria cada vez que así se requiera. Será

presidida por el Rector, y en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector, el

Regente, un Coordinador de Departamento o un Director de Carrera, que el Consejo

designe.

Art. 8°. – Funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.

La inasistencia será considerada falta grave.

Art. 9°. – De cada reunión se confeccionará un Acta circunstanciada. El Secretario de la institución

oficiará de Secretario de actas, en caso de no contar con ese personal se designará otra

persona quien no debe ser integrante del Consejo.

Art. 10°. – El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

10.1. Fomentar la labor científica y cultural

10.2. Aprobar e impulsar las acciones de innovación pedagógica, de actualización,

capacitación y perfeccionamiento docente y de investigación educativa programados

por el establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

10.3. Disponer normas que regulen el accionar del Instituto.

10.4. Proponer la creación o supresión de carreras, cursos y comisiones.

10.5. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional y los Diseños Curriculares.

10.6. Reglamentar las cátedras comunes.

10.7. Analizar y evaluar los procesos de enseñanza – aprendizaje.

10.8. Reglamentar y evaluar las actividades de capacitación.

10.9. Reglamentar y evaluar las líneas y actividades de investigación y de extensión.

10.10. Aprobar los criterios y encuadres técnicos elaborados por el Departamento de

Formación de Grado referente a las actividades de planeamiento, conducción y

evaluación del aprendizaje.

10.11. Resolver las cuestiones que se susciten respecto al orden de los estudios,

regímenes de promoción y obligaciones de los alumnos.

10.12. Resolver las equivalencias de asignaturas / espacios curriculares y de estudios

aprobados en otros establecimientos de educación superior.

10.13. Proponer a la autoridad y/o aplicar las sanciones correspondientes a Directivos,

docentes y administrativos por falta de cumplimiento de sus deberes, en cualquiera

de las actividades que realice, según los procedimientos establecidos en las

reglamentaciones vigentes.

10.14. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto al cumplimiento de las obligaciones

de los alumnos dentro del Instituto.

Reglamentar el régimen de adscripción a la cátedra

Elaborar el Reglamento Interno de la Institución.

10.15. Autorizar hasta 25 el número de alumnos para aplicar el sistema de promoción

sin examen.

Autorizar el pase de alumnos de otros establecimientos.

10.16. Proponer la articulación de programas, proyectos y/o actividades con Universidades

y otros Institutos Superiores en el marco del Consejo de Planificación de Estudios

Superiores (CPRES).

Proponer concursos de ingreso y ascenso en la docencia.

10.17. Aprobar la reubicación en la institución de los profesores en disponibilidad en los

términos establecidos en la Ley Nº 5053.

10.18. Notificar inmediatamente a la autoridad jerárquica correspondiente, la nómina de

docentes en disponibilidad que no fueron reubicados en la institución por falta de

vacantes.

10.19. Aprobar el Padrón elaborado por el Consejo Consultivo

10.20. Aprobar la propuesta del Consejo Consultivo para la designación de profesores

interinos y suplentes en la formas y alcances que establecen las normas

vigentes.

Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

10.21. Evaluar periódicamente el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional

10.22. Analizar y resolver sobre toda documentación que se genere o ingrese a la

institución

10.23. Asegurar la integración del cuerpo docente en equipo permanente de trabajo,

tanto en la labor del aula como para la elaboración y cumplimiento de programas

de acción tendientes al logro de los objetivos institucionales, al perfil docente y

los objetivos específicos de las diferentes carreras.

10.24. Autorizar la participación de personalidades de trayectoria reconocida, en el

desarrollo de actividades afines a las carreras de la institución, con carácter de

extensión.

10.25. Asegurar el cumplimiento del total de horas establecido en cada espacio curricular

de las diferentes carreras.

Decidir los recursos de apelación que se interpongan.

Art. 11°. – Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de más de la mitad de los

miembros presentes, salvo los casos especiales previstos en el reglamento que el mismo

dicte para su funcionamiento. Quien presida la reunión tendrá voto doble en caso de

empate. En todo momento se arbitrarán los medios necesarios para que las decisiones

sean aprobadas por unanimidad.

Art. 12°. – Para mayor eficacia y especialización, podrán conformarse comisiones «ad hoc» para

el análisis de los diferentes temas emergentes de las atribuciones consignadas en el

artículo 10°. El resultado de dichos análisis será puesto a consideración del plenario para

su tratamiento definitivo.

Art. 13°.- Cuando se traten temas en los cuales se encuentre involucrado algún miembro del

Consejo, éste deberá abstenerse de participar de la reunión.

IV.- Del equipo directivo

Del Rector

Art. 14°.- El Rector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine el

Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.

Art. 15°.- Para ser Rector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa

vigente.

Art. 16°.- Son funciones del Rector:

16.1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo

16.2. Representar al Instituto en todos los actos civiles, administrativos y académicos.

16.3. Mantener relaciones con las instituciones científicas, universitarias y con otras

instituciones de la provincia, del país y del exterior.

16.4. Realizar la coordinación y el desarrollo de lo programado por el Consejo

Directivo.

16.5. Dirigir las actividades de diagnóstico y redacción del Proyecto Educativo

Institucional.

16.6. Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas-legales generales que le compete

y las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el gobierno del

sistema educativo.

16.7. Disponer los pagos que deben realizarse por servicios y compra de materiales.

16.8. Custodiar los bienes patrimoniales del establecimiento y mantener actualizado el

inventario correspondiente.

16.9. Efectuar el llamado a inscripción de aspirantes a ejercer cargos docentes, o en

horas cátedras, con carácter interino o suplente, en la fecha establecida en el

Calendario Escolar.

16.10. Exhibir el padrón correspondiente a partir del mes de febrero del año académico

al que corresponda, de los espacios curriculares que se encuentren vacantes y

remitir copia a Dirección General de Educación Superior

16.11. Convocar a inscripción extraordinaria cuando no hubieran inscriptos o los

aspirantes no reunieran los requisitos para cubrir las cátedras. Exhibir el padrón

correspondiente a partir de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción y

remitir copia a Dirección General de Educación Superior.

16.12. Cumplir y hacer cumplir el régimen de incompatibilidades en vigencia.

16.13. Justificar las inasistencias del personal y conceder las licencias que establezca el

régimen pertinente. Remitir a la Dirección General de Educación Superior las que

requieran resolución superior.

16.14. Poner a consideración del Consejo Directivo cualquier recurso presentado por

el personal del establecimiento. Si las personas involucradas en el recurso se

desempeñan como miembros del Consejo Directivo deberán abstenerse de

participar de la reunión.

16.15. Remitir a la Supervisión Técnica, toda documentación que correspondiera y/o

recurso en jerárquico presentados, en el término de siete (7) días hábiles de

ingresada la misma.

16.16. Autorizar la matriculación de alumnos que reúnan los requisitos establecidos en

la reglamentación vigente. Cualquier excepción deberá ser aprobada por Consejo

Directivo.

16.17. Expresar en forma legal los pases y equivalencias de estudios aprobados por

Consejo Directivo, mediante resolución documentada.

16.18. Suscribir conjuntamente con el Secretario los certificados de estudio y con el

Coordinador del Departamento respectivo los de capacitación.

16.19. Conformar comisiones «ad-hoc», aprobadas por Consejo Directivo siempre que

su funcionamiento no afecte el normal desarrollo de las clases.

16.20. Gestionar la apertura y cierre de comisiones, cursos, asignaturas y/o

especialidades y habilitarlas cuando hubieren sido expresamente autorizadas por

la superioridad.

16.21. Controlar los libros de Actas de exámenes finales, Libros Matrices y toda otra

documentación reglamentaria que debe llevar el establecimiento, siendo de su

responsabilidad que los mismos estén redactados y archivados correctamente.

16.22. Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales, en el turno

en que se concentra el 60% de las clases (Decreto No. 487/83, art. 46, inc.

«c», punto III, última frase). Cualquier situación no prevista será resuelta por la

Dirección General de Educación Superior. Si el establecimiento funcionara en

dos o más turnos éstos serán cubiertos por el Vicerrector y el Regente, para que

el establecimiento en ningún momento quede sin dirección. El horario a cumplir

no será fraccionado en diferentes turnos, salvo casos excepcionales de duración

no mayor a treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.

16.23. Notificar indefectiblemente a Supervisión Técnica su ausencia o retiro del

establecimiento en el horario que debe desarrollar sus obligaciones.

16.24. Suscribir la norma legal correspondiente a las decisiones del Consejo Directivo.

16.25. Integrar el Consejo Directivo y Consultivo.

16.26. Contemplar que el personal de Secretaría y Bedelía no se distribuya exclusivamente

para una función en particular, sino que potencialmente sus integrantes deben estar

en condiciones de desarrollar diversas actividades a fin de generar reasignación

de responsabilidades.

16.27. Llevar un registro actualizado del personal docente y no docente del Instituto, en

el que además de los datos personales figuren aquellos referidos a su formación

académica.

16.28. Verificar periódicamente las Actas de los Departamentos y Direcciones de

Carrera.

16.29. Designar a los profesores interinos y suplentes cuyas propuestas hubieran sido

aprobadas por el Consejo Directivo (Decreto No. 685/02.

16.30. Designar a los Coordinadores de los diferentes Departamentos que hayan

cumplimentado los requerimientos establecidos en esta norma y se ajusten al

Decreto No. 685/05, art. 5º.

16.31. Aceptar las renuncias a los docentes interinos y/o suplentes. (Decreto No. 685/02,

art. 5º).

16.32. Dar de baja a docentes suplentes o interinos que por diversas circunstancias

(reintegro de los titulares / interinos a su cargo, cierre de cursos, divisiones,

carreras, etc.) cesan en su cargo u horas cátedra.

Del Vicerrector

Art. 17°.- El Vicerrector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine

el Estatuto del Docente y el Decreto Reglamentario.

Art. 18°.- Para ser Vicerrector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa

vigente.

Art. 19°.- Son funciones del Vicerrector:

19.1. Auxiliar al Rector en el cumplimiento de sus funciones y sustituirlo en caso de

ausencia.

19.2. Supervisar la regularidad de la enseñanza e informar sobre las novedades que

se registran en el servicio.

19.3. Elevar al Rector un parte diario informando las inasistencias y falta de puntualidad

en que incurra el personal.

19.4. Fiscalizar el Libro de Asistencia Diaria del personal.

19.5. Verificar el cumplimiento de las normas disciplinarias.

19.6. Asegurar el normal funcionamiento de la sección de atención al alumnado.

19.7. Controlar los libros y la documentación reglamentaria referente a la situación de

alumnos del establecimiento, siendo de su responsabilidad que los mismos estén

actualizados, redactados y archivados correctamente.

19.8. Contar con un registro permanente de la situación de los alumnos.

19.9. Atender las situaciones de reclamos y problemas del alumnado.

19.10. Coordinar y controlar el funcionamiento de la biblioteca, laboratorios, gabinetes y

todo otro servicio de apoyo con que cuente el establecimiento.

19.11. Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo.

19.12. Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales durante

el desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más

turnos cubrirá uno de ellos, diferente al del Rector. El horario a cumplir no será

fraccionado para el dictado de clases, salvo casos excepcionales de duración no

mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.

19.13. Suscribir conjuntamente con el Rector y el Secretario los certificados de estudio.

19.14. Organizar los horarios de exámenes.

Del Regente

Art. 20°.- El Regente será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine

el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.

Art. 21°.- Son funciones del Regente:

21.1. Coordinar y controlar las actividades de Práctica de la Enseñanza, Práctica

Docente, Residencia, Pasantías y Práctica Profesional.

21.2. Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales durante el

desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más turnos

cubrirá uno de ellos, diferente al del Rector y Vicerrector. El horario a cumplir no

será fraccionado para el dictado de clases, salvo casos excepcionales de duración

no mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.

21.3. Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo y sustituir al Vicerrector y/o

Rector en caso de ausencia de uno o ambos.

De los Departamentos

Art. 22°.- Cada Instituto de Formación Superior contará con un Departamento de Formación

de Grado, uno de Investigación, Promoción y Desarrollo y otro de Capacitación,

Perfeccionamiento y Extensión.

Art. 23°.- Cada Departamento estará integrado por un Coordinador de Departamento y docentes

del establecimiento.

Art. 24°.- El Departamento de Formación de Grado tiene las siguientes funciones:

24.1. Programar y dirigir las tareas de docencia según el Proyecto Educativo

Institucional.

24.2. Analizar, evaluar y revisar permanentemente los procesos de formación de los

alumnos.

24.3.. Asesorar en asuntos académicos relacionados exclusivamente con las funciones

docentes que se lleven a cabo en las cátedras que lo componen.

24.4. Coordinar el desarrollo de los planes de estudios, para evitar superposiciones

de cátedras y de contenidos a fin de integrar la docencia y mejorar el nivel de

enseñanza-aprendizaje.

24.5. Proponer a los profesores la estructura, reforma o cambio de programas de

estudios de las asignaturas que integren las carreras.

24.6. Analizar la organización interna de los planes de estudio y la posible reformulación

de los mismos.

24.7. Asesorar en la adquisición de material didáctico de todo orden para el dictado de

los cursos.

24.8. Coordinar actividades con los otros Departamentos.

24.9. Promover conexiones entre los contenidos impartidos en el Instituto y los

respectivos planes universitarios, con el propósito de facilitar la vinculación entre

los niveles superior no universitario y universitario.

Art. 25°.- El Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo tiene las siguientes

funciones:

25.1. Organizar, planificar, gestionar y evaluar acciones de investigación.

25.2. Fomentar la capacitación de los profesores en investigación.

25.3. Colaborar en la definición de las temáticas relacionadas con las especialidades

de la institución en función de los problemas que se identifiquen en la práctica

docente, el establecimiento y en el entorno.

25.4. Promover el desarrollo de la investigación a nivel de cátedra.

25.5. Diseñar, implementar y evaluar estrategias superadoras para resolver problemas

que surjan de las investigaciones.

25.6. Desarrollar la investigación didáctica en las carreras de Formación Docente, con

el objeto de producir conocimientos en el campo de la didáctica de las diferentes

disciplinas, proporcionando herramientas de acción pedagógica que mejoren las

prácticas docentes.

Art. 26°.- El Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión tiene las siguientes

funciones:

26.1. Formar capacitadores.

26.2. Coordinar las acciones de capacitación, perfeccionamiento y extensión científica

y cultural del Instituto.

26.3. Desarrollar la vinculación de la unidad académica con el medio, en particular con

los principales actores de la comunidad educativa a la que atiende.

26.4. Promover la implementación de diferentes formas de capacitación y

perfeccionamiento.

26.5. Ampliar la formación de sus graduados y de otras carreras afines a través de

cursos de actualización y estudios sistemáticos de especialización.

26.6. Organizar servicios de capacitación, perfeccionamiento y extensión científica,

pedagógica y cultural dirigida tanto a los miembros del Instituto como a interesados

de otros institutos o de la comunidad en general.

Art. 27°.- El Coordinador de Departamento debe:

a) Ser profesor titular, interino o suplente del establecimiento.

b) Poseer título que lo habilite para el ejercicio de la docencia en el nivel superior

universitario o no universitario, con no menos de cuatro años de duración de la

carrera.

c) Tener 10 (diez) o más años de antigüedad en la docencia superior.

d) En el caso que los aspirantes titulares o interinos o suplentes del establecimiento no

reunieran las condiciones establecidas en el inciso c) se podrá requerir excepciones

a la Dirección General de Educación Superior, la que resolverá al respecto.

e) Si ningún docente titular o interino del establecimiento se postulara para el cargo

o todos los aspirantes fuesen desestimados, el Rector, con anuencia del Consejo

Directivo convocará a inscripción externa. Este tipo de convocatoria será ampliamente

difundida. Los postulantes deben reunir las condiciones establecidas en los incisos

b) y c).

Art. 28°.- Para cubrir las vacantes de Coordinador de Departamento se llamará a inscripción de

títulos y antecedentes.

Art. 29°.- Los aspirantes deberán presentar:

a) Una ficha de inscripción en la cual consten los datos personales y, además, títulos y

antecedentes valorables.

b) Constancias debidamente autenticadas de títulos y antecedentes mencionados en la

ficha.

c) Un Proyecto de Desarrollo específico del Departamento para el que se inscribe.

Art. 30°.- Si hubiere que cubrir la coordinación del Departamento con un suplente, se evaluarán

únicamente títulos y antecedentes de los aspirantes a dicha suplencia; por cuanto debe

el profesor suplente continuar con las acciones previstas en el Proyecto presentado

por el docente que solicitó la licencia. Esta circunstancia debe constar en la planilla de

evaluación.

Art. 31°.- El establecimiento conformará una Comisión Evaluadora para cada ocasión, integrada

con profesionales externos, uno elegido por los profesores inscriptos, uno por el Consejo

Directivo y otro por la Dirección General de Educación Superior, especializados en las

funciones de cada Departamento, que resolverá fundadamente sobre el orden de mérito

que corresponda a cada aspirante.

Art. 32°.- Previo al llamado a inscripción, cada institución, con la intervención del Consejo Directivo

y teniendo en cuenta su realidad, objetivos, contexto y Proyecto Educativo Institucional,

establecerá:

a) Las pautas de evaluación de títulos y antecedentes.

b) Las valoraciones que corresponderán a las diferentes variables incluidas en cada

ítem a evaluar.

c) Las pautas a considerar en la evaluación de los Proyectos de Desarrollo.

Art. 33°.- Teniendo en cuenta sus funciones diferenciadas, las pautas de los antecedentes específicos

para cada Departamento deben basarse en criterios que aseguren capacidad en:

a) Para el Departamento de Formación de Grado:

  • generar propuestas curriculares.
  • elaborar planes de estudio
  • manejar conocimientos teóricos-metodológicos de diferentes formas de organizar

propuestas curriculares.

  • evaluar planes y programas.
  • coordinar actividades participativas.

b) Para el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo:

  • organizar, planificar, gestionar y evaluar acciones de investigación
  • manejar diferentes paradigmas teóricos – metodológicos de investigación
  • realizar trabajos de investigación.
  • coordinar actividades participativas

c) Para el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión:

  • planificar, difundir, organizar, administrar y evaluar ofertas de capacitación,

perfeccionamiento y extensión.

  • manejar los fundamentes teóricos – metodológicos de las diferentes formas de

capacitación y perfeccionamiento.

  • Aseguren capacidad en la realización de experiencias de capacitación,

perfeccionamiento y extensión.

Art.34°.- Para la evaluación del Proyecto de Desarrollo se tendrá en cuenta:

  • Que se relacione con el Proyecto Educativo Institucional
  • Que esté concebido para satisfacer las necesidades y demandas de la institución y

su contexto.

  • Que fortalezca y amplíe la capacidad técnica y profesional del personal y alumnado.
  • Que reoriente y promueva correctivos y cambios parciales o globales en la población

objetivo

  • Que incentive la participación del vasto campo de actores sociales que integran los

distintos sectores de población involucrada.

  • Que preserve la continuidad de las líneas de ejecución de los programes y proyectos

exitosos.

Art. 35º.- El Consejo Directivo elaborará una grilla de evaluación teniendo en cuenta los criterios

anteriores. El orden de mérito que establezca será el resultado de la ponderación por

títulos, antecedentes y el proyecto de desarrollo específico, sobre la base de 100 puntos.

El puntaje final asignado será el promedio de las valoraciones de cada evaluador. Para

acceder al cargo el aspirante debe alcanzar un mínimo del 50% de la valoración

total establecida, caso contrario será desestimado. Para la elaboración del puntaje

de la grilla se tendrá en cuenta:

  • título/s hasta un máximo del 20%, (hasta un 10% de este, por el título de formación

de grado, hasta el 15%, por postítulo, y hasta un 20% de postgrado),

  • antecedentes hasta un 50% (30% por antecedentes específicos y 20% por otros

antecedentes)

  • proyecto hasta un 30%.

Art. 36°.- En caso de empate o si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente para completar

información o disipar dudas, incluirá una entrevista con los aspirantes.

Art. 37°.- Concluida la valoración, por Rectorado se ordenará la inmediata notificación de los

interesados en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles y la exhibición de los padrones

respectivos por el término de 10 (diez) días hábiles. Notificados los interesados se

procederá a cubrir el cargo y a gestionar la designación del Coordinador.

Art. 38°- Cada Coordinador durará en sus funciones cuatro años y podrá desempeñarse al frente

al mismo solamente por dos períodos, consecutivos o no, participando nuevamente en la

inscripción de títulos , antecedentes y presentación de proyecto. En caso de licencia que

excediera el plazo de los cuatro años de desempeño, el suplente completará el período

faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a concurso del cargo.

Art. 39°.- Las funciones de Coordinador de Departamento tendrán asignadas una retribución

mensual de 12 (doce) horas cátedras superiores, las que cumplirá asistiendo por lo

menos dos veces a la semana al Instituto y estará sujeto al régimen de incompatibilidad

vigente.

Por su función directiva el Coordinador de Departamento podrá solicitar, si lo estima

conveniente, licencia por mayor jerarquía (art. 28º, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79) sin

goce de haberes, en otras horas superiores.

Art. 40°.- El Rector, Vicerrector, Regente y Director de Carrera no podrán desempeñarse

simultáneamente en la Institución como Coordinador de Departamento.

Art. 41°.- Son funciones de los Coordinadores de Departamento:

41.1. Asegurar el cumplimiento de todas las funciones del Departamento.

41.2. Citar y presidir las reuniones.

41.3. Establecer vínculos permanentes entre el Departamento y el Consejo Directivo,

el Rector y los otros Departamentos.

41.4. Llevar en Actas constancia de lo actuado.

41.5. Tratar en todo momento que las decisiones sean aprobadas por unanimidad.

41.6. Integrar el Consejo Directivo.

41.7. Elaborar anualmente el cronograma de actividades que pondrá a consideración

del Consejo Directivo quien supervisará el cumplimiento del mismo.

Art. 42°.- Al comienzo de cada año lectivo, la Coordinación del Departamento designará de entre

sus miembros un secretario para la redacción de las Actas correspondientes a cada

reunión, las que serán rubricadas por todos los asistentes.

Art. 43°.- Los integrantes se reunirán por lo menos una vez al mes. Para la reunión es necesario

contar con mas de la mitad de los profesores y las propuestas deben ser aprobadas por

el voto afirmativo de mas de la mitad de los miembros presentes. El Coordinador tendrá

voto y en caso de empate, doble voto. Las reuniones se desarrollarán según el orden del

día, el que podrá complementarse con las sugerencias que hagan llegar los miembros.

La asistencia es obligatoria.

Art. 44°.- El Departamento de Formación de Grado agrupará a los Directores de Carrera.

De los Directores de Carrera

Art. 45°.- Cada carrera contará con un Director que debe revistar como profesor titular en por lo

menos una de las asignaturas que se dicte en el establecimiento (Art. 189º, Ley 3723).

Art. 46°.- Será elegido por voto directo de los profesores de la carrera (Art.189º, Decreto No. 457,

inc. a), b) y c), quienes tendrán en cuenta su idoneidad científica, preparación profesional

y destacadas cualidades personales. La reunión de elección de Director de Carrera

tendrá carácter obligatorio y debe contar con la presencia de la mitad mas uno de todos

los profesores de la carrera.

Art. 47°.- Durará tres años en sus funciones. En caso que no existan profesores titulares en

condiciones de desempeñarse como Director de Carrera, previa documentación de esa

circunstancia, se procederá a elegirlo entre los profesores interinos, quien se desempeñará

por el término del período lectivo en que fue electo.

Art.48°.- El Rector, el Vicerrector, el Regente y los Coordinadores de Departamento no podrán

desempeñarse simultáneamente como Director de Carrera.

Art. 49°.- Cuando se produzca la vacancia del cargo, el Rector convocará a los profesores de

la Carrera en el plazo de 24 (veinticuatro) horas para elegir reemplazante. En caso de

insistencia se aplicará lo establecido en artículo 35°, inc. «d», punto 1, del Régimen

de Permisos y Licencias, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79. En caso de licencia que

excediera el plazo de los tres años de desempeño el suplente completará el período

faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a elecciones.

Art. 50°.- Son funciones del Director de Carrera.

50.1. Representar a los docentes en el Consejo Directivo.

50.2. Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo y cumplir las funciones que le

competan.

50.3. Asesorar en los asuntos relacionados con la carrera.

50.4. Coordinar las actividades académicas de la carrera.

50.5. Elaborar con los profesores que correspondan el planeamiento de las

actividades.

50.6. Poner a consideración de los integrantes de la carrera las planificaciones y

programas de las diferentes asignaturas / espacios curriculares.

50.7. Elaborar las pautas de evaluación de títulos y antecedentes de aspirantes a cubrir

interinatos y suplencias en las diferentes cátedras.

50.8. Exponer públicamente los criterios y pautas que se tendrán en cuenta para la

ponderación de los antecedentes de los docentes aspirantes a interinatos y

suplencias.

50.9. Llevar un registro actualizado de la situación de los alumnos

50.10. Convocar a reunión de profesores de la carrera o Departamento Formación de

Grado con la frecuencia que sea necesaria, e informar a quién corresponda las

inasistencias y/o falta de puntualidad en que eventualmente incurran aquellos.

50.11. Registrar en el Libro de Actas lo tratado y así como las resoluciones adoptadas

en las reuniones.

50.12. Evaluar periódicamente las actividades cumplidas en la carrera a su cargo, con

fines de diagnóstico y pronóstico.

50.13. Coordinar sus tareas con las de otros Directores de Carrera del establecimiento,

cuando los hubiere.

50.14. Solicitar anualmente al Rector, previa consulta con los profesores, el material

didáctico o bibliográfico necesario para apoyar el dictado de las cátedras.

50.15. Integrar los Consejos Directivo y Consultivo, y el Departamento de Formación de

Grado.

Art. 51°. – El personal docente participará en el gobierno del Instituto por medio de los Directores

de Carrera, elegidos libremente según las formas establecidas Nos. 46 y 47 del presente

Reglamento.

Art. 52°. – Los alumnos participarán del gobierno de la institución, siendo condición indispensable,

ser alumno regular y tener aprobado por lo menos el 50% de los espacios curriculares de

la carrera que cursa y ser elegido por sus pares. La proporción representativa será:

  • De 1 hasta 500 alumnos: 1 (un) representante
  • De 501 hasta 1000 alumnos: 2 (dos) representantes
  • De 1001 hasta 1500 alumnos: 3 (tres) representantes y así sucesivamente.

V.- Del Consejo Consultivo

Art. 53°. – Cada Instituto contará con un Consejo Consultivo.

Art. 54°. – Estará integrado por el Rector, el Vicerrector, el Regente, el Coordinador del Departamento

de Formación de Grado y los Directores de Carrera.

Art. 55°. – Sus funciones serán las de:

55.1. Proponer la designación de profesores interinos y suplentes. (Art. 150°, Ley

3723)

55.2. Participar de la reubicación en la institución de profesores en disponibilidad, en

los términos de la Ley Nº 5053.

55.3. Elaborar los padrones de docentes aspirantes a interinatos y suplencias en

cátedras vacantes. Esta función se llevara a cabo inmediatamente de producida

la vacancia por renuncia, licencia o aperturas de nuevos cursos o comisiones.

Los mencionados padrones deberán constar en el Acta de las reuniones y ser

expuestos durante cinco (5) días corridos.

Art. 56°. – El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que sea necesario y sesionará siempre y

cuando cuente con la mitad mas uno de sus miembros. La asistencia será obligatoria.

En caso de inasistencia reiterada, sin causa justificada, el Rector informará al Consejo

Directivo.

Art. 57°. – Sesionará bajo la presidencia del Rector cada vez que éste lo convoque, o de quien

legalmente haga sus veces por ausencia del titular o vacancia del cargo.

Art. 58°. – De cada sesión se labrará un acta circunstanciada, estando la tarea a cargo de un

secretario que se elegirá rotativamente por votación de los miembros consultores.

Art. 59°. – Las decisiones del Consejo Consultivo sólo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean

convalidados por el Consejo Directivo y expresada en forma legal.

VI.- De los profesores.

Art. 60°. – Para ser profesor se requiere reunir las condiciones establecidas por el Estatuto del

Docente y las reglamentaciones concordantes.

Art. 61°. – Tiene que registrar, indefectiblemente, antecedentes de especialización en la asignatura

que aspire dictar. Cuando no reúna estas condiciones deberá ser desestimado.

Art. 62°. – En las carreras de formación docente, cuando se trate de cátedras de Metodología,

Didáctica Especial, Práctica Docente, Práctica de la Enseñanza o Residencia, Práctica

Profesional, Pasantía, deberá tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en la

enseñanza del nivel para el cual forma la carrera o tres (3) años de trabajo en una escuela

de la especialidad cuando se trate de formación docente para Educación Especial.

En los Profesorados de Nivel Inicial y EGB 1 y 2, para desempeñarse en las cátedras

mencionadas, deberá demostrar especialización en didáctica, psicología y cultura de los

sujetos de aprendizaje de esos niveles, según corresponda.

Art. 63°. – Para cubrir cátedras correspondientes a carreras no docentes, se requiere como mínimo

tres (3) años de experiencia laboral en la especialidad.

Art. 64°. – La designación en las cátedras correspondientes a las carreras sin término fijo, se hará

por concurso de títulos, antecedentes y oposición, de acuerdo con las normas que

determina el Estatuto del Docente y reglamentos concordantes.

Art. 65°. – La designación para cubrir cátedras con carácter de interinos o suplentes se hará de

acuerdo con las normas establecidas. (Decreto No. 685/02.

Art. 66°. – Son funciones de los profesores:

66.1. Dictar la cátedra a su cargo de acuerdo con las exigencias propias de la enseñanza

superior y ajustándose al total de horas establecidas en el Diseño Curricular

aprobado.

66.2. Elaborar la planificación anual y los programas de la asignatura según las normas

generales de la Institución.

66.3. Organizar, dirigir y supervisar las actividades de los alumnos correspondientes a

su asignatura.

66.4. Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo, o el

Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.

66.5. Participar en los proyectos de investigación, desarrollo y/o de capacitación y

extensión proyectado por los respectivos Departamentos.

66.6. Integrar las comisiones examinadoras y jurados especiales para los que sean

designado.

66.7. Asistir puntualmente a las reuniones generales, de carrera o departamento para

las que sean citado.

66.8. Dar opinión fundada en los trámites de equivalencia o reconocimientos de estudios

solicitados por los alumnos provenientes de otros establecimientos.

66.9. Orientar y evaluar las tareas de adscriptos a su cátedra

66.10. Realizar actividades, en el establecimiento, de investigación o capacitación en el

período en que no dicten clases por el carácter cuatrimestral de su asignatura.

Para cumplir estas actividades el profesor deberá:

66.10.1. Presentar un proyecto al Departamento respectivo acorde con el número de

horas que dispone.

66.10.2. Iniciar las actividades planificadas una vez que se apruebe el mismo.

66.10.3. Presentar un informe de lo realizado una vez concluido el año lectivo.

66.10.4. La no realización de las actividades o la no presentación del informe lo hará

pasible de las sanciones establecidas en el artículo 50º del Estatuto del

Docente.

Art. 67°.- Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes de Trabajos Prácticos que cumplirán su labor

específicamente docente en una cátedra o grupo de cátedras.

Art. 68.- Son funciones de los Ayudantes de Trabajos Prácticos

68.1. Cumplir 12 (doce) horas semanales de clases ajustadas a las necesidades de la

cátedra

68.2. Participar de las clases teóricas y prácticas establecidas en la planificación del

espacio curricular.

68.3. Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que correspondan

a la materia de estudio .

68.4. Evaluar los trabajos prácticos según las pautas fijadas por el profesor al frente de

la cátedra.

68.5. Supervisar las actividades del grupo de alumnos que le asigne el profesor en

el caso de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia o Práctica

Profesional.

68.6. Organizar el material de enseñanza necesario para las clases prácticas.

68.7. Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el

Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.

VII.- De la Secretaría.

Art. 69°.- Son funciones de la Secretaría

a) Dar entrada y salida a toda la documentación que ingrese a la Institución y derivarla

adonde corresponda.

b) Registrar y distribuir la documentación que se origina en la institución.

c) Actualizar periódicamente los bienes materiales del Instituto.

d) Organizar y promover la actualización de los legajos del personal.

e) Emitir constancias de trabajo del personal y suscribir los mismos con el Rector.

f) Citar a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo o el Rector.

g) Elaborar estadísticas relacionadas con el personal docente y no docente que estén

establecidas en las normativas vigentes o sean requerido eventualmente.

h) Registrar y archivar las Resoluciones Internas y otras normativas vigentes de niveles

jerárquicos superiores.

i) Registrar la asistencia individual del personal docente, administrativo y de

maestranza.

j) Tramitar las solicitudes de licencias y justificaciones de inasistencias del personal.

Art. 70º.– La Secretaría tendrá dependencia directa del Rector.

Art. 71º.- La Secretaría estará a cargo de un/a Secretario/a que será designado en las condiciones

establecidas en el artículo 192º del Estatuto del Docente.

Art. 72º.– Son funciones del/a Secretario/a:

a) Coordinar las tareas del Sector administrativo y la dependencia del personal

correspondiente, teniendo a su cargo la jefatura de los servicios administrativos y

contables.

b) Asesorar al Consejo Directivo y al Rector en los asuntos administrativos.

c) Asistir al Consejo Directivo y al Rector en la redacción de los documentos que se emitan

para regular la actividad académica o para su trámite fuera del establecimiento.

d) Confeccionar el Acta de reuniones del Consejo Directivo y dar lectura del mismo en

la reunión siguiente para su aprobación.

e) Integrar equipos de trabajo ad-hoc en que se lo requiera.

f) Cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.

VIII.- De la Bedelía.

Art. 73. – La Bedelía estará integrada por el Bedel y los Preceptores. Son funciones de la

Bedelía:

a) Inscribir a los alumnos por carrera y asignatura.

b) Organizar y actualizar los legajos de los alumnos.

c) Asegurar que en las aulas se cuente con los elementos de trabajo necesarios para el

desarrollo de las clases.

d) Expedir constancias de matrícula y de exámenes.

e) Confeccionar los certificados de estudios parciales y/o completos.

f) Elaborar estadísticas relacionadas con el alumnado.

g) Llevar un registro de resoluciones que atañan a los alumnos.

h) Confeccionar los horarios de exámenes conjuntamente con el Vicerrector.

i) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de los tribunales

examinadores.

j) Confeccionar la nómina de alumnos en condiciones de presentarse a exámenes.

k) Informar la inasistencia y tardanzas de los profesores.

l) Controlar la documentación que se genere en la sección.

Art. 74º.- Bedelía tendrá dependencia directa del Vicerrector, o el Rector si la institución careciera

de aquel.

Art. 75º. – Bedelía estará a cargo de un Bedel, elegido en las condiciones establecidas en el Estatuto

del Docente, quien deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.

Art. 76º. – Son funciones del Bedel.

a) Coordinar las tareas del sector y ser responsable de su cumplimiento

b) Colaborar con el Consejo Directivo, el Rector y el Vicerrector, en temas relacionados

con el mejor desarrollo de las clases y exámenes.

c) Rubricar, previa verificación, todos los certificados de estudio, como garantía de su

corrección, emitidos por el establecimiento.

d) Controlar toda la documentación que entre y salga del sector.

IX.- De los Preceptores.

Art. 77º. – Para ser designado Preceptor se requiere reunir las condiciones exigidas en el Estatuto

del Docente y reglamentaciones concordantes y deberá cumplir 25 horas reloj de

asistencia mínima, por semana.

Art. 78º. – Son funciones del Preceptor.

a) Preparar y distribuir diariamente el material necesario para las clases.

b) Elevar diariamente al Bedel o Vicerrector o Rector según corresponda al Instituto, un

parte general de asistencia de profesores.

c) Auxiliar al Bedel en la organización del material necesario para el funcionamiento de

los tribunales examinadores.

d) Inscribir a los alumnos.

e) Confeccionar y actualizar una ficha individual con la situación académica de cada

alumno.

f) Confeccionar las constancias requeridas por los alumnos. Confeccionar y actualizar

permanentemente el registro de asignaturas aprobadas o Libro Matriz, de los

alumnos.

g) Confeccionar los certificados de estudios parciales y completos los que se pondrán a

consideración del Bedel para la prosecución del trámite.

h) Confeccionar las estadísticas referente a alumnos.

i) Cumplir otras tareas que se le asigne en lo referente a situación de los alumnos y

asistencia del personal docente

X.- De la Biblioteca.

Art. 79º. Cada instituto elaborará su propio reglamento de biblioteca, previendo en el mismo la

forma más eficiente de atención a profesores y alumnos.

Art. 80º. Para ser designado Bibliotecario debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto

del Docente.

Art. 81° – Son funciones generales del Bibliotecario:

a) Solicitar a los profesores asesoramiento sobre necesidades bibliográficas que ayuden

el proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Organizar un sistema ágil de información sobre el material existente.

c) Mantener actualizado el inventario del material existente.

d) Informar al Vicerrector/a sobre el material requerido.

e) Cuidar el patrimonio del sector.

f) Facilitar el material bibliográfico requerido por los alumnos en los términos establecidos

en el Reglamento Interno de la Biblioteca..

g) Cumplir 25 horas reloj de trabajo semanales, como mínimo.

h) Elaborar estadísticas sobre el uso del material existente.

Art. 82º. – El o los Bibliotecario/s tendrán dependencia directa del Vicerrector.

XI.- De los alumnos

Categorías

Art. 83º. – Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el nivel Medio / Secundario

/ Polimodal, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7° de la Ley de

la Educación Superior, se matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las

disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina

emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.

Art. 84°. – Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos

lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar

nueva solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el

reconocimiento por equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio

que haya aprobado.

Art. 85º. – Es alumno condicional únicamente quién se inscribe en los cursos iniciales de las

carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario o polimodal

según corresponda y su matrícula estará supeditada al completamiento del ciclo al 30 de

abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.

Art. 86º. – Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para rendir

la materia como tal. Cada Institución deberá establecer las asignaturas que pueden

rendirse como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas

en normas del Consejo Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2800

horas reloj presenciales, y para carreras instrumentales de las diferentes áreas 1600

horas reloj presenciales.

Art. 87º. – Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las mismas

exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá

un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación

de las evaluaciones. Podrán inscribirse en ésta categoría quienes deseen profundizar y

especializarse en determinadas asignaturas.

Las asignaturas aprobadas por este beneficio no serán consideradas por equivalencias

en ninguna carrera del Nivel Superior no universitario de gestión estatal provincial. Esta

circunstancia deberá constar en el certificado que el Instituto expida al efecto con una

leyenda que exprese «asignatura no válida para ser reconocida como equivalencia en

ningún Plan de Estudio».

Art. 88º. – Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá

presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del

Establecimiento.

Art. 89º. – Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo

una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo

firma, al momento de su inscripción.

Derechos

Art. 90°. – Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse

libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la

institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el

adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación

Superior art. 13, inc. a), b), c) y d.

Art. 91º. – Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones

parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro

del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º

y 2º de la Ley 20596. Asimismo el alumno tendrá derecho a:

a) Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5)

días hábiles posteriores a dicha evaluación.

b) Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada

el Acta respectiva.

c) Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos

posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios

que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.

Obligaciones

Art. 92°. – Son obligaciones de los alumnos:

a) Respetar las normas generales vigentes y las reglamentaciones internas de la

Institución en la que estudian.

b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule

la institución.

c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, creatividad personal y colectiva y el

trabajo en equipo (Ley 24521 de Educación Superior, incisos a), b) y d))

d) Respetar la vía jerárquica en todo trámite o gestión a realizar

e) Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.

f) Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas.

g) Velar por la conservación y limpieza del edificio donde se desarrollan las actividades

académicas.

Disciplina

Art. 93°.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por

incumplimiento de las siguientes pautas:

a) Fraude en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable

de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente

y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar

el trámite correspondiente.

b) Presentación de certificados o constancias falsas

c) Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso

y que se encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento Interno del

Establecimiento.

Art. 94°.- Será sancionado con suspensión de hasta 1 (un) año quien viole en más de una oportunidad

lo establecido en los incisos del Art. 93° y en las pautas disciplinarias consignadas en el

Reglamento Interno del Establecimiento.

Art. 95°. – Será suspendida la matrícula del alumno que:

a) Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado

auto de prisión preventiva firme, mientras dure el proceso.

b) Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio

de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.

c) No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y

hasta que cumpla con dicha obligación.

d) No se someta a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad.

e) Dañe intencionalmente el patrimonio de la Institución y cuando el Consejo Directivo

lo considere falta grave.

f) El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizada, o no haya completado

la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.

Art. 96°. – Cada Instituto deberá elaborar pautas disciplinarias, en su Reglamento Interno, a las

que se ajustarán los alumnos.

Art. 97°. – Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento,

el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual

período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.

Art. 98°. – El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre

o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria

dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se

establece para la apelación en subsidio.

Art. 99°. – La interposición del recurso previsto en el punto precedente u otros cuyo derecho

establece la legislación vigente, no autoriza la concurrencia a clases ni la presentación a

exámenes y hasta que se produzca la resolución definitiva.

De la promoción

Se Establecen los siguientes sistemas de promoción en los espacios curriculares de las diferentes

carreras. Para su registro las instituciones adecuarán las respectivas planillas

Art. 100° . – Promoción sin examen final. En reunión de carrera se determinará cada año los

espacios curriculares que podrán cursarse por este sistema, siendo condición necesaria

que las cátedras seleccionadas no tengan mas de 20 alumnos inscriptos por división.

El Consejo Directivo está autorizado a incrementar esta cantidad hasta 25 alumnos, si

lo estima conveniente.

Los alumnos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Asistencia al 85% de las clases efectivamente dadas. El Consejo Directivo de cada

establecimiento podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.

b) Evaluaciones parciales, que representen los aprendizajes alcanzados a lo largo

del espacio, que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis, y

favorezcan la comprensión de los temas. Cuando se trate de espacios curriculares

cuatrimestrales la cantidad de evaluaciones parciales serán, como mínimo 6 (seis),

3 (tres) de las cuales podrán ser grupales, aunque la calificación será individual.

Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de evaluaciones

parciales serán, como mínimo 12 (doce), 6 (seis) de las cuales podrán ser grupales,

aunque la calificación será individual.

c) Cada cátedra determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos,

monografías, investigaciones, exposiciones, examen escrito, trabajos de campo,

prácticas de laboratorio, y otros.

d) La calificación final, para promocionar la asignatura, será el promedio de las diferentes

evaluaciones, El profesor de cada cátedra podrá autorizar la reelaboración de las

producciones individuales y/o grupales como instancias de recuperación de las

evaluaciones.

e) El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o no logre el

promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) deberá rendir un examen escrito y

otro oral no eliminatorios, la nota final será el promedio de estos dos exámenes.

Para acceder a estos exámenes el alumno deberá haber asistido como mínimo al

60% de las clases efectivamente dictadas, en caso contrario deberá recursar la

materia o rendirla como libre si la norma interna lo permite.

f) Para cursar espacios curriculares por este sistema los alumnos no deberán adeudar

las correlativas correspondientes.

g) Al iniciar la cátedra el alumno deberá notificarse de las características y condiciones

de aprobación y las formas de evaluaciones periódicas que se implementarán.

Asimismo las mismas deberán constar en el Plan de Cátedra.

h) Cada Instituto establecerá la fecha de presentación del Acta Volante correspondiente,

en la cual se consignará por alumno, el porcentaje de asistencia, las evaluaciones

periódicas, el promedio o calificación final. Esta fecha será anterior al inicio de

los exámenes finales de cada cuatrimestre. De la misma surgirá la nómina de los

alumnos que deben rendir un examen final para la aprobación del respectivo

espacio curricular.

Art. 101°. – Promoción por asistencia, evaluaciones parciales y examen final

Los alumnos que cursen por este sistema deberán ajustarse a los siguientes

requisitos:

a) Asistencia al 75% de las clases dadas. El Consejo Directivo de cada establecimiento

podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.

b) Evaluaciones parciales que representen los aprendizajes alcanzados a lo largo del

espacio, que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis y que

favorezcan la comprensión de los temas. Cuando se trate de espacios curriculares

cuatrimestrales la cantidad de evaluaciones parciales serán, como mínimo, 2

(dos. Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de evaluaciones

parciales serán, como mínimo, 4 (cuatro) Cada Instituto determinará si las

evaluaciones parciales tendrán recuperatorios, pero si los hubiere en ningún caso

excederán de uno (1), en la materias cuatrimestrales y de dos (2) en las asignaturas

anuales (uno en cada cuatrimestre. La nota de la evaluación recuperatoria invalida

la calificación obtenida en la evaluación parcial.

c) Cada cátedra determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos,

monografías, investigaciones, exposiciones, exámenes escritos, trabajos de campo,

prácticas de laboratorios y otros)

d) El alumno que cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia exigido y logre un

promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) en las evaluaciones parciales

deberá rendir un examen final escrito u oral, ante tribunal. La nota definitiva será la

obtenida en esta evaluación final.

e) El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o

no logre el promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) podrá rendir

examen final como libre, siempre que acredite un 50 % de asistencia a las

clases efectivamente dictadas. Otras circunstancias serán resueltas por el

Reglamento Interno de cada establecimiento.

Art. 102°. – Por examen final libre, en aquellas asignaturas comprendidas en el artículo 86°.

a) La promoción se obtendrá mediante un examen final ante tribunal. Será escrito y

oral y ambos eliminatorios.

b) La calificación final será el promedio de la evaluación escrita y oral.

Art. 103°. Los siguientes espacios curriculares: Observación, Práctica de la Enseñanza,

Residencia, Práctica Profesional, Seminarios, Pasantías, Trabajo Final de Investigación,

Tesinas, Tesis y toda otra modalidad académica especial quedarán sujetas a las pautas

que establezca el Reglamento Interno del Establecimiento y que no se contradigan con

lo preceptuado en esta norma.

Art. 104°. El alumno que por razones de salud u otras causas debidamente justificadas no pueda

presentarse a las evaluaciones parciales y/o exámenes recuperatorios en las fechas

establecidas, y previa presentación de constancia oficial, podrá solicitar al Director de

Carrera una nueva fecha que no podrá extenderse mas allá de los 7 (siete) días corridos

de la elevación de la nota de excepción.

Art. 105°. La regularidad en los diferentes espacios curriculares, en cualquiera de los sistemas

de promoción tendrá vigencia por dos años, transcurridos los mismos el alumno deberá

recursar la materia.

Art. 106°. Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales y evaluaciones finales,

se ajustarán a la siguiente escala:

  • 0 a 5: Reprobado
  • 6: Aprobado
  • 7: Bueno
  • 8: Muy Bueno
  • 9: Distinguido
  • 10: Sobresaliente

Art. 107° – La calificación de cada espacio curricular, ya sea por evaluaciones parciales o finales,

se consignará en números enteros y decimales, si correspondiere.

De los exámenes finales

Art. 108°. Los exámenes finales se llevarán a cabo ante un tribunal integrado por el profesor de la

asignatura, en calidad de Presidente de la Mesa examinadora, y otros dos (2) docentes,

en lo posible de la especialidad, en calidad de vocales. En el caso que a una misma Mesa

concurran alumnos de diferentes divisiones y profesores, la misma será presidida por

el Docente más antiguo de la especialidad dentro del establecimiento. Cuando inasista

el Presidente del Tribunal, el Rector podrá integrar la mesa en calidad de Presidente, si

lo estima necesario, postergarla o designar un reemplazante idóneo. La ausencia de un

integrante del Tribunal dará lugar a la inmediata suspensión de la Mesa.

Art. 109°. Los horarios de exámenes y la constitución de los tribunales examinadores se notificarán

a los alumnos por lo menos 10 días hábiles antes del primer examen del turno.

Art. 110°. La inscripción de los alumnos para los exámenes finales se recibirá en las fechas

que determinen el Calendario Escolar o las autoridades del establecimiento. Toda

inscripción fuera de esos turnos, sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo

ante la certificación de causales justificadas.

Art. 111°. Si un alumno debe rendir una materia y su correlativa posterior, el permiso de examen

de esta última estará condicionada a la aprobación de la primera.

Art. 112°. La calificación del Tribunal es inapelable.

Art. 113°. – Los exámenes finales serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la

anulación del examen.

Art. 114°. El Tribunal concederá a cada alumno el tiempo que estime necesario y suficiente para

aprobar su nivel de rendimiento.

Art. 115°. El alumno podrá ser evaluado hasta en dos asignaturas por día. Los bedeles / preceptores

informarán de esta circunstancia a los respectivos Presidentes de Mesa.

Art. 116°. En esta situación los presidentes de los tribunales arbitrarán los medios necesarios

para posibilitar a los alumnos presentarse ante ambas mesas examinadoras.

Art. 117°. Todos los exámenes, cualquiera sea su carácter, se transcribirán en Actas Volantes y

en un libro de Acta especialmente habilitado al efecto, en el que se dejará constancia de

los siguientes puntos: establecimiento, carrera, asignatura, curso, profesor o profesores

intervinientes, localidad, fecha, carácter del examen, nombre y apellido completos de

los alumnos examinados, documentos de identidad, calificación acordada a cada uno,

en números y letras y la firma del o los profesor/es actuante/s. Las correcciones o

errores serán salvados a continuación del último alumno. Si por causa de fuerza mayor,

fuera necesario anular un Acta o un folio del Libro correspondiente, esa anulación será

efectuada con intervención del Rector y del Secretario, dejando clara constancia del

motivo. El libro de Actas del sistema de Promoción sin examen será visado por el Rector,

Vicerrector o Regente. Al finalizar cada turno de exámenes se deberá volcar todas las

calificaciones de los libros de Actas de exámenes finales en el Libro Matriz.

Art. 118°. Los alumnos que adeuden el examen final de dos espacios curriculares para finalizar sus

estudios, podrán solicitar la conformación de hasta dos (2) Tribunales examinadoras por

mes, con excepción de los períodos ordinarios de exámenes. Para el cómputo de esos

dos espacios se tendrán en cuenta la práctica laboral y los trabajos de Investigación.

Estos exámenes se realizarán sin suspensión de clases.

Art. 119°. – El alumno que haya aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al

Plan de Estudios de una carrera, y cumplido los demás requisitos establecidos, se

le extenderá un Certificado Analítico o Diploma, según corresponda, que acredite

su condición profesional. Dichos documentos estarán firmados por las Autoridades

del Establecimiento y la Dirección General de Educación Superior. En el Certificado

Analítico deberá constar las competencias, cuando fuese una carrera docente, y las

incumbencias si la carrera fuese técnico – profesional, humanística o social.

La entrega del Certificado o Diploma se hará en acto privado, sin suspensión de clases,

previo juramento profesional que el o los egresados prestarán en forma individual

ante el Rector, de acuerdo con alguna de las fórmulas que a ese efecto apruebe el

Consejo Directivo. Solamente se efectivizará la entrega del Certificado o Diploma

cuando el egresado haya cumplimentado con el requisito del Juramento. En virtud de

ello el Consejo Directivo dispondrá de varias fechas a lo largo del año para la entrega

del citado documento. Aquellas instituciones que deseen realizar actos académicos

públicos de juramento y entrega de certificados, podrán hacerlo en días no laborables

o en contra turno, sin suspensión de clases.

Art. 120°. Cada Instituto establecerá las Correlatividades correspondientes a los Espacios

Curriculares de las diferentes Carreras, fundamentados en criterios científicos y

pedagógicos.

Práctica Profesional

Art. 121º. – En cada Instituto se elaborará el Reglamento de Práctica Profesional:

a) Para las carreras instrumentales, sean del área humanística, social, técnico –

profesional, artística, se organizarán en espacios de formación en ambientes de

trabajo centrados en el desarrollo de experiencias formativas sistemáticas, en

entornos productivos y / o servicios. Podrán organizarse de modo independiente o

articularse con uno o más espacios curriculares de la carrera.

b) Para las carreras de formación docente se elaborará un Reglamento para práctica

docente en el Nivel Inicial, otro para EGB 1 y 2, y otro para EGB 3 y Polimodal. La

Práctica Docente o equivalente debe estar en relación directa con las características

y exigencias del desempeño profesional y ofrecer la formación en los aspectos

metodológicos, técnicos e instrumentales, que permitan detectar y resolver los

problemas propios de la práctica formal y no formal con la necesaria fundamentación

teórica.

Por tratarse de una instancia de formación laboral debe abarcar toda la realidad

educativa, lo que supone un trabajo mas prolongado del alumno, una interacción

mas asidua entre el profesor de la institución formadora y el docente a cargo

(Graciela Deker y Flavia Terigi, 1997.

c) En las carreras de formación docente las primeras observaciones de clase serán al

profesor del espacio curricular, y en el ámbito destino de la formación.

La inserción en la institución escolar debe completarse con un trabajo en el Instituto

Formador». (Flavia Terigi, 1994)

«Los planos de actuación del alumno serán:

– De carácter institucional, integrando el equipo docente de la institución

destino, compartiendo experiencias institucionales, departamentales y otros,

participando de las relaciones escuela – comunidad, escuela – familia y

extensión institucional.

– Relativos a la organización curricular que obliga al desarrollo curricular de

vastos y variados ámbitos del conocimiento disciplinar.

– Referidos a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) El desarrollo de la práctica laboral supone la vinculación con otros organismos, por

lo cual en todos los casos la institución deberá articular conjuntamente con ellos la

actividad, articulación que se legalizará en un acuerdo escrito.

e) El / los Reglamentos deberán ser aprobados por Resolución del Consejo Directivo,

con el voto favorable de al menos los 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros.

XII.- De los pases

Art. 122°. – Los Establecimientos podrán aceptar, previo dictamen del Consejo Directivo, pases de

los alumnos provenientes de otros establecimientos, siempre que estén cursando la

misma carrera, con el mismo o diferente Plan de Estudios, en Institutos de Jurisdicción

provincial o nacional y de régimen estatal o privado. La solicitud de admisión, para

ser resuelta favorablemente deberá venir acompañada de los siguientes documentos

certificados hoja por hoja por las autoridades de la Institución correspondiente:

a) Copia del Plan de Estudios de la Carrera respectiva.

b) Copia de los Programas teóricos y prácticos analíticos y la bibliografía utilizada de

cada uno de los espacios curriculares aprobados por el recurrente.

c) Certificado analítico de los espacios curriculares acreditados y las calificaciones

obtenidas.

d) Constancia de las asignaturas que haya regularizado con fecha de vencimiento de

la regularidad.

Art. 123°. – El Director de Carrera, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas

cuyo reconocimiento se gestiona en el Pase y éstos se expedirán por escrito sobre

conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión.

Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo, quien decidirá

en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro de Pases

y Reconocimiento de Asignaturas habilitado especialmente para ello. En la misma

constará la calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación

conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente

a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a su conversión de acuerdo

a lo prescripto en el Art. 107º. Posteriormente se librará una copia autenticada para el

interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para ser

anexada en el legajo personal del alumno.

Si a la fecha del pase el alumno estuviera cursando asignaturas quedará a consideración

del profesor de la cátedra destino el reconocimiento de las evaluaciones parciales y

producciones realizadas. Para ello deberá presentar:

a) Constancia de las evaluaciones parciales y su calificación.

b) Constancia de las asistencias hasta la fecha del pase

Art. 124°. – El Profesor deberá fundamentar analíticamente su decisión. De ser aceptado el alumno

se integrará a las clases y completará el cursado del espacio curricular.

Art. 125°. – A los alumnos que solicitaren pase a otros establecimientos, la institución deberá

entregar la documentación enunciada en los artículos precedentes. Con el objeto de

agilizar el trámite las autoridades del Instituto deberán arbitrar los medios para tener

archivos organizados y actualizados de toda la documentación.

XIII – Del reconocimiento de asignaturas

Art. 126°. – Los alumnos podrán solicitar reconocimiento de asignaturas cuando las hubieren

aprobado en establecimientos de igual nivel, pero integrado a un plan de estudios

diferente de la misma carrera u otra fin.

a) La solicitud de reconocimiento de asignaturas para ser analizada y resuelta, deberá

ser acompañada por la documentación exigida para la admisión de pases, que se

detalla anteriormente.

b) Recibida la solicitud de reconocimiento, el Rector, previo a todo trámite, verificará

de inmediato si la documentación agregada se ajusta estrictamente a las normas

establecidas en el punto anterior. En caso positivo, girará la solicitud, al director de

la respectiva carrera, en el término de 24 horas.

c) El director de carrera, a su vez, solicitará la intervención de los profesores de las

asignaturas cuyo reconocimiento se gestiona y éstos se expedirán por escrito

sobre conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente

su opinión. Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo,

que decidirá en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro

de Pases y Reconocimiento de Asignaturas habilitando especialmente para ello.

En la misma constará calificación obtenida en el establecimiento de origen y con

la denominación conceptual que corresponda. En el caso que la denominación

numérica fuera diferente a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a

su conversión de acuerdo a lo prescripto en el Art. 107º. Posteriormente librará una

copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación

Superior y una tercera para ser anexada en el legajo personal del alumno.

De la adscripción

Art. 127°. – Con el objeto de contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente,

los Institutos organizarán la adscripción a las cátedras de acuerdo con las normas

siguientes:

a) Todas las asignaturas podrán tener adscritos a cátedra, cualquiera sea su modalidad

de dictado.

b) El profesor de la cátedra deberá presentar a la Dirección de Carrera, el plan de

trabajo del adscrito, el que no deberá limitarse al dictado de clases, sino incluir fichaje

bibliográfico, análisis de texto, planes de clase, elaboración de monografías, etc.

c) La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la iniciación de las

clases.

Art. 128°. – Si los interesados en hacer la adscripción fueran dos o más para una misma cátedra,

el cuerpo de profesores de la carrera que corresponda asesorará al Consejo Directivo

acerca de quien tiene mas méritos para ser aceptado. El Consejo Directivo acordará o

no la admisión, según corresponda y por resolución fundada.

Art. 129°. – El aspirante aceptado asistirá durante un año por menos al 70% de las clases del

profesor y actuará como ayudante honorario de trabajos prácticos. En ningún caso el

aspirante sustituirá al Profesor en la tarea de dictar clases.

Art. 130°. – Al finalizar la adscripción el profesor presentará una planilla con las valoraciones que

correspondiera a cada una de las actividades realizadas por el adscrito, y el número de

horas cumplidas

Art. 131°. – El Rector extenderá al interesado un certificado en el que constará que ha cumplido

las condiciones exigidas para la adscripción y el concepto merecido (Sobresaliente,

Distinguido, Muy Bueno, Bueno), y número de horas cumplidas.

Art. 132°. – La calificación desfavorable en alguna de las instancias o en cualquier momento, por

un expreso pedido del profesor de la cátedra, interrumpirá el proceso de adscripción

y éste no podrá repetirse. La interrupción del proceso de la adscripción por parte del

aspirante implicará su eliminación como tal. Si mediare causa debidamente justificada y

no hubiera otros aspirantes anotados, el Consejo Directivo podrá autorizar por una sola

vez la reanudación del proceso.

XIV – Reglamento Orgánico Institucional

Art. 133°. – Los Institutos de Formación Superior dictarán sus Reglamentos Orgánicos Institucionales.

Art. 134°. – Los Reglamentos Orgánicos institucionales deberán ser elevados a la Dirección General

de Educación Superior para su aprobación.

Art. 135°. – Los Reglamentos Orgánicos Institucionales no podrán contradecir lo establecido en

la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior, el Estatuto del Docente,

las Disposiciones y Resoluciones Jurisdiccionales y del Consejo Federal de Cultura y

Educación.

Art. 136°. – Deberán elaborarse sobre la base de procesos participativos y de consensos.

Art. 137°. – Los mismos deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

137.1. Estructura institucional interna

137.2. Caracterización de las actividades propias del establecimiento

137.3. Distribución de responsabilidades y funciones específicas del personal de

Secretaría, Bedelía, Biblioteca y otras dependencias internas.

137.4. Criterios de convivencia referidos al claustro estudiantil y otros establecimientos

con los se comparte el edificio.

137.5. Otros aspectos a consideración de la institución

MEDIDAS TRANSITORIAS

Art. 138°. Los Institutos que en su estructura actual no cuenten en la planta funcional con aquellos

cargos a que se hace referencia en los artículos 69º a 82º, organizarán las funciones

mencionadas con el personal existente, hasta tanto se les provea de los mismos.

Art 139º. – Los regímenes de promoción establecidos en el presente Reglamento serán aplicados

a partir del ciclo lectivo 2006.

Art. 140º. – Cualquier situación no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección

General de Educación Superior.