Corrientes,
VISTO
LA Ley Federal de Educación Nº 24195 en sus artículos 18º, 19º, incisos a) b) c) y d), y 20º;
la Ley de Educación Superior Nº 24521 en sus artículos 15º, incisos a) b) c) d) e) f) g), 16º, 17º,
inciso a), 18º, 19, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º; y la Ley de la Provincia de Corrientes Nº 4866, y
CONSIDERANDO
QUE las mismas introducen modificaciones en el nivel superior del sistema educativo
argentino;
QUE esas modificaciones incorporan cambios en la organización del nivel superior no
universitario;
QUE esos cambios requieren adecuación de la normativa vigente en la Provincia;
QUE la Resolución 1035/03 de este Ministerio dejó sin efecto los artículos 1° al 36° de la
Resolución 1180/83;
QUE, asimismo, la Resolución 1035/03 reemplazó párrafos en el artículo 116.3 y sustituyó el
artículo 117 de la Resolución 1180/83;
QUE es necesario incorporar normativas referidas a Secretaría, Bedelía, Preceptoría,
Biblioteca, Alumnos, Pases, Reconocimientos de Espacios Curriculares y Reglamento Orgánico
Institucional;
QUE, oficialmente se solicitó colaboración y aportes a todos los Institutos Superiores para
conocer su opinión sobre los regímenes de evaluación;
QUE, respondieron a tal requisitoria los Institutos Superiores de Curuzu Cuatiá, Dr. Juan
Pujol, Profesor Agustín Gómez, José Manuel Estrada, Gral. José de San Martín y Jorge L. Borges,
y cuyos aportes fueron debidamente atendidos;
QUE con el objeto de ordenar la normativa es conveniente unificarla en un solo cuerpo
orgánico;
POR ELLO
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
R E S U E L V E
Artículo 1º: APROBAR el Reglamento Orgánico para las Instituciones de Nivel Superior que figura
como Anexo de la presente
Artículo 2º:.DEJAR sin efecto los artículos 37° a 160° de la Resolución No. 1180/83 del Ministerio de
Educación y Cultura y toda norma legal, de igual o menor jerarquía, que se superponga o contradiga
con la presente.
Artículo 3º: COMUNIQUESE, publíquese por un día en el Boletín Oficial, líbrese copias a la
Direcciones Generales de Educación Superior, de Enseñanza Privada, de Educación Física, a sus
efectos.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
I.- De la Educación Superior
Art. 1º. – La Educación Superior en la provincia de Corrientes está constituida por los institutos de
formación docente, humanística, social, técnico – profesional o artística. (Ley Nº 24,521
de Educación Superior art. 5º.
Art. 2º. – Las instituciones provinciales de educación superior, tienen por funciones básicas:
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia.
b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas,
técnico-profesionales y artísticas.
Las mismas estarán vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional. (Ley
Nº 24,521 de Educación Superior art.17º.
Art. 3º. – Los Institutos proporcionarán:
a) Formación de grado, en el área que les compete.
b) Actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias
a nivel de postítulo.
c) Capacitación con cursos, ciclos y actividades que respondan a las demandas de
calificación y reconversión laboral y profesional.
II.- Dependencia
Art. 4º. – Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, tendrán dependencia del Ministerio
de Educación y Cultura a través de una relación funcional con la Dirección General de
Educación Superior y estarán sujetos a las normas establecidas en el Estatuto del Docente,
como así también las que surjan de los organismos gubernamentales correspondientes
y de su propio accionar, en el marco de la autonomía acordada. Los Institutos de
Educación Superior de gestión privada, se regirán por las normas establecidas en la Ley
de Educación Superior, en la Ley de Enseñanza Privada y su Decreto Reglamentario.
III.- Gobierno
Art. 5º. – El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un
Consejo Directivo. (Ley de Educación Superior. Art. 11º inc. b y art. 13 inc. b; Estatuto
del Docente Art. 6º inc. ñ y la Constitución de la Provincia, Art. 173º).
Art. 6º. – El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, Regente (si hubiere),
los Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, el de Investigación,
Promoción, y Desarrollo y el de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión, Directores
de Carrera y representantes de los alumnos como se establece en el Artículo 52°.
Art. 7°. – Celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana, sin interrupción del horario
de clases, en día y hora acordada, y extraordinaria cada vez que así se requiera. Será
presidida por el Rector, y en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector, el
Regente, un Coordinador de Departamento o un Director de Carrera, que el Consejo
designe.
Art. 8°. – Funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.
La inasistencia será considerada falta grave.
Art. 9°. – De cada reunión se confeccionará un Acta circunstanciada. El Secretario de la institución
oficiará de Secretario de actas, en caso de no contar con ese personal se designará otra
persona quien no debe ser integrante del Consejo.
Art. 10°. – El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
10.1. Fomentar la labor científica y cultural
10.2. Aprobar e impulsar las acciones de innovación pedagógica, de actualización,
capacitación y perfeccionamiento docente y de investigación educativa programados
por el establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
10.3. Disponer normas que regulen el accionar del Instituto.
10.4. Proponer la creación o supresión de carreras, cursos y comisiones.
10.5. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional y los Diseños Curriculares.
10.6. Reglamentar las cátedras comunes.
10.7. Analizar y evaluar los procesos de enseñanza – aprendizaje.
10.8. Reglamentar y evaluar las actividades de capacitación.
10.9. Reglamentar y evaluar las líneas y actividades de investigación y de extensión.
10.10. Aprobar los criterios y encuadres técnicos elaborados por el Departamento de
Formación de Grado referente a las actividades de planeamiento, conducción y
evaluación del aprendizaje.
10.11. Resolver las cuestiones que se susciten respecto al orden de los estudios,
regímenes de promoción y obligaciones de los alumnos.
10.12. Resolver las equivalencias de asignaturas / espacios curriculares y de estudios
aprobados en otros establecimientos de educación superior.
10.13. Proponer a la autoridad y/o aplicar las sanciones correspondientes a Directivos,
docentes y administrativos por falta de cumplimiento de sus deberes, en cualquiera
de las actividades que realice, según los procedimientos establecidos en las
reglamentaciones vigentes.
10.14. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto al cumplimiento de las obligaciones
de los alumnos dentro del Instituto.
Reglamentar el régimen de adscripción a la cátedra
Elaborar el Reglamento Interno de la Institución.
10.15. Autorizar hasta 25 el número de alumnos para aplicar el sistema de promoción
sin examen.
Autorizar el pase de alumnos de otros establecimientos.
10.16. Proponer la articulación de programas, proyectos y/o actividades con Universidades
y otros Institutos Superiores en el marco del Consejo de Planificación de Estudios
Superiores (CPRES).
Proponer concursos de ingreso y ascenso en la docencia.
10.17. Aprobar la reubicación en la institución de los profesores en disponibilidad en los
términos establecidos en la Ley Nº 5053.
10.18. Notificar inmediatamente a la autoridad jerárquica correspondiente, la nómina de
docentes en disponibilidad que no fueron reubicados en la institución por falta de
vacantes.
10.19. Aprobar el Padrón elaborado por el Consejo Consultivo
10.20. Aprobar la propuesta del Consejo Consultivo para la designación de profesores
interinos y suplentes en la formas y alcances que establecen las normas
vigentes.
Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
10.21. Evaluar periódicamente el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional
10.22. Analizar y resolver sobre toda documentación que se genere o ingrese a la
institución
10.23. Asegurar la integración del cuerpo docente en equipo permanente de trabajo,
tanto en la labor del aula como para la elaboración y cumplimiento de programas
de acción tendientes al logro de los objetivos institucionales, al perfil docente y
los objetivos específicos de las diferentes carreras.
10.24. Autorizar la participación de personalidades de trayectoria reconocida, en el
desarrollo de actividades afines a las carreras de la institución, con carácter de
extensión.
10.25. Asegurar el cumplimiento del total de horas establecido en cada espacio curricular
de las diferentes carreras.
Decidir los recursos de apelación que se interpongan.
Art. 11°. – Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de más de la mitad de los
miembros presentes, salvo los casos especiales previstos en el reglamento que el mismo
dicte para su funcionamiento. Quien presida la reunión tendrá voto doble en caso de
empate. En todo momento se arbitrarán los medios necesarios para que las decisiones
sean aprobadas por unanimidad.
Art. 12°. – Para mayor eficacia y especialización, podrán conformarse comisiones «ad hoc» para
el análisis de los diferentes temas emergentes de las atribuciones consignadas en el
artículo 10°. El resultado de dichos análisis será puesto a consideración del plenario para
su tratamiento definitivo.
Art. 13°.- Cuando se traten temas en los cuales se encuentre involucrado algún miembro del
Consejo, éste deberá abstenerse de participar de la reunión.
IV.- Del equipo directivo
Del Rector
Art. 14°.- El Rector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine el
Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.
Art. 15°.- Para ser Rector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa
vigente.
Art. 16°.- Son funciones del Rector:
16.1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo
16.2. Representar al Instituto en todos los actos civiles, administrativos y académicos.
16.3. Mantener relaciones con las instituciones científicas, universitarias y con otras
instituciones de la provincia, del país y del exterior.
16.4. Realizar la coordinación y el desarrollo de lo programado por el Consejo
Directivo.
16.5. Dirigir las actividades de diagnóstico y redacción del Proyecto Educativo
Institucional.
16.6. Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas-legales generales que le compete
y las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el gobierno del
sistema educativo.
16.7. Disponer los pagos que deben realizarse por servicios y compra de materiales.
16.8. Custodiar los bienes patrimoniales del establecimiento y mantener actualizado el
inventario correspondiente.
16.9. Efectuar el llamado a inscripción de aspirantes a ejercer cargos docentes, o en
horas cátedras, con carácter interino o suplente, en la fecha establecida en el
Calendario Escolar.
16.10. Exhibir el padrón correspondiente a partir del mes de febrero del año académico
al que corresponda, de los espacios curriculares que se encuentren vacantes y
remitir copia a Dirección General de Educación Superior
16.11. Convocar a inscripción extraordinaria cuando no hubieran inscriptos o los
aspirantes no reunieran los requisitos para cubrir las cátedras. Exhibir el padrón
correspondiente a partir de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción y
remitir copia a Dirección General de Educación Superior.
16.12. Cumplir y hacer cumplir el régimen de incompatibilidades en vigencia.
16.13. Justificar las inasistencias del personal y conceder las licencias que establezca el
régimen pertinente. Remitir a la Dirección General de Educación Superior las que
requieran resolución superior.
16.14. Poner a consideración del Consejo Directivo cualquier recurso presentado por
el personal del establecimiento. Si las personas involucradas en el recurso se
desempeñan como miembros del Consejo Directivo deberán abstenerse de
participar de la reunión.
16.15. Remitir a la Supervisión Técnica, toda documentación que correspondiera y/o
recurso en jerárquico presentados, en el término de siete (7) días hábiles de
ingresada la misma.
16.16. Autorizar la matriculación de alumnos que reúnan los requisitos establecidos en
la reglamentación vigente. Cualquier excepción deberá ser aprobada por Consejo
Directivo.
16.17. Expresar en forma legal los pases y equivalencias de estudios aprobados por
Consejo Directivo, mediante resolución documentada.
16.18. Suscribir conjuntamente con el Secretario los certificados de estudio y con el
Coordinador del Departamento respectivo los de capacitación.
16.19. Conformar comisiones «ad-hoc», aprobadas por Consejo Directivo siempre que
su funcionamiento no afecte el normal desarrollo de las clases.
16.20. Gestionar la apertura y cierre de comisiones, cursos, asignaturas y/o
especialidades y habilitarlas cuando hubieren sido expresamente autorizadas por
la superioridad.
16.21. Controlar los libros de Actas de exámenes finales, Libros Matrices y toda otra
documentación reglamentaria que debe llevar el establecimiento, siendo de su
responsabilidad que los mismos estén redactados y archivados correctamente.
16.22. Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales, en el turno
en que se concentra el 60% de las clases (Decreto No. 487/83, art. 46, inc.
«c», punto III, última frase). Cualquier situación no prevista será resuelta por la
Dirección General de Educación Superior. Si el establecimiento funcionara en
dos o más turnos éstos serán cubiertos por el Vicerrector y el Regente, para que
el establecimiento en ningún momento quede sin dirección. El horario a cumplir
no será fraccionado en diferentes turnos, salvo casos excepcionales de duración
no mayor a treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.
16.23. Notificar indefectiblemente a Supervisión Técnica su ausencia o retiro del
establecimiento en el horario que debe desarrollar sus obligaciones.
16.24. Suscribir la norma legal correspondiente a las decisiones del Consejo Directivo.
16.25. Integrar el Consejo Directivo y Consultivo.
16.26. Contemplar que el personal de Secretaría y Bedelía no se distribuya exclusivamente
para una función en particular, sino que potencialmente sus integrantes deben estar
en condiciones de desarrollar diversas actividades a fin de generar reasignación
de responsabilidades.
16.27. Llevar un registro actualizado del personal docente y no docente del Instituto, en
el que además de los datos personales figuren aquellos referidos a su formación
académica.
16.28. Verificar periódicamente las Actas de los Departamentos y Direcciones de
Carrera.
16.29. Designar a los profesores interinos y suplentes cuyas propuestas hubieran sido
aprobadas por el Consejo Directivo (Decreto No. 685/02.
16.30. Designar a los Coordinadores de los diferentes Departamentos que hayan
cumplimentado los requerimientos establecidos en esta norma y se ajusten al
Decreto No. 685/05, art. 5º.
16.31. Aceptar las renuncias a los docentes interinos y/o suplentes. (Decreto No. 685/02,
art. 5º).
16.32. Dar de baja a docentes suplentes o interinos que por diversas circunstancias
(reintegro de los titulares / interinos a su cargo, cierre de cursos, divisiones,
carreras, etc.) cesan en su cargo u horas cátedra.
Del Vicerrector
Art. 17°.- El Vicerrector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine
el Estatuto del Docente y el Decreto Reglamentario.
Art. 18°.- Para ser Vicerrector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa
vigente.
Art. 19°.- Son funciones del Vicerrector:
19.1. Auxiliar al Rector en el cumplimiento de sus funciones y sustituirlo en caso de
ausencia.
19.2. Supervisar la regularidad de la enseñanza e informar sobre las novedades que
se registran en el servicio.
19.3. Elevar al Rector un parte diario informando las inasistencias y falta de puntualidad
en que incurra el personal.
19.4. Fiscalizar el Libro de Asistencia Diaria del personal.
19.5. Verificar el cumplimiento de las normas disciplinarias.
19.6. Asegurar el normal funcionamiento de la sección de atención al alumnado.
19.7. Controlar los libros y la documentación reglamentaria referente a la situación de
alumnos del establecimiento, siendo de su responsabilidad que los mismos estén
actualizados, redactados y archivados correctamente.
19.8. Contar con un registro permanente de la situación de los alumnos.
19.9. Atender las situaciones de reclamos y problemas del alumnado.
19.10. Coordinar y controlar el funcionamiento de la biblioteca, laboratorios, gabinetes y
todo otro servicio de apoyo con que cuente el establecimiento.
19.11. Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo.
19.12. Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales durante
el desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más
turnos cubrirá uno de ellos, diferente al del Rector. El horario a cumplir no será
fraccionado para el dictado de clases, salvo casos excepcionales de duración no
mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.
19.13. Suscribir conjuntamente con el Rector y el Secretario los certificados de estudio.
19.14. Organizar los horarios de exámenes.
Del Regente
Art. 20°.- El Regente será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine
el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.
Art. 21°.- Son funciones del Regente:
21.1. Coordinar y controlar las actividades de Práctica de la Enseñanza, Práctica
Docente, Residencia, Pasantías y Práctica Profesional.
21.2. Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales durante el
desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más turnos
cubrirá uno de ellos, diferente al del Rector y Vicerrector. El horario a cumplir no
será fraccionado para el dictado de clases, salvo casos excepcionales de duración
no mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.
21.3. Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo y sustituir al Vicerrector y/o
Rector en caso de ausencia de uno o ambos.
De los Departamentos
Art. 22°.- Cada Instituto de Formación Superior contará con un Departamento de Formación
de Grado, uno de Investigación, Promoción y Desarrollo y otro de Capacitación,
Perfeccionamiento y Extensión.
Art. 23°.- Cada Departamento estará integrado por un Coordinador de Departamento y docentes
del establecimiento.
Art. 24°.- El Departamento de Formación de Grado tiene las siguientes funciones:
24.1. Programar y dirigir las tareas de docencia según el Proyecto Educativo
Institucional.
24.2. Analizar, evaluar y revisar permanentemente los procesos de formación de los
alumnos.
24.3.. Asesorar en asuntos académicos relacionados exclusivamente con las funciones
docentes que se lleven a cabo en las cátedras que lo componen.
24.4. Coordinar el desarrollo de los planes de estudios, para evitar superposiciones
de cátedras y de contenidos a fin de integrar la docencia y mejorar el nivel de
enseñanza-aprendizaje.
24.5. Proponer a los profesores la estructura, reforma o cambio de programas de
estudios de las asignaturas que integren las carreras.
24.6. Analizar la organización interna de los planes de estudio y la posible reformulación
de los mismos.
24.7. Asesorar en la adquisición de material didáctico de todo orden para el dictado de
los cursos.
24.8. Coordinar actividades con los otros Departamentos.
24.9. Promover conexiones entre los contenidos impartidos en el Instituto y los
respectivos planes universitarios, con el propósito de facilitar la vinculación entre
los niveles superior no universitario y universitario.
Art. 25°.- El Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo tiene las siguientes
funciones:
25.1. Organizar, planificar, gestionar y evaluar acciones de investigación.
25.2. Fomentar la capacitación de los profesores en investigación.
25.3. Colaborar en la definición de las temáticas relacionadas con las especialidades
de la institución en función de los problemas que se identifiquen en la práctica
docente, el establecimiento y en el entorno.
25.4. Promover el desarrollo de la investigación a nivel de cátedra.
25.5. Diseñar, implementar y evaluar estrategias superadoras para resolver problemas
que surjan de las investigaciones.
25.6. Desarrollar la investigación didáctica en las carreras de Formación Docente, con
el objeto de producir conocimientos en el campo de la didáctica de las diferentes
disciplinas, proporcionando herramientas de acción pedagógica que mejoren las
prácticas docentes.
Art. 26°.- El Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión tiene las siguientes
funciones:
26.1. Formar capacitadores.
26.2. Coordinar las acciones de capacitación, perfeccionamiento y extensión científica
y cultural del Instituto.
26.3. Desarrollar la vinculación de la unidad académica con el medio, en particular con
los principales actores de la comunidad educativa a la que atiende.
26.4. Promover la implementación de diferentes formas de capacitación y
perfeccionamiento.
26.5. Ampliar la formación de sus graduados y de otras carreras afines a través de
cursos de actualización y estudios sistemáticos de especialización.
26.6. Organizar servicios de capacitación, perfeccionamiento y extensión científica,
pedagógica y cultural dirigida tanto a los miembros del Instituto como a interesados
de otros institutos o de la comunidad en general.
Art. 27°.- El Coordinador de Departamento debe:
a) Ser profesor titular, interino o suplente del establecimiento.
b) Poseer título que lo habilite para el ejercicio de la docencia en el nivel superior
universitario o no universitario, con no menos de cuatro años de duración de la
carrera.
c) Tener 10 (diez) o más años de antigüedad en la docencia superior.
d) En el caso que los aspirantes titulares o interinos o suplentes del establecimiento no
reunieran las condiciones establecidas en el inciso c) se podrá requerir excepciones
a la Dirección General de Educación Superior, la que resolverá al respecto.
e) Si ningún docente titular o interino del establecimiento se postulara para el cargo
o todos los aspirantes fuesen desestimados, el Rector, con anuencia del Consejo
Directivo convocará a inscripción externa. Este tipo de convocatoria será ampliamente
difundida. Los postulantes deben reunir las condiciones establecidas en los incisos
b) y c).
Art. 28°.- Para cubrir las vacantes de Coordinador de Departamento se llamará a inscripción de
títulos y antecedentes.
Art. 29°.- Los aspirantes deberán presentar:
a) Una ficha de inscripción en la cual consten los datos personales y, además, títulos y
antecedentes valorables.
b) Constancias debidamente autenticadas de títulos y antecedentes mencionados en la
ficha.
c) Un Proyecto de Desarrollo específico del Departamento para el que se inscribe.
Art. 30°.- Si hubiere que cubrir la coordinación del Departamento con un suplente, se evaluarán
únicamente títulos y antecedentes de los aspirantes a dicha suplencia; por cuanto debe
el profesor suplente continuar con las acciones previstas en el Proyecto presentado
por el docente que solicitó la licencia. Esta circunstancia debe constar en la planilla de
evaluación.
Art. 31°.- El establecimiento conformará una Comisión Evaluadora para cada ocasión, integrada
con profesionales externos, uno elegido por los profesores inscriptos, uno por el Consejo
Directivo y otro por la Dirección General de Educación Superior, especializados en las
funciones de cada Departamento, que resolverá fundadamente sobre el orden de mérito
que corresponda a cada aspirante.
Art. 32°.- Previo al llamado a inscripción, cada institución, con la intervención del Consejo Directivo
y teniendo en cuenta su realidad, objetivos, contexto y Proyecto Educativo Institucional,
establecerá:
a) Las pautas de evaluación de títulos y antecedentes.
b) Las valoraciones que corresponderán a las diferentes variables incluidas en cada
ítem a evaluar.
c) Las pautas a considerar en la evaluación de los Proyectos de Desarrollo.
Art. 33°.- Teniendo en cuenta sus funciones diferenciadas, las pautas de los antecedentes específicos
para cada Departamento deben basarse en criterios que aseguren capacidad en:
a) Para el Departamento de Formación de Grado:
- generar propuestas curriculares.
- elaborar planes de estudio
- manejar conocimientos teóricos-metodológicos de diferentes formas de organizar
propuestas curriculares.
- evaluar planes y programas.
- coordinar actividades participativas.
b) Para el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo:
- organizar, planificar, gestionar y evaluar acciones de investigación
- manejar diferentes paradigmas teóricos – metodológicos de investigación
- realizar trabajos de investigación.
- coordinar actividades participativas
c) Para el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión:
- planificar, difundir, organizar, administrar y evaluar ofertas de capacitación,
perfeccionamiento y extensión.
- manejar los fundamentes teóricos – metodológicos de las diferentes formas de
capacitación y perfeccionamiento.
- Aseguren capacidad en la realización de experiencias de capacitación,
perfeccionamiento y extensión.
Art.34°.- Para la evaluación del Proyecto de Desarrollo se tendrá en cuenta:
- Que se relacione con el Proyecto Educativo Institucional
- Que esté concebido para satisfacer las necesidades y demandas de la institución y
su contexto.
- Que fortalezca y amplíe la capacidad técnica y profesional del personal y alumnado.
- Que reoriente y promueva correctivos y cambios parciales o globales en la población
objetivo
- Que incentive la participación del vasto campo de actores sociales que integran los
distintos sectores de población involucrada.
- Que preserve la continuidad de las líneas de ejecución de los programes y proyectos
exitosos.
Art. 35º.- El Consejo Directivo elaborará una grilla de evaluación teniendo en cuenta los criterios
anteriores. El orden de mérito que establezca será el resultado de la ponderación por
títulos, antecedentes y el proyecto de desarrollo específico, sobre la base de 100 puntos.
El puntaje final asignado será el promedio de las valoraciones de cada evaluador. Para
acceder al cargo el aspirante debe alcanzar un mínimo del 50% de la valoración
total establecida, caso contrario será desestimado. Para la elaboración del puntaje
de la grilla se tendrá en cuenta:
- título/s hasta un máximo del 20%, (hasta un 10% de este, por el título de formación
de grado, hasta el 15%, por postítulo, y hasta un 20% de postgrado),
- antecedentes hasta un 50% (30% por antecedentes específicos y 20% por otros
antecedentes)
- proyecto hasta un 30%.
Art. 36°.- En caso de empate o si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente para completar
información o disipar dudas, incluirá una entrevista con los aspirantes.
Art. 37°.- Concluida la valoración, por Rectorado se ordenará la inmediata notificación de los
interesados en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles y la exhibición de los padrones
respectivos por el término de 10 (diez) días hábiles. Notificados los interesados se
procederá a cubrir el cargo y a gestionar la designación del Coordinador.
Art. 38°- Cada Coordinador durará en sus funciones cuatro años y podrá desempeñarse al frente
al mismo solamente por dos períodos, consecutivos o no, participando nuevamente en la
inscripción de títulos , antecedentes y presentación de proyecto. En caso de licencia que
excediera el plazo de los cuatro años de desempeño, el suplente completará el período
faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a concurso del cargo.
Art. 39°.- Las funciones de Coordinador de Departamento tendrán asignadas una retribución
mensual de 12 (doce) horas cátedras superiores, las que cumplirá asistiendo por lo
menos dos veces a la semana al Instituto y estará sujeto al régimen de incompatibilidad
vigente.
Por su función directiva el Coordinador de Departamento podrá solicitar, si lo estima
conveniente, licencia por mayor jerarquía (art. 28º, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79) sin
goce de haberes, en otras horas superiores.
Art. 40°.- El Rector, Vicerrector, Regente y Director de Carrera no podrán desempeñarse
simultáneamente en la Institución como Coordinador de Departamento.
Art. 41°.- Son funciones de los Coordinadores de Departamento:
41.1. Asegurar el cumplimiento de todas las funciones del Departamento.
41.2. Citar y presidir las reuniones.
41.3. Establecer vínculos permanentes entre el Departamento y el Consejo Directivo,
el Rector y los otros Departamentos.
41.4. Llevar en Actas constancia de lo actuado.
41.5. Tratar en todo momento que las decisiones sean aprobadas por unanimidad.
41.6. Integrar el Consejo Directivo.
41.7. Elaborar anualmente el cronograma de actividades que pondrá a consideración
del Consejo Directivo quien supervisará el cumplimiento del mismo.
Art. 42°.- Al comienzo de cada año lectivo, la Coordinación del Departamento designará de entre
sus miembros un secretario para la redacción de las Actas correspondientes a cada
reunión, las que serán rubricadas por todos los asistentes.
Art. 43°.- Los integrantes se reunirán por lo menos una vez al mes. Para la reunión es necesario
contar con mas de la mitad de los profesores y las propuestas deben ser aprobadas por
el voto afirmativo de mas de la mitad de los miembros presentes. El Coordinador tendrá
voto y en caso de empate, doble voto. Las reuniones se desarrollarán según el orden del
día, el que podrá complementarse con las sugerencias que hagan llegar los miembros.
La asistencia es obligatoria.
Art. 44°.- El Departamento de Formación de Grado agrupará a los Directores de Carrera.
De los Directores de Carrera
Art. 45°.- Cada carrera contará con un Director que debe revistar como profesor titular en por lo
menos una de las asignaturas que se dicte en el establecimiento (Art. 189º, Ley 3723).
Art. 46°.- Será elegido por voto directo de los profesores de la carrera (Art.189º, Decreto No. 457,
inc. a), b) y c), quienes tendrán en cuenta su idoneidad científica, preparación profesional
y destacadas cualidades personales. La reunión de elección de Director de Carrera
tendrá carácter obligatorio y debe contar con la presencia de la mitad mas uno de todos
los profesores de la carrera.
Art. 47°.- Durará tres años en sus funciones. En caso que no existan profesores titulares en
condiciones de desempeñarse como Director de Carrera, previa documentación de esa
circunstancia, se procederá a elegirlo entre los profesores interinos, quien se desempeñará
por el término del período lectivo en que fue electo.
Art.48°.- El Rector, el Vicerrector, el Regente y los Coordinadores de Departamento no podrán
desempeñarse simultáneamente como Director de Carrera.
Art. 49°.- Cuando se produzca la vacancia del cargo, el Rector convocará a los profesores de
la Carrera en el plazo de 24 (veinticuatro) horas para elegir reemplazante. En caso de
insistencia se aplicará lo establecido en artículo 35°, inc. «d», punto 1, del Régimen
de Permisos y Licencias, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79. En caso de licencia que
excediera el plazo de los tres años de desempeño el suplente completará el período
faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a elecciones.
Art. 50°.- Son funciones del Director de Carrera.
50.1. Representar a los docentes en el Consejo Directivo.
50.2. Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo y cumplir las funciones que le
competan.
50.3. Asesorar en los asuntos relacionados con la carrera.
50.4. Coordinar las actividades académicas de la carrera.
50.5. Elaborar con los profesores que correspondan el planeamiento de las
actividades.
50.6. Poner a consideración de los integrantes de la carrera las planificaciones y
programas de las diferentes asignaturas / espacios curriculares.
50.7. Elaborar las pautas de evaluación de títulos y antecedentes de aspirantes a cubrir
interinatos y suplencias en las diferentes cátedras.
50.8. Exponer públicamente los criterios y pautas que se tendrán en cuenta para la
ponderación de los antecedentes de los docentes aspirantes a interinatos y
suplencias.
50.9. Llevar un registro actualizado de la situación de los alumnos
50.10. Convocar a reunión de profesores de la carrera o Departamento Formación de
Grado con la frecuencia que sea necesaria, e informar a quién corresponda las
inasistencias y/o falta de puntualidad en que eventualmente incurran aquellos.
50.11. Registrar en el Libro de Actas lo tratado y así como las resoluciones adoptadas
en las reuniones.
50.12. Evaluar periódicamente las actividades cumplidas en la carrera a su cargo, con
fines de diagnóstico y pronóstico.
50.13. Coordinar sus tareas con las de otros Directores de Carrera del establecimiento,
cuando los hubiere.
50.14. Solicitar anualmente al Rector, previa consulta con los profesores, el material
didáctico o bibliográfico necesario para apoyar el dictado de las cátedras.
50.15. Integrar los Consejos Directivo y Consultivo, y el Departamento de Formación de
Grado.
Art. 51°. – El personal docente participará en el gobierno del Instituto por medio de los Directores
de Carrera, elegidos libremente según las formas establecidas Nos. 46 y 47 del presente
Reglamento.
Art. 52°. – Los alumnos participarán del gobierno de la institución, siendo condición indispensable,
ser alumno regular y tener aprobado por lo menos el 50% de los espacios curriculares de
la carrera que cursa y ser elegido por sus pares. La proporción representativa será:
- De 1 hasta 500 alumnos: 1 (un) representante
- De 501 hasta 1000 alumnos: 2 (dos) representantes
- De 1001 hasta 1500 alumnos: 3 (tres) representantes y así sucesivamente.
V.- Del Consejo Consultivo
Art. 53°. – Cada Instituto contará con un Consejo Consultivo.
Art. 54°. – Estará integrado por el Rector, el Vicerrector, el Regente, el Coordinador del Departamento
de Formación de Grado y los Directores de Carrera.
Art. 55°. – Sus funciones serán las de:
55.1. Proponer la designación de profesores interinos y suplentes. (Art. 150°, Ley
3723)
55.2. Participar de la reubicación en la institución de profesores en disponibilidad, en
los términos de la Ley Nº 5053.
55.3. Elaborar los padrones de docentes aspirantes a interinatos y suplencias en
cátedras vacantes. Esta función se llevara a cabo inmediatamente de producida
la vacancia por renuncia, licencia o aperturas de nuevos cursos o comisiones.
Los mencionados padrones deberán constar en el Acta de las reuniones y ser
expuestos durante cinco (5) días corridos.
Art. 56°. – El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que sea necesario y sesionará siempre y
cuando cuente con la mitad mas uno de sus miembros. La asistencia será obligatoria.
En caso de inasistencia reiterada, sin causa justificada, el Rector informará al Consejo
Directivo.
Art. 57°. – Sesionará bajo la presidencia del Rector cada vez que éste lo convoque, o de quien
legalmente haga sus veces por ausencia del titular o vacancia del cargo.
Art. 58°. – De cada sesión se labrará un acta circunstanciada, estando la tarea a cargo de un
secretario que se elegirá rotativamente por votación de los miembros consultores.
Art. 59°. – Las decisiones del Consejo Consultivo sólo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean
convalidados por el Consejo Directivo y expresada en forma legal.
VI.- De los profesores.
Art. 60°. – Para ser profesor se requiere reunir las condiciones establecidas por el Estatuto del
Docente y las reglamentaciones concordantes.
Art. 61°. – Tiene que registrar, indefectiblemente, antecedentes de especialización en la asignatura
que aspire dictar. Cuando no reúna estas condiciones deberá ser desestimado.
Art. 62°. – En las carreras de formación docente, cuando se trate de cátedras de Metodología,
Didáctica Especial, Práctica Docente, Práctica de la Enseñanza o Residencia, Práctica
Profesional, Pasantía, deberá tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en la
enseñanza del nivel para el cual forma la carrera o tres (3) años de trabajo en una escuela
de la especialidad cuando se trate de formación docente para Educación Especial.
En los Profesorados de Nivel Inicial y EGB 1 y 2, para desempeñarse en las cátedras
mencionadas, deberá demostrar especialización en didáctica, psicología y cultura de los
sujetos de aprendizaje de esos niveles, según corresponda.
Art. 63°. – Para cubrir cátedras correspondientes a carreras no docentes, se requiere como mínimo
tres (3) años de experiencia laboral en la especialidad.
Art. 64°. – La designación en las cátedras correspondientes a las carreras sin término fijo, se hará
por concurso de títulos, antecedentes y oposición, de acuerdo con las normas que
determina el Estatuto del Docente y reglamentos concordantes.
Art. 65°. – La designación para cubrir cátedras con carácter de interinos o suplentes se hará de
acuerdo con las normas establecidas. (Decreto No. 685/02.
Art. 66°. – Son funciones de los profesores:
66.1. Dictar la cátedra a su cargo de acuerdo con las exigencias propias de la enseñanza
superior y ajustándose al total de horas establecidas en el Diseño Curricular
aprobado.
66.2. Elaborar la planificación anual y los programas de la asignatura según las normas
generales de la Institución.
66.3. Organizar, dirigir y supervisar las actividades de los alumnos correspondientes a
su asignatura.
66.4. Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo, o el
Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
66.5. Participar en los proyectos de investigación, desarrollo y/o de capacitación y
extensión proyectado por los respectivos Departamentos.
66.6. Integrar las comisiones examinadoras y jurados especiales para los que sean
designado.
66.7. Asistir puntualmente a las reuniones generales, de carrera o departamento para
las que sean citado.
66.8. Dar opinión fundada en los trámites de equivalencia o reconocimientos de estudios
solicitados por los alumnos provenientes de otros establecimientos.
66.9. Orientar y evaluar las tareas de adscriptos a su cátedra
66.10. Realizar actividades, en el establecimiento, de investigación o capacitación en el
período en que no dicten clases por el carácter cuatrimestral de su asignatura.
Para cumplir estas actividades el profesor deberá:
66.10.1. Presentar un proyecto al Departamento respectivo acorde con el número de
horas que dispone.
66.10.2. Iniciar las actividades planificadas una vez que se apruebe el mismo.
66.10.3. Presentar un informe de lo realizado una vez concluido el año lectivo.
66.10.4. La no realización de las actividades o la no presentación del informe lo hará
pasible de las sanciones establecidas en el artículo 50º del Estatuto del
Docente.
Art. 67°.- Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes de Trabajos Prácticos que cumplirán su labor
específicamente docente en una cátedra o grupo de cátedras.
Art. 68.- Son funciones de los Ayudantes de Trabajos Prácticos
68.1. Cumplir 12 (doce) horas semanales de clases ajustadas a las necesidades de la
cátedra
68.2. Participar de las clases teóricas y prácticas establecidas en la planificación del
espacio curricular.
68.3. Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que correspondan
a la materia de estudio .
68.4. Evaluar los trabajos prácticos según las pautas fijadas por el profesor al frente de
la cátedra.
68.5. Supervisar las actividades del grupo de alumnos que le asigne el profesor en
el caso de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia o Práctica
Profesional.
68.6. Organizar el material de enseñanza necesario para las clases prácticas.
68.7. Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el
Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
VII.- De la Secretaría.
Art. 69°.- Son funciones de la Secretaría
a) Dar entrada y salida a toda la documentación que ingrese a la Institución y derivarla
adonde corresponda.
b) Registrar y distribuir la documentación que se origina en la institución.
c) Actualizar periódicamente los bienes materiales del Instituto.
d) Organizar y promover la actualización de los legajos del personal.
e) Emitir constancias de trabajo del personal y suscribir los mismos con el Rector.
f) Citar a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo o el Rector.
g) Elaborar estadísticas relacionadas con el personal docente y no docente que estén
establecidas en las normativas vigentes o sean requerido eventualmente.
h) Registrar y archivar las Resoluciones Internas y otras normativas vigentes de niveles
jerárquicos superiores.
i) Registrar la asistencia individual del personal docente, administrativo y de
maestranza.
j) Tramitar las solicitudes de licencias y justificaciones de inasistencias del personal.
Art. 70º.– La Secretaría tendrá dependencia directa del Rector.
Art. 71º.- La Secretaría estará a cargo de un/a Secretario/a que será designado en las condiciones
establecidas en el artículo 192º del Estatuto del Docente.
Art. 72º.– Son funciones del/a Secretario/a:
a) Coordinar las tareas del Sector administrativo y la dependencia del personal
correspondiente, teniendo a su cargo la jefatura de los servicios administrativos y
contables.
b) Asesorar al Consejo Directivo y al Rector en los asuntos administrativos.
c) Asistir al Consejo Directivo y al Rector en la redacción de los documentos que se emitan
para regular la actividad académica o para su trámite fuera del establecimiento.
d) Confeccionar el Acta de reuniones del Consejo Directivo y dar lectura del mismo en
la reunión siguiente para su aprobación.
e) Integrar equipos de trabajo ad-hoc en que se lo requiera.
f) Cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
VIII.- De la Bedelía.
Art. 73. – La Bedelía estará integrada por el Bedel y los Preceptores. Son funciones de la
Bedelía:
a) Inscribir a los alumnos por carrera y asignatura.
b) Organizar y actualizar los legajos de los alumnos.
c) Asegurar que en las aulas se cuente con los elementos de trabajo necesarios para el
desarrollo de las clases.
d) Expedir constancias de matrícula y de exámenes.
e) Confeccionar los certificados de estudios parciales y/o completos.
f) Elaborar estadísticas relacionadas con el alumnado.
g) Llevar un registro de resoluciones que atañan a los alumnos.
h) Confeccionar los horarios de exámenes conjuntamente con el Vicerrector.
i) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de los tribunales
examinadores.
j) Confeccionar la nómina de alumnos en condiciones de presentarse a exámenes.
k) Informar la inasistencia y tardanzas de los profesores.
l) Controlar la documentación que se genere en la sección.
Art. 74º.- Bedelía tendrá dependencia directa del Vicerrector, o el Rector si la institución careciera
de aquel.
Art. 75º. – Bedelía estará a cargo de un Bedel, elegido en las condiciones establecidas en el Estatuto
del Docente, quien deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Art. 76º. – Son funciones del Bedel.
a) Coordinar las tareas del sector y ser responsable de su cumplimiento
b) Colaborar con el Consejo Directivo, el Rector y el Vicerrector, en temas relacionados
con el mejor desarrollo de las clases y exámenes.
c) Rubricar, previa verificación, todos los certificados de estudio, como garantía de su
corrección, emitidos por el establecimiento.
d) Controlar toda la documentación que entre y salga del sector.
IX.- De los Preceptores.
Art. 77º. – Para ser designado Preceptor se requiere reunir las condiciones exigidas en el Estatuto
del Docente y reglamentaciones concordantes y deberá cumplir 25 horas reloj de
asistencia mínima, por semana.
Art. 78º. – Son funciones del Preceptor.
a) Preparar y distribuir diariamente el material necesario para las clases.
b) Elevar diariamente al Bedel o Vicerrector o Rector según corresponda al Instituto, un
parte general de asistencia de profesores.
c) Auxiliar al Bedel en la organización del material necesario para el funcionamiento de
los tribunales examinadores.
d) Inscribir a los alumnos.
e) Confeccionar y actualizar una ficha individual con la situación académica de cada
alumno.
f) Confeccionar las constancias requeridas por los alumnos. Confeccionar y actualizar
permanentemente el registro de asignaturas aprobadas o Libro Matriz, de los
alumnos.
g) Confeccionar los certificados de estudios parciales y completos los que se pondrán a
consideración del Bedel para la prosecución del trámite.
h) Confeccionar las estadísticas referente a alumnos.
i) Cumplir otras tareas que se le asigne en lo referente a situación de los alumnos y
asistencia del personal docente
X.- De la Biblioteca.
Art. 79º. – Cada instituto elaborará su propio reglamento de biblioteca, previendo en el mismo la
forma más eficiente de atención a profesores y alumnos.
Art. 80º. – Para ser designado Bibliotecario debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto
del Docente.
Art. 81° – Son funciones generales del Bibliotecario:
a) Solicitar a los profesores asesoramiento sobre necesidades bibliográficas que ayuden
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Organizar un sistema ágil de información sobre el material existente.
c) Mantener actualizado el inventario del material existente.
d) Informar al Vicerrector/a sobre el material requerido.
e) Cuidar el patrimonio del sector.
f) Facilitar el material bibliográfico requerido por los alumnos en los términos establecidos
en el Reglamento Interno de la Biblioteca..
g) Cumplir 25 horas reloj de trabajo semanales, como mínimo.
h) Elaborar estadísticas sobre el uso del material existente.
Art. 82º. – El o los Bibliotecario/s tendrán dependencia directa del Vicerrector.
XI.- De los alumnos
Categorías
Art. 83º. – Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el nivel Medio / Secundario
/ Polimodal, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7° de la Ley de
la Educación Superior, se matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las
disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina
emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.
Art. 84°. – Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos
lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar
nueva solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el
reconocimiento por equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio
que haya aprobado.
Art. 85º. – Es alumno condicional únicamente quién se inscribe en los cursos iniciales de las
carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario o polimodal
según corresponda y su matrícula estará supeditada al completamiento del ciclo al 30 de
abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.
Art. 86º. – Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para rendir
la materia como tal. Cada Institución deberá establecer las asignaturas que pueden
rendirse como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas
en normas del Consejo Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2800
horas reloj presenciales, y para carreras instrumentales de las diferentes áreas 1600
horas reloj presenciales.
Art. 87º. – Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las mismas
exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá
un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación
de las evaluaciones. Podrán inscribirse en ésta categoría quienes deseen profundizar y
especializarse en determinadas asignaturas.
Las asignaturas aprobadas por este beneficio no serán consideradas por equivalencias
en ninguna carrera del Nivel Superior no universitario de gestión estatal provincial. Esta
circunstancia deberá constar en el certificado que el Instituto expida al efecto con una
leyenda que exprese «asignatura no válida para ser reconocida como equivalencia en
ningún Plan de Estudio».
Art. 88º. – Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá
presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del
Establecimiento.
Art. 89º. – Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo
una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo
firma, al momento de su inscripción.
Derechos
Art. 90°. – Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse
libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la
institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el
adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación
Superior art. 13, inc. a), b), c) y d.
Art. 91º. – Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones
parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro
del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º
y 2º de la Ley 20596. Asimismo el alumno tendrá derecho a:
a) Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5)
días hábiles posteriores a dicha evaluación.
b) Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada
el Acta respectiva.
c) Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos
posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios
que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.
Obligaciones
Art. 92°. – Son obligaciones de los alumnos:
a) Respetar las normas generales vigentes y las reglamentaciones internas de la
Institución en la que estudian.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule
la institución.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, creatividad personal y colectiva y el
trabajo en equipo (Ley 24521 de Educación Superior, incisos a), b) y d))
d) Respetar la vía jerárquica en todo trámite o gestión a realizar
e) Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.
f) Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas.
g) Velar por la conservación y limpieza del edificio donde se desarrollan las actividades
académicas.
Disciplina
Art. 93°.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por
incumplimiento de las siguientes pautas:
a) Fraude en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable
de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente
y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar
el trámite correspondiente.
b) Presentación de certificados o constancias falsas
c) Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso
y que se encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento Interno del
Establecimiento.
Art. 94°.- Será sancionado con suspensión de hasta 1 (un) año quien viole en más de una oportunidad
lo establecido en los incisos del Art. 93° y en las pautas disciplinarias consignadas en el
Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 95°. – Será suspendida la matrícula del alumno que:
a) Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado
auto de prisión preventiva firme, mientras dure el proceso.
b) Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio
de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.
c) No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y
hasta que cumpla con dicha obligación.
d) No se someta a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad.
e) Dañe intencionalmente el patrimonio de la Institución y cuando el Consejo Directivo
lo considere falta grave.
f) El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizada, o no haya completado
la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.
Art. 96°. – Cada Instituto deberá elaborar pautas disciplinarias, en su Reglamento Interno, a las
que se ajustarán los alumnos.
Art. 97°. – Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento,
el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual
período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.
Art. 98°. – El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre
o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria
dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se
establece para la apelación en subsidio.
Art. 99°. – La interposición del recurso previsto en el punto precedente u otros cuyo derecho
establece la legislación vigente, no autoriza la concurrencia a clases ni la presentación a
exámenes y hasta que se produzca la resolución definitiva.
De la promoción
Se Establecen los siguientes sistemas de promoción en los espacios curriculares de las diferentes
carreras. Para su registro las instituciones adecuarán las respectivas planillas
Art. 100° . – Promoción sin examen final. En reunión de carrera se determinará cada año los
espacios curriculares que podrán cursarse por este sistema, siendo condición necesaria
que las cátedras seleccionadas no tengan mas de 20 alumnos inscriptos por división.
El Consejo Directivo está autorizado a incrementar esta cantidad hasta 25 alumnos, si
lo estima conveniente.
Los alumnos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Asistencia al 85% de las clases efectivamente dadas. El Consejo Directivo de cada
establecimiento podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.
b) Evaluaciones parciales, que representen los aprendizajes alcanzados a lo largo
del espacio, que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis, y
favorezcan la comprensión de los temas. Cuando se trate de espacios curriculares
cuatrimestrales la cantidad de evaluaciones parciales serán, como mínimo 6 (seis),
3 (tres) de las cuales podrán ser grupales, aunque la calificación será individual.
Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de evaluaciones
parciales serán, como mínimo 12 (doce), 6 (seis) de las cuales podrán ser grupales,
aunque la calificación será individual.
c) Cada cátedra determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos,
monografías, investigaciones, exposiciones, examen escrito, trabajos de campo,
prácticas de laboratorio, y otros.
d) La calificación final, para promocionar la asignatura, será el promedio de las diferentes
evaluaciones, El profesor de cada cátedra podrá autorizar la reelaboración de las
producciones individuales y/o grupales como instancias de recuperación de las
evaluaciones.
e) El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o no logre el
promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) deberá rendir un examen escrito y
otro oral no eliminatorios, la nota final será el promedio de estos dos exámenes.
Para acceder a estos exámenes el alumno deberá haber asistido como mínimo al
60% de las clases efectivamente dictadas, en caso contrario deberá recursar la
materia o rendirla como libre si la norma interna lo permite.
f) Para cursar espacios curriculares por este sistema los alumnos no deberán adeudar
las correlativas correspondientes.
g) Al iniciar la cátedra el alumno deberá notificarse de las características y condiciones
de aprobación y las formas de evaluaciones periódicas que se implementarán.
Asimismo las mismas deberán constar en el Plan de Cátedra.
h) Cada Instituto establecerá la fecha de presentación del Acta Volante correspondiente,
en la cual se consignará por alumno, el porcentaje de asistencia, las evaluaciones
periódicas, el promedio o calificación final. Esta fecha será anterior al inicio de
los exámenes finales de cada cuatrimestre. De la misma surgirá la nómina de los
alumnos que deben rendir un examen final para la aprobación del respectivo
espacio curricular.
Art. 101°. – Promoción por asistencia, evaluaciones parciales y examen final
Los alumnos que cursen por este sistema deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
a) Asistencia al 75% de las clases dadas. El Consejo Directivo de cada establecimiento
podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.
b) Evaluaciones parciales que representen los aprendizajes alcanzados a lo largo del
espacio, que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis y que
favorezcan la comprensión de los temas. Cuando se trate de espacios curriculares
cuatrimestrales la cantidad de evaluaciones parciales serán, como mínimo, 2
(dos. Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de evaluaciones
parciales serán, como mínimo, 4 (cuatro) Cada Instituto determinará si las
evaluaciones parciales tendrán recuperatorios, pero si los hubiere en ningún caso
excederán de uno (1), en la materias cuatrimestrales y de dos (2) en las asignaturas
anuales (uno en cada cuatrimestre. La nota de la evaluación recuperatoria invalida
la calificación obtenida en la evaluación parcial.
c) Cada cátedra determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos,
monografías, investigaciones, exposiciones, exámenes escritos, trabajos de campo,
prácticas de laboratorios y otros)
d) El alumno que cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia exigido y logre un
promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) en las evaluaciones parciales
deberá rendir un examen final escrito u oral, ante tribunal. La nota definitiva será la
obtenida en esta evaluación final.
e) El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o
no logre el promedio equivalente al de «aprobado» o 6 (seis) podrá rendir
examen final como libre, siempre que acredite un 50 % de asistencia a las
clases efectivamente dictadas. Otras circunstancias serán resueltas por el
Reglamento Interno de cada establecimiento.
Art. 102°. – Por examen final libre, en aquellas asignaturas comprendidas en el artículo 86°.
a) La promoción se obtendrá mediante un examen final ante tribunal. Será escrito y
oral y ambos eliminatorios.
b) La calificación final será el promedio de la evaluación escrita y oral.
Art. 103°. – Los siguientes espacios curriculares: Observación, Práctica de la Enseñanza,
Residencia, Práctica Profesional, Seminarios, Pasantías, Trabajo Final de Investigación,
Tesinas, Tesis y toda otra modalidad académica especial quedarán sujetas a las pautas
que establezca el Reglamento Interno del Establecimiento y que no se contradigan con
lo preceptuado en esta norma.
Art. 104°. – El alumno que por razones de salud u otras causas debidamente justificadas no pueda
presentarse a las evaluaciones parciales y/o exámenes recuperatorios en las fechas
establecidas, y previa presentación de constancia oficial, podrá solicitar al Director de
Carrera una nueva fecha que no podrá extenderse mas allá de los 7 (siete) días corridos
de la elevación de la nota de excepción.
Art. 105°. – La regularidad en los diferentes espacios curriculares, en cualquiera de los sistemas
de promoción tendrá vigencia por dos años, transcurridos los mismos el alumno deberá
recursar la materia.
Art. 106°. – Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales y evaluaciones finales,
se ajustarán a la siguiente escala:
- 0 a 5: Reprobado
- 6: Aprobado
- 7: Bueno
- 8: Muy Bueno
- 9: Distinguido
- 10: Sobresaliente
Art. 107° – La calificación de cada espacio curricular, ya sea por evaluaciones parciales o finales,
se consignará en números enteros y decimales, si correspondiere.
De los exámenes finales
Art. 108°. – Los exámenes finales se llevarán a cabo ante un tribunal integrado por el profesor de la
asignatura, en calidad de Presidente de la Mesa examinadora, y otros dos (2) docentes,
en lo posible de la especialidad, en calidad de vocales. En el caso que a una misma Mesa
concurran alumnos de diferentes divisiones y profesores, la misma será presidida por
el Docente más antiguo de la especialidad dentro del establecimiento. Cuando inasista
el Presidente del Tribunal, el Rector podrá integrar la mesa en calidad de Presidente, si
lo estima necesario, postergarla o designar un reemplazante idóneo. La ausencia de un
integrante del Tribunal dará lugar a la inmediata suspensión de la Mesa.
Art. 109°. – Los horarios de exámenes y la constitución de los tribunales examinadores se notificarán
a los alumnos por lo menos 10 días hábiles antes del primer examen del turno.
Art. 110°. – La inscripción de los alumnos para los exámenes finales se recibirá en las fechas
que determinen el Calendario Escolar o las autoridades del establecimiento. Toda
inscripción fuera de esos turnos, sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo
ante la certificación de causales justificadas.
Art. 111°. – Si un alumno debe rendir una materia y su correlativa posterior, el permiso de examen
de esta última estará condicionada a la aprobación de la primera.
Art. 112°. – La calificación del Tribunal es inapelable.
Art. 113°. – Los exámenes finales serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la
anulación del examen.
Art. 114°. – El Tribunal concederá a cada alumno el tiempo que estime necesario y suficiente para
aprobar su nivel de rendimiento.
Art. 115°. – El alumno podrá ser evaluado hasta en dos asignaturas por día. Los bedeles / preceptores
informarán de esta circunstancia a los respectivos Presidentes de Mesa.
Art. 116°. – En esta situación los presidentes de los tribunales arbitrarán los medios necesarios
para posibilitar a los alumnos presentarse ante ambas mesas examinadoras.
Art. 117°. – Todos los exámenes, cualquiera sea su carácter, se transcribirán en Actas Volantes y
en un libro de Acta especialmente habilitado al efecto, en el que se dejará constancia de
los siguientes puntos: establecimiento, carrera, asignatura, curso, profesor o profesores
intervinientes, localidad, fecha, carácter del examen, nombre y apellido completos de
los alumnos examinados, documentos de identidad, calificación acordada a cada uno,
en números y letras y la firma del o los profesor/es actuante/s. Las correcciones o
errores serán salvados a continuación del último alumno. Si por causa de fuerza mayor,
fuera necesario anular un Acta o un folio del Libro correspondiente, esa anulación será
efectuada con intervención del Rector y del Secretario, dejando clara constancia del
motivo. El libro de Actas del sistema de Promoción sin examen será visado por el Rector,
Vicerrector o Regente. Al finalizar cada turno de exámenes se deberá volcar todas las
calificaciones de los libros de Actas de exámenes finales en el Libro Matriz.
Art. 118°. – Los alumnos que adeuden el examen final de dos espacios curriculares para finalizar sus
estudios, podrán solicitar la conformación de hasta dos (2) Tribunales examinadoras por
mes, con excepción de los períodos ordinarios de exámenes. Para el cómputo de esos
dos espacios se tendrán en cuenta la práctica laboral y los trabajos de Investigación.
Estos exámenes se realizarán sin suspensión de clases.
Art. 119°. – El alumno que haya aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al
Plan de Estudios de una carrera, y cumplido los demás requisitos establecidos, se
le extenderá un Certificado Analítico o Diploma, según corresponda, que acredite
su condición profesional. Dichos documentos estarán firmados por las Autoridades
del Establecimiento y la Dirección General de Educación Superior. En el Certificado
Analítico deberá constar las competencias, cuando fuese una carrera docente, y las
incumbencias si la carrera fuese técnico – profesional, humanística o social.
La entrega del Certificado o Diploma se hará en acto privado, sin suspensión de clases,
previo juramento profesional que el o los egresados prestarán en forma individual
ante el Rector, de acuerdo con alguna de las fórmulas que a ese efecto apruebe el
Consejo Directivo. Solamente se efectivizará la entrega del Certificado o Diploma
cuando el egresado haya cumplimentado con el requisito del Juramento. En virtud de
ello el Consejo Directivo dispondrá de varias fechas a lo largo del año para la entrega
del citado documento. Aquellas instituciones que deseen realizar actos académicos
públicos de juramento y entrega de certificados, podrán hacerlo en días no laborables
o en contra turno, sin suspensión de clases.
Art. 120°. – Cada Instituto establecerá las Correlatividades correspondientes a los Espacios
Curriculares de las diferentes Carreras, fundamentados en criterios científicos y
pedagógicos.
Práctica Profesional
Art. 121º. – En cada Instituto se elaborará el Reglamento de Práctica Profesional:
a) Para las carreras instrumentales, sean del área humanística, social, técnico –
profesional, artística, se organizarán en espacios de formación en ambientes de
trabajo centrados en el desarrollo de experiencias formativas sistemáticas, en
entornos productivos y / o servicios. Podrán organizarse de modo independiente o
articularse con uno o más espacios curriculares de la carrera.
b) Para las carreras de formación docente se elaborará un Reglamento para práctica
docente en el Nivel Inicial, otro para EGB 1 y 2, y otro para EGB 3 y Polimodal. La
Práctica Docente o equivalente debe estar en relación directa con las características
y exigencias del desempeño profesional y ofrecer la formación en los aspectos
metodológicos, técnicos e instrumentales, que permitan detectar y resolver los
problemas propios de la práctica formal y no formal con la necesaria fundamentación
teórica.
Por tratarse de una instancia de formación laboral debe abarcar toda la realidad
educativa, lo que supone un trabajo mas prolongado del alumno, una interacción
mas asidua entre el profesor de la institución formadora y el docente a cargo
(Graciela Deker y Flavia Terigi, 1997.
c) En las carreras de formación docente las primeras observaciones de clase serán al
profesor del espacio curricular, y en el ámbito destino de la formación.
La inserción en la institución escolar debe completarse con un trabajo en el Instituto
Formador». (Flavia Terigi, 1994)
«Los planos de actuación del alumno serán:
– De carácter institucional, integrando el equipo docente de la institución
destino, compartiendo experiencias institucionales, departamentales y otros,
participando de las relaciones escuela – comunidad, escuela – familia y
extensión institucional.
– Relativos a la organización curricular que obliga al desarrollo curricular de
vastos y variados ámbitos del conocimiento disciplinar.
– Referidos a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) El desarrollo de la práctica laboral supone la vinculación con otros organismos, por
lo cual en todos los casos la institución deberá articular conjuntamente con ellos la
actividad, articulación que se legalizará en un acuerdo escrito.
e) El / los Reglamentos deberán ser aprobados por Resolución del Consejo Directivo,
con el voto favorable de al menos los 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros.
XII.- De los pases
Art. 122°. – Los Establecimientos podrán aceptar, previo dictamen del Consejo Directivo, pases de
los alumnos provenientes de otros establecimientos, siempre que estén cursando la
misma carrera, con el mismo o diferente Plan de Estudios, en Institutos de Jurisdicción
provincial o nacional y de régimen estatal o privado. La solicitud de admisión, para
ser resuelta favorablemente deberá venir acompañada de los siguientes documentos
certificados hoja por hoja por las autoridades de la Institución correspondiente:
a) Copia del Plan de Estudios de la Carrera respectiva.
b) Copia de los Programas teóricos y prácticos analíticos y la bibliografía utilizada de
cada uno de los espacios curriculares aprobados por el recurrente.
c) Certificado analítico de los espacios curriculares acreditados y las calificaciones
obtenidas.
d) Constancia de las asignaturas que haya regularizado con fecha de vencimiento de
la regularidad.
Art. 123°. – El Director de Carrera, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas
cuyo reconocimiento se gestiona en el Pase y éstos se expedirán por escrito sobre
conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión.
Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo, quien decidirá
en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro de Pases
y Reconocimiento de Asignaturas habilitado especialmente para ello. En la misma
constará la calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación
conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente
a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a su conversión de acuerdo
a lo prescripto en el Art. 107º. Posteriormente se librará una copia autenticada para el
interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para ser
anexada en el legajo personal del alumno.
Si a la fecha del pase el alumno estuviera cursando asignaturas quedará a consideración
del profesor de la cátedra destino el reconocimiento de las evaluaciones parciales y
producciones realizadas. Para ello deberá presentar:
a) Constancia de las evaluaciones parciales y su calificación.
b) Constancia de las asistencias hasta la fecha del pase
Art. 124°. – El Profesor deberá fundamentar analíticamente su decisión. De ser aceptado el alumno
se integrará a las clases y completará el cursado del espacio curricular.
Art. 125°. – A los alumnos que solicitaren pase a otros establecimientos, la institución deberá
entregar la documentación enunciada en los artículos precedentes. Con el objeto de
agilizar el trámite las autoridades del Instituto deberán arbitrar los medios para tener
archivos organizados y actualizados de toda la documentación.
XIII – Del reconocimiento de asignaturas
Art. 126°. – Los alumnos podrán solicitar reconocimiento de asignaturas cuando las hubieren
aprobado en establecimientos de igual nivel, pero integrado a un plan de estudios
diferente de la misma carrera u otra fin.
a) La solicitud de reconocimiento de asignaturas para ser analizada y resuelta, deberá
ser acompañada por la documentación exigida para la admisión de pases, que se
detalla anteriormente.
b) Recibida la solicitud de reconocimiento, el Rector, previo a todo trámite, verificará
de inmediato si la documentación agregada se ajusta estrictamente a las normas
establecidas en el punto anterior. En caso positivo, girará la solicitud, al director de
la respectiva carrera, en el término de 24 horas.
c) El director de carrera, a su vez, solicitará la intervención de los profesores de las
asignaturas cuyo reconocimiento se gestiona y éstos se expedirán por escrito
sobre conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente
su opinión. Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo,
que decidirá en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro
de Pases y Reconocimiento de Asignaturas habilitando especialmente para ello.
En la misma constará calificación obtenida en el establecimiento de origen y con
la denominación conceptual que corresponda. En el caso que la denominación
numérica fuera diferente a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a
su conversión de acuerdo a lo prescripto en el Art. 107º. Posteriormente librará una
copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación
Superior y una tercera para ser anexada en el legajo personal del alumno.
De la adscripción
Art. 127°. – Con el objeto de contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente,
los Institutos organizarán la adscripción a las cátedras de acuerdo con las normas
siguientes:
a) Todas las asignaturas podrán tener adscritos a cátedra, cualquiera sea su modalidad
de dictado.
b) El profesor de la cátedra deberá presentar a la Dirección de Carrera, el plan de
trabajo del adscrito, el que no deberá limitarse al dictado de clases, sino incluir fichaje
bibliográfico, análisis de texto, planes de clase, elaboración de monografías, etc.
c) La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la iniciación de las
clases.
Art. 128°. – Si los interesados en hacer la adscripción fueran dos o más para una misma cátedra,
el cuerpo de profesores de la carrera que corresponda asesorará al Consejo Directivo
acerca de quien tiene mas méritos para ser aceptado. El Consejo Directivo acordará o
no la admisión, según corresponda y por resolución fundada.
Art. 129°. – El aspirante aceptado asistirá durante un año por menos al 70% de las clases del
profesor y actuará como ayudante honorario de trabajos prácticos. En ningún caso el
aspirante sustituirá al Profesor en la tarea de dictar clases.
Art. 130°. – Al finalizar la adscripción el profesor presentará una planilla con las valoraciones que
correspondiera a cada una de las actividades realizadas por el adscrito, y el número de
horas cumplidas
Art. 131°. – El Rector extenderá al interesado un certificado en el que constará que ha cumplido
las condiciones exigidas para la adscripción y el concepto merecido (Sobresaliente,
Distinguido, Muy Bueno, Bueno), y número de horas cumplidas.
Art. 132°. – La calificación desfavorable en alguna de las instancias o en cualquier momento, por
un expreso pedido del profesor de la cátedra, interrumpirá el proceso de adscripción
y éste no podrá repetirse. La interrupción del proceso de la adscripción por parte del
aspirante implicará su eliminación como tal. Si mediare causa debidamente justificada y
no hubiera otros aspirantes anotados, el Consejo Directivo podrá autorizar por una sola
vez la reanudación del proceso.
XIV – Reglamento Orgánico Institucional
Art. 133°. – Los Institutos de Formación Superior dictarán sus Reglamentos Orgánicos Institucionales.
Art. 134°. – Los Reglamentos Orgánicos institucionales deberán ser elevados a la Dirección General
de Educación Superior para su aprobación.
Art. 135°. – Los Reglamentos Orgánicos Institucionales no podrán contradecir lo establecido en
la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior, el Estatuto del Docente,
las Disposiciones y Resoluciones Jurisdiccionales y del Consejo Federal de Cultura y
Educación.
Art. 136°. – Deberán elaborarse sobre la base de procesos participativos y de consensos.
Art. 137°. – Los mismos deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
137.1. Estructura institucional interna
137.2. Caracterización de las actividades propias del establecimiento
137.3. Distribución de responsabilidades y funciones específicas del personal de
Secretaría, Bedelía, Biblioteca y otras dependencias internas.
137.4. Criterios de convivencia referidos al claustro estudiantil y otros establecimientos
con los se comparte el edificio.
137.5. Otros aspectos a consideración de la institución
MEDIDAS TRANSITORIAS
Art. 138°. – Los Institutos que en su estructura actual no cuenten en la planta funcional con aquellos
cargos a que se hace referencia en los artículos 69º a 82º, organizarán las funciones
mencionadas con el personal existente, hasta tanto se les provea de los mismos.
Art 139º. – Los regímenes de promoción establecidos en el presente Reglamento serán aplicados
a partir del ciclo lectivo 2006.
Art. 140º. – Cualquier situación no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección
General de Educación Superior.