{"id":788,"date":"2018-06-29T17:40:57","date_gmt":"2018-06-29T20:40:57","guid":{"rendered":"https:\/\/ifdestrada-crr.infd.edu.ar\/sitio\/regimen-de-licencias-permisos-y-just-de-inasist-del-pers-docente\/"},"modified":"2018-06-29T17:40:57","modified_gmt":"2018-06-29T20:40:57","slug":"regimen-de-licencias-permisos-y-just-de-inasist-del-pers-docente","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ifdestrada-crr.infd.edu.ar\/sitio\/regimen-de-licencias-permisos-y-just-de-inasist-del-pers-docente\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Licencias, Permisos y Just. de Inasist. del Pers. Docente"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R&Eacute;GIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y JUSTIFICACI&Oacute;N DE INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE<\/p>\n<p align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<h1>Decreto N&ordm; 1482\/79 &#8211; 1620\/79<\/h1>\n<p>Cap&iacute;tulo I<\/p>\n<h4>&nbsp;<strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><br \/> <\/span><\/strong><\/h4>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 1.<\/span><\/strong> Fijase el presente r&eacute;gimen de licencias, permisos y justificaci&oacute;n de inasistencias para el Personal dependiente del Consejo General de Educaci&oacute;n, Direcci&oacute;n General de Ense&ntilde;anza Media y Superior, Direcci&oacute;n General de Educaci&oacute;n F&iacute;sica y dem&aacute;s entes dependientes de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura de la Provincia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 2<\/span><\/strong>. El presente r&eacute;gimen es de aplicaci&oacute;n al Personal Docente Titular e Interino de todos los niveles de la Ense&ntilde;anza, y al Personal Suplente en aquellos aspectos que espec&iacute;ficamente se determinan.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 3.<\/span><\/strong> El Personal Docente tiene derecho a las siguientes licencias, permisos y justificaciones de inasistencias:<\/p>\n<p>&nbsp;a) Licencia ordinaria para descanso anual.<\/p>\n<p>&nbsp;b) Licencias especiales para el tratamiento de la salud y maternidad.<\/p>\n<p>&nbsp;e) Licencias extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;d) Justificaci&oacute;n de inasistencias.<\/p>\n<p>&nbsp;e) Permisos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 4.<\/span><\/strong> La licencia ordinaria para descanso anual se acordar&aacute; por a&ntilde;o calendario vencido, con goce &iacute;ntegro de haberes, siendo obligatorias su concesi&oacute;n y utilizaci&oacute;n de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Personal Docente Superior de los Servicios Generales de la Ense&ntilde;anza desde Supervisor inclusive gozar&aacute; de cuarenta y cinco (45) d&iacute;as corridos por a&ntilde;o calendario.<\/p>\n<p>b) El personal Directivo y Docente gozar&aacute; de la licencia ordinaria de conformidad con la antig&uuml;edad que registre al 31 de diciembre del a&ntilde;o al que corresponde el beneficio. El t&eacute;rmino de esta licencia ser&aacute; de:<\/p>\n<p>I. Hasta cinco (5) a&ntilde;os de antig&uuml;edad: veinte (20) d&iacute;as.<\/p>\n<p>II. Hasta diez (10) a&ntilde;os de antig&uuml;edad: veinticinco (25) d&iacute;as.<\/p>\n<p>III. Hasta quince (15) a&ntilde;os de antig&uuml;edad: treinta (30) d&iacute;as.<\/p>\n<p>IV. M&aacute;s de quince (15) a&ntilde;os de antig&uuml;edad: treinta y cinco (35) d&iacute;as.<\/p>\n<p>c) Para el personal no docente que desempe&ntilde;a en establecimientos o &aacute;reas educacionales, el r&eacute;gimen correspondiente ser&aacute; el vigente para la Administraci&oacute;n Provincial.<\/p>\n<p>d) <strong><em>(Decreto N&ordm; 3863\/94) <\/em><\/strong>Por lapsos en<strong> <\/strong>que el docente, cualquiera fuere su situaci&oacute;n de revista, no preste servicios por hallarse en uso de licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento o accidentes (Art&iacute;culos 8&ordm;, Inciso b); 10&ordm;, Inciso c); 11&ordm;, Inciso b); 34&ordm;, Inciso g); licencias sin goce de haberes; licencia por incorporaci&oacute;n a las FFAA, de seguridad o policial; o disponibilidad sin goce de haberes; no<strong> <\/strong>generan derecho a licencia ordinaria anual o vacaciones.<\/p>\n<p>e) <strong><em>(Decreto N&ordm; 3863\/94)<\/em><\/strong><em> <\/em>El docente que preste servicios transitoriamente en un cargo o funci&oacute;n jer&aacute;rquica superior o con mayor retribuci&oacute;n al de su situaci&oacute;n de revista y no goce la licencia ordinaria para el descanso anual, al reintegro a su cargo tendr&aacute; derecho al uso de la misma con pago de haberes calculados sobre el haber del cargo o funci&oacute;n por cuyo ejercicio se deveng&oacute; el derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si la prestaci&oacute;n durante el a&ntilde;o calendario fuere ejecutada&nbsp; en<strong> <\/strong>varios cargos o funciones con distintas retribuciones, el goce de licencia ordinaria para descanso anual se har&aacute; con pago de haberes, que ser&aacute;n<strong> <\/strong>calculados proporcionalmente a la cantidad de d&iacute;as que genera cada prestaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El docente dado de baja que no<strong> <\/strong>haya gozado de licencia ordinaria para el descanso anual por razones de servicio, por a&ntilde;os anteriores al de la baja, tendr&aacute; derecho al cobro de las mismas teniendo en cuenta los p&aacute;rrafos precedentes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">&nbsp;<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 5.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>a) Los t&eacute;rminos de la licencia anual se computar&aacute;n por d&iacute;as corridos, para todos los agentes, aun para aquellos cuya prestaci&oacute;n de servicios se realice por horas o por d&iacute;as discontinuos.&nbsp; En todos los casos el per&iacute;odo de licencia comenzar&aacute; en d&iacute;a laborable, estar&aacute; sujeto a los t&eacute;rminos establecidos y comenzar&aacute; el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes de enero de cada a&ntilde;o.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los establecimientos de ense&ntilde;anza, el Personal Docente no tendr&aacute; obligaci&oacute;n de concurrir durante el per&iacute;odo de receso funcional no abarcado por su licencia anual, mientras no lo exijan las necesidades del servicio, seg&uacute;n determine en<strong> <\/strong>cada caso la autoridad superior de cada nivel de la Ense&ntilde;anza.<\/p>\n<p>b) En las dependencias con receso funcional el personal administrativo tomar&aacute; su licencia dentro del per&iacute;odo de receso, salvo razones de fuerza mayor.<\/p>\n<p>c) El per&iacute;odo de receso funcional abarca los meses de enero y febrero.<\/p>\n<p>d) En los casos de personal que se desempe&ntilde;e simult&aacute;neamente en cargos docentes y no<strong> <\/strong>docentes, se le acordar&aacute;n preferentemente las vacaciones en el cargo no<strong> <\/strong>docente durante el per&iacute;odo del receso funcional.<\/p>\n<p>e) El personal docente y no docente podr&aacute; hacer uso de la licencia a partir del a&ntilde;o calendario siguiente al de su iniciaci&oacute;n en el cargo, siempre que en el transcurso de &eacute;ste haya prestado servicios por un lapso no<strong> <\/strong>inferior a seis (6) meses. De registrar una prestaci&oacute;n menor, no corresponder&aacute; otorgarla hasta el a&ntilde;o calendario posterior, oportunidad en la que se le otorgar&aacute;, juntamente con la licencia anual que corresponda, la parte proporcional al tiempo trabajado en el primer a&ntilde;o, a raz&oacute;n de una duod&eacute;cima parte del total de la licencia por cada mes o fracci&oacute;n mayor de quince (15) d&iacute;as.<\/p>\n<p>f) <strong><em>(Decreto N&ordm; 3863\/94).<\/em><\/strong> El agente titular o interino que presente renuncia a su cargo o sea separado de &eacute;l por cualquier causa, tendr&aacute; derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el a&ntilde;o calendario en que se produzca la baja a raz&oacute;n de una doceava parte (1\/12) del total de la licencia por cada mes o fracci&oacute;n mayor de quince (15) d&iacute;as trabajados en el a&ntilde;o.<\/p>\n<p>g) En caso de fallecimiento del agente, sus derecho-habientes tendr&aacute;n derecho a percibir las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas en base al procedimiento del inciso f). En caso de que hubiere tr&aacute;mite sucesorio del causante, el importe se depositar&aacute; a la orden del Juzgado interviniente.<\/p>\n<p>h)<strong> <\/strong>Para establecer la antig&uuml;edad del agente se computar&aacute; los a&ntilde;os de servicios prestados en organismos docentes del orden provincial, nacional o municipal, o en institutos privados cuando en este &uacute;ltimo caso se haya hecho el c&oacute;mputo de servicio en, la respectiva Caja de Previsi&oacute;n Social. En todos los casos la antig&uuml;edad deber&aacute; ser certificada por organismo correspondiente.<\/p>\n<p>i) La licencia anual s&oacute;lo podr&aacute; ser postergada o interrumpida por las siguientes causas:<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; I. Por enfermedad del agente: cuando las licencias otorgadas por el Art&iacute;culo 8&ordm;, abarquen el receso funcional o parte de &eacute;l, la licencia anual por descanso o la fracci&oacute;n de &eacute;sta que quedara pendiente, deber&aacute; ser utilizada a partir de la finalizaci&oacute;n del per&iacute;odo acordado para el tratamiento de salud, conforme con<strong> <\/strong>las especificaciones de dicho Art&iacute;culo en sus Incisos a), b) y c).<\/p>\n<p>&nbsp; II. Por razones de servicio, determinadas por la autoridad superior de cada nivel de la ense&ntilde;anza, el uso de la licencia anual se iniciar&aacute; o continuar&aacute; en la fecha que dicha autoridad establezca.<\/p>\n<p>j) El personal docente con tareas pasivas (funciones administrativas) tendr&aacute; las vacaciones que por su antig&uuml;edad le correspondan debiendo concurrir a sus obligaciones durante el per&iacute;odo de receso escolar no abarcado por su licencia anual.<\/p>\n<p>k) El personal docente adscrito en funciones administrativas una vez cumplidas las vacaciones que por antig&uuml;edad le correspondan deber&aacute; reintegrarse a sus tareas.<\/p>\n<p>Cap&iacute;tulo: II<\/p>\n<p>Licencias Especiales para Tratamientos de Salud y Maternidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><br \/> <\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 6.<\/span><\/strong> Las licencias especiales para el tratamiento de la salud, son incompatibles con el desempe&ntilde;o de cualquier funci&oacute;n p&uacute;blica o privada.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 7.<\/span><\/strong> Las licencias especiales para el tratamiento de la salud comprender&aacute;n todas las funciones en que se desempe&ntilde;e el agente y se conceder&aacute;n simult&aacute;neamente en<strong> <\/strong>todos los cargos en que reviste. El agente queda obligado a realizar el tratamiento que le fije la autoridad m&eacute;dica, bajo pena de la p&eacute;rdida de los derechos que le acuerda este r&eacute;gimen. Para el goce de todas las licencias por salud es indispensable haber dado cumplimiento al Art&iacute;culo 36&ordm; de este r&eacute;gimen de acuerdo con lo estipulado en el Art&iacute;culo 14&ordm; del Estatuto del Docente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 8. <\/span><\/strong>Las licencias especiales para el tratamiento de la salud ser&aacute;n otorgadas con goce &iacute;ntegro o parcial de haberes seg&uacute;n se especifique en cada caso.<\/p>\n<p>a) Para el tratamiento de afecciones comunes, que inhabiliten para el desempe&ntilde;o del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quir&uacute;rgicas menores o accidentes que no configuren accidentes de trabajo, se conceder&aacute;n al agente hasta treinta (30) d&iacute;as corridos, continuos o discontinuos, con percepci&oacute;n &iacute;ntegra de haberes, durante el a&ntilde;o calendario. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que se conceda durante el curso del a&ntilde;o por las mismas causas, ser&aacute; sin goce de haberes.<\/p>\n<p>b) Para el tratamiento de afecciones que por su naturaleza y evoluci&oacute;n requieran prolongada asistencia m&eacute;dica e imposibiliten para el normal desempe&ntilde;o de las tareas, o cuando se imponga el alojamiento del agente por razones de profilaxis, seguridad o eficiencia del servicio, se conceder&aacute;n hasta dos (2) a&ntilde;os de licencia con goce &iacute;ntegro de haberes, y un (1) a&ntilde;o m&aacute;s con el 50% de los mismos. Esta licencia se otorgar&aacute; por d&iacute;as corridos, continuos o discontinuos.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando el agente se reintegre al servicio, agotado el t&eacute;rmino m&aacute;ximo de este inciso, no podr&aacute; utilizar una nueva licencia de este car&aacute;cter hasta despu&eacute;s de transcurridos tres (3) a&ntilde;os.<\/p>\n<p>e) Se conceder&aacute;n hasta dos (2) a&ntilde;os de licencia con goce &iacute;ntegro de haberes y un (1) a&ntilde;o con el cincuenta por ciento, por cada accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contra&iacute;da en acto de servicio. Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles del monto<strong> <\/strong>que, eventualmente, corresponda abonarse por indemnizaci&oacute;n seg&uacute;n las leyes vigentes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 9.<\/span><\/strong> Las licencias y pr&oacute;rrogas solicitadas conforme con lo determinado en el Art&iacute;culo 8&ordm; Incisos a), b) y c) ser&aacute;n aconsejadas por la autoridad m&eacute;dica cuya competencia fijen el Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura o el Consejo General de Educaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; Para la utilizaci&oacute;n de estos tipos de licencias no se requiere antig&uuml;edad determinada.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 10.<\/span><\/strong> Las licencias especiales para tratamientos de la salud ser&aacute;n acordadas de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Cuando el servicio m&eacute;dico autorizado estimare que el agente padece una afecci&oacute;n que lo har&iacute;a incluir en el inciso b) del Art&iacute;culo 8&ordm; la licencia a que se refiere el citado inciso le ser&aacute; concedida sin necesidad de que agote previamente los treinta (30) d&iacute;as a que alude el inciso a) de esta norma.<\/p>\n<p>b) <strong><em>(Decretos 5566\/89, 1116\/93 y 491\/94) <\/em><\/strong>En los casos de los Incisos b) y c) del Art&iacute;culo 8&ordm;, el agente ser&aacute; reconocido por la Junta M&eacute;dica integrada y presidida por el m&eacute;dico fiscal del Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura o del Consejo General de Educaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda, un m&eacute;dico especialista designado por el mismo organismo y uno designado por el agente. Este tribunal dispondr&aacute; oportunamente el alta del agente, las funciones que podr&aacute; desempe&ntilde;ar o la reducci&oacute;n o cambio de horario; todo ello de acuerdo a la capacidad laboral de aquel. Podr&aacute; aconsejar as&iacute; mismo, el traslado del agente a otro lugar donde reinen mejores condiciones clim&aacute;ticas o ambientales.<\/p>\n<p>c) En los casos en que, agotados los plazas concedidas por los incisos b) y c) del Art&iacute;culo 8&ordm;, la Junta M&eacute;dica dictaminara incapacidad que<strong> <\/strong>amparen las leyes provisionales con jubilaci&oacute;n por invalidez, el agente pasar&aacute; a revistar en situaci&oacute;n de disponibilidad con goce de haberes por el t&eacute;rmino de ciento veinte, (120) d&iacute;as corridos y continuos, prorrogables por otros ciento ochenta (180) d&iacute;as sin goce de haberes en igual forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 11.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>a) El derecho al cambio de funciones, Sin merma de la retribuci&oacute;n, en caso de disminuci&oacute;n o p&eacute;rdida de las aptitudes psico-f&iacute;sicas por causas que no le sean imputables al agente, se adquiere a los diez (10) a&ntilde;os de servicios docentes, computadas las suplencias o interinatos y se extingue, al desaparecer la causa que lo motivara o a los dos (2) a&ntilde;os continuos o discontinuos de permanecer en tal situaci&oacute;n, oportunidad en que el agente deber&aacute; reintegrarse a la funci&oacute;n activa o acogerse a los beneficios de la jubilaci&oacute;n por invalidez.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El pase a la disponibilidad, que tendr&aacute; car&aacute;cter de tr&aacute;mite prioritario, ser&aacute; resuelto una vez expedida la Junta M&eacute;dica. Conocido el dictamen de incapacidad emitido por dicha&nbsp; Junta, el agente deber&aacute; solicitar del organismo que corresponda la certificaci&oacute;n de servicios prestados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El ente estatal deber&aacute; extender esta certificaci&oacute;n en el t&eacute;rmino de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles de recibida la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obtenida la certificaci&oacute;n de servicios el agente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, iniciar&aacute; el tr&aacute;mite previsional y comunicar&aacute; al organismo correspondiente la car&aacute;tula y n&uacute;mero del expediente iniciado ante el &oacute;rgano previsional.<\/p>\n<p>b) Cualquier accidente sufrido por el agente en acto de servicio o que ocurriera en el trayecto al o del lugar de trabajo, ser&aacute; causal para que la licencia por tal motivo concedida, sea incluida en el Art&iacute;culo 8&ordm; inciso c) de este R&eacute;gimen.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;La denuncia del accidente de trabajo deber&aacute; efectuarse ante la autoridad del organismo en que se desempe&ntilde;e el agente inmediatamente de ocurrido aquel, y ante autoridad policial dentro de las veinticuatro (24) horas de producido.<\/p>\n<p>c) Si el agente necesitara trasladarse a la Capital Federal o a alg&uacute;n centro de alto nivel cient&iacute;fico para su tratamiento especializado, deber&aacute; solicitar autorizaci&oacute;n a la autoridad m&eacute;dica fiscal que corresponda.<\/p>\n<p>d) El agente que resida en el interior de la provincia y necesite pedir licencia por cualesquiera de los incisos del Art&iacute;culo 8&ordm; deber&aacute; solicitar el certificado m&eacute;dico al representante de la autoridad sanitaria, provincial o nacional, que exista en la localidad. Si en &eacute;sta no hubiera representante alguno de sanidad provincial, nacional o municipal, deber&aacute; presentar certificado del m&eacute;dico de polic&iacute;a del Lugar y si tampoco hubiera, de m&eacute;dico particular autenticado por la autoridad policial.<\/p>\n<p>&nbsp;e) Las licencia concedidas por razones de salud o accidentes, podr&aacute;n ser canceladas si las autoridades m&eacute;dicas respectivas estimasen que se ha operado el restablecimiento total antes de lo previsto. En todos los casos deber&aacute; presentarse el alta correspondiente.<\/p>\n<p>f) Se considerar&aacute; falta grave toda simulaci&oacute;n realizada con el fin de obtener licencias o justificaci&oacute;n de inasistencias por motivos de salud; el agente incurso en esta falta sufrir&aacute; las sanciones previstas en el Estatuto del Docente, parta los casos graves, las que podr&aacute;n llegar a la cesant&iacute;a. Igualmente ser&aacute; sancionado el m&eacute;dico fiscal o funcionario p&uacute;blico que extienda certificaci&oacute;n falsa.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 12.<\/span><\/strong> Para la atenci&oacute;n de un miembro del grupo familiar, que se encuentre enfermo o accidentado, y requiera la atenci&oacute;n personal del agente, se conceder&aacute;n hasta veinte (20) d&iacute;as corridos por a&ntilde;o calendario, continuos o discontinuos, con goce &iacute;ntegro de haberes. Esta licencia ser&aacute; prorrogable por otros veinte (20) d&iacute;as corridos sin goce de haberes.<\/p>\n<p>Para la utilizaci&oacute;n de esta licencia no se requiere una antig&uuml;edad determinada.<\/p>\n<p>Las licencias y prorrogas solicitadas por este Art&iacute;culo ser&aacute;n aconsejadas por la autoridad m&eacute;dica cuya competencia fijen el Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura o el Consejo General de Educaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda.<\/p>\n<p>Los agentes comprendidos en el R&eacute;gimen de Licencias, Permisos y Justificaci&oacute;n de Inasistencias del Personal Docente, est&aacute;n obligados a presentar a la Direcci&oacute;n de Personal, una declaraci&oacute;n jurada sobre los integrantes del grupo familiar. En la declaraci&oacute;n jurada deber&aacute;n consignar toda persona que<strong> <\/strong>integre su grupo familiar, siempre que viva en el mismo domicilio del declarante y dependa exclusivamente de su atenci&oacute;n y cuidado. Los padres e hijos del agente tambi&eacute;n podr&aacute;n ser consignados en la misma declaraci&oacute;n jurada aunque no convivan con &eacute;l, siempre que se trate del familiar indicado para atenderlo o cuidarlo en caso de enfermedad. Cualquier falsedad comprobada en dicha declaraci&oacute;n jurada, con intenci&oacute;n de lograr una licencia de este tipo, ser&aacute; sancionada de acuerdo con las normas disciplinarias previstas en el Estatuto del Docente pudiendo llegar la sanci&oacute;n a la cesant&iacute;a. Las faltas de presentaci&oacute;n de esta declaraci&oacute;n jurada implicar&aacute; la no-concesi&oacute;n de la licencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 13.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>a) El personal docente femenino gozar&aacute; de noventa (90) d&iacute;as corridos de licencia por maternidad, con goce &iacute;ntegro de haberes, fraccionados en dos (2) per&iacute;odos de cuarenta y cinco (45) d&iacute;as, uno anterior y otro posterior al parto. En los casos de parto diferido, los d&iacute;as en que se hubiera excedido el primer per&iacute;odo, ser&aacute;n justificados con licencia por Art&iacute;culo 8&ordm; Incisos a) o b), dentro del plazo concedido por licencias de este tipo. En ning&uacute;n caso la licencia anterior al parto podr&aacute; ser inferior a treinta (30) d&iacute;as; en este supuesto, el resto del per&iacute;odo total se acumular&aacute; al per&iacute;odo de descanso posterior al parto.<\/p>\n<p>b) Si durante el per&iacute;odo de la licencia ocurriera el fallecimiento del hijo la misma se limitar&aacute; en la forma que se establece a continuaci&oacute;n:<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. A treinta (30) d&iacute;as desde el nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera dentro de este t&eacute;rmino.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. A la fecha del fallecimiento cuando &eacute;ste tenga lugar despu&eacute;s de los treinta (30) d&iacute;as del nacimiento. En ambos casos, a la licencia por maternidad se le adicionar&aacute; la licencia por duelo familiar.<\/p>\n<p>c) El t&eacute;rmino de noventa (90) d&iacute;as de licencia podr&aacute; modificarse, adem&aacute;s, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. Nacimientos m&uacute;ltiples: Se acordar&aacute;n ciento cinco (105) d&iacute;as; cuando aquellos sean prematuros la licencia ser&aacute; de ciento veinte (120) d&iacute;as. Este &uacute;ltimo t&eacute;rmino ser&aacute; condicionado a la supervivencia de por lo menos dos (2) criaturas; de sobrevivir una sola la licencia se limitar&aacute; a los ciento cinco (105) d&iacute;as; si no sobreviviera ninguna, se aplicar&aacute;n los supuestos del apartado anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. Nacimiento de un ni&ntilde;o prematuro: se acordar&aacute;n ciento cinco (105) d&iacute;as de licencia condicionada a la supervivencia del ni&ntilde;o. En caso contrario, se aplicar&aacute; lo dispuesto en los supuestos del apartado anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; III. Si se produjera defunci&oacute;n fetal, se otorgar&aacute;n treinta (30) d&iacute;as que se sumar&aacute;n a la fracci&oacute;n de licencia ya utilizada, siempre que dicho c&oacute;mputo no<strong> <\/strong>sobrepase los noventa (90) d&iacute;as.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; IV. Si la defunci&oacute;n se produjera antes de que la agente tuviera derecho a hacer uso de licencia por maternidad, se conceder&aacute;n hasta treinta (30) d&iacute;as, con imputaci&oacute;n a este tipo de licencia.<\/p>\n<p>d) Las licencias por maternidad son obligatorias, y la agente interesada deber&aacute; solicitarla. En su defecto ser&aacute;n dispuestas de oficio por la autoridad competente a pedido del superior jer&aacute;rquico de la agente, previo dictamen m&eacute;dico.<\/p>\n<p>e) La iniciaci&oacute;n de la licencia por maternidad limita autom&aacute;ticamente a dicha fecha inicial el usufructo de cualquier otra licencia que est&eacute; gozando la agente.<\/p>\n<p>f) El personal femenino que a la fecha de iniciaci&oacute;n del per&iacute;odo de preparto no contara con un m&iacute;nimo de diez (10) meses de servicios computados en la docencia, deber&aacute; hacer uso de la licencia por el per&iacute;odo de Ley, sin percepci&oacute;n de haberes. En el caso de que alcanzara esa antig&uuml;edad durante el lapso de pre o post-parto, tendr&aacute; derecho a percibir sus haberes desde el d&iacute;a en que cumpla diez (10) meses de antig&uuml;edad hasta finalizar el per&iacute;odo legal respectivo.<\/p>\n<p>g) <strong><em>(Decreto N&ordm; 3913\/86) <\/em><\/strong>El personal femenino suplente o contratado tiene derecho y obligaci&oacute;n de hacer uso de la licencia con goce de haberes por maternidad, siempre que la suplencia o contrato se hubieran extendido a los dos (2) meses de antig&uuml;edad, en su defecto ser&aacute; sin goce de haberes hasta que la agente cumpliere la antig&uuml;edad mencionada.<\/p>\n<p>h)<strong> <\/strong>Tanto el personal interino como suplente y contratado que cesare en dichas funciones durante el transcurso de una licencia por maternidad, dejar&aacute; de gozar autom&aacute;ticamente del beneficio acordado.<\/p>\n<p>i) En los casos de embarazo patol&oacute;gico, a petici&oacute;n de parte y previa certificaci&oacute;n de autoridad m&eacute;dica competente, podr&aacute; acordarse cambio de tareas a partir de la concepci&oacute;n y hasta el momento del comienzo de la licencia por maternidad.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las profesoras de Educaci&oacute;n F&iacute;sica al frente de alumnos, podr&aacute;n pasar a desempe&ntilde;arse en el Departamento de Educaci&oacute;n F&iacute;sica, con el mismo n&uacute;mero de obligaciones, desde el momento en<strong> <\/strong>que lo soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap&iacute;tulo III<\/p>\n<p>Licencias Extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 14.<\/span><\/strong> Las licencias extraordinarias ser&aacute;n<strong> <\/strong>acordadas, con goce de haberes o sin &eacute;l,<strong> <\/strong>seg&uacute;n especifique en cada caso, por el tiempo y en la forma que para cada tipo se detalle.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 15<\/span><\/strong>. Para contraer matrimonio el agente tendr&aacute; derecho a quince (15) d&iacute;as corridos de licencia, con goce &iacute;ntegro de haberes. Esta licencia deber&aacute; utilizarse dentro de los quince (15) d&iacute;as anteriores o los treinta (30) posteriores a la fecha de su matrimonio. El matrimonio se acreditar&aacute; con la libreta de familia o certificado de la oficina actuante.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 16.<\/span><\/strong> Se conceder&aacute; licencia con<strong> <\/strong>goce &iacute;ntegro de haberes, por fallecimiento de:<\/p>\n<p>a) Madre, padre, c&oacute;nyuge, hijo, hermano, padrastro, madrastra, hermanastros o hijastros, hasta siete (7) d&iacute;as corridos.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Abuelos, nietos, bisabuelos, Padres, hermanos e hijos Pol&iacute;ticos, hasta tres (3) d&iacute;as corridos.<\/p>\n<p>c) T&iacute;os, sobrinos, primos carnales o pol&iacute;ticos, un (1) d&iacute;a. (El del Fallecimiento o el del sepelio).<\/p>\n<p>Esta licencia podr&aacute; iniciarse el d&iacute;a del fallecimiento o el siguiente, y se le otorgar&aacute; a la sola manifestaci&oacute;n del agente sobre la fecha del fallecimiento y parentesco, sin perjuicio de la presentaci&oacute;n del comprobante respectivo al reintegrarse al servicio. Sin la presentaci&oacute;n de dicho comprobante no ser&aacute; concedida la licencia, y las ausencias ser&aacute;n consideradas como inasistencias injustificadas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 17<\/span><\/strong>. <strong><em>(Decreto N&ordm; 330\/89).<\/em><\/strong> El agente<strong> <\/strong>que fuera designado para desempe&ntilde;ar cargos de representaci&oacute;n pol&iacute;tica en los &oacute;rdenes nacional, provincial o municipal o cuando resultare elegido miembro de los poderes Ejecutivos o Legislativo de la Naci&oacute;n, de la Provincia o de las Municipalidades, queda facultado a solicitar licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta licencia se iniciar&aacute; el d&iacute;a de la toma de posesi&oacute;n en el cargo para el que fuera designado o elegido el agente, y finalizar&aacute; al t&eacute;rmino del desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n. Si el mandato se hubiera cumplido fuera de la localidad, asiento de su domicilio real, se adicionar&aacute;n diez (10) d&iacute;as corridos para el reintegro a su cargo.<\/p>\n<p>Para hacer uso de esta licencia se deber&aacute; contar con una antig&uuml;edad no menor de un (1) a&ntilde;o.<\/p>\n<p>A los fines del uso de esta licencia, el agente deber&aacute; acompa&ntilde;ar a su pedido las constancias que acrediten la causal invocada, certificadas por autoridad competente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 17 bis<\/span><\/strong><strong>. <em>(Decreto N&ordm; 4131\/97).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>a)&nbsp; Tres docentes de las listas de candidatos titulares para cubrir cargos de miembros de las Juntas de Clasificaci&oacute;n y Disciplina de los Niveles Primario y Medio tendr&aacute;n derecho a una licencia extraordinaria de treinta (30) d&iacute;as corridos inmediatos anteriores a la fecha fijada para la realizaci&oacute;n del acto eleccionario.<\/p>\n<p>b) Para tener derecho a la licencia<strong> <\/strong>prevista en el Inciso anterior el apoderado de cada lista deber&aacute; presentar ante las autoridades del Consejo General de Educaci&oacute;n y del Ministerio de Educaci&oacute;n la solicitud con la n&oacute;mina de los tres docentes postulados de su lista que har&aacute;n uso de la misma.<\/p>\n<p>c) Al finalizar la misma se deber&aacute;n reintegrar a sus respectivas funciones.<\/p>\n<p>d) La postergaci&oacute;n del acto electoral por cualquier causa que fuere no dar&aacute; derecho a nueva licencia en los t&eacute;rminos del presente decreto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 18.<\/span><\/strong> (Decretos 4930\/85 y 449\/95). El agente que fuera designado o elegido para desempe&ntilde;ar cargos de representaci&oacute;n gremial en asociaciones con personer&iacute;a gremial reconocida, tendr&aacute; derecho a licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure, su mandato.&nbsp; De la misma manera se conceder&aacute; licencia sin goce de haberes para aquellos agentes que<strong> <\/strong>deban concurrir a congresos gremiales de la entidad.<\/p>\n<p>Para el goce de este beneficio no<strong> <\/strong>se requiere antig&uuml;edad.<\/p>\n<p>El agente presentar&aacute; la Certificaci&oacute;n pertinente, expedida por las autoridades de la asociaci&oacute;n gremial que represente, la que, as&iacute; mismo, acreditar&aacute; su personer&iacute;a mediante constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 19.<\/span><\/strong> El agente que curse estudios tiene derecho a las siguientes licencias, con<strong> <\/strong>goce &iacute;ntegro de haberes:<\/p>\n<p>a) Carreras de nivel Superior (Universitarias y Terciarias) hasta un total de doce (12) d&iacute;as h&aacute;biles por a&ntilde;o calendario para la preparaci&oacute;n de ex&aacute;menes. Esta licencia ser&aacute; acordada en<strong> <\/strong>fracciones de hasta tres (3) d&iacute;as h&aacute;biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha del examen.<\/p>\n<p>b) Ense&ntilde;anza Media, un total de ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles por a&ntilde;o calendario, en fracciones de hasta dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles continuos, incluido el d&iacute;a del examen.<\/p>\n<p>c) Cursos Preparatorios de Ingreso a carreras Universitarias: el o los d&iacute;as del examen.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La calidad de estudiante o el hecho de haber rendido examen se acreditar&aacute;n por certificados expedidos por las autoridades de los establecimientos correspondientes. En el caso de postergaci&oacute;n de la mesa examinadora, se otorgar&aacute;, en las mismas condiciones, un (1) d&iacute;a m&aacute;s de licencia.<\/p>\n<p>Si el agente no hubiese rendido examen por causas imputables al mismo agente, la licencia ser&aacute; anulada y los d&iacute;as utilizados considerados como ausencias injustificadas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 20.<\/span><\/strong> Para realizar estudios o investigaciones cient&iacute;ficas, t&eacute;cnicas o culturales que resulten de inter&eacute;s para el pa&iacute;s o la provincia y que aconsejan la concurrencia e incorporaci&oacute;n del agente a instituciones del pa&iacute;s o del extranjero, con previo dictamen de los organismos t&eacute;cnicos correspondientes, nacionales o internacionales, se otorgar&aacute; licencia, con goce &iacute;ntegro de haberes, por el lapso que se determine en cada caso. Esta licencia ser&aacute; otorgada &uacute;nicamente al personal titular.<\/p>\n<p>Los organismos t&eacute;cnicos para aconsejar en<strong> <\/strong>estas licencias son: la Comisi&oacute;n Nacional Argentina para la UNESC0 cuando se trate de pedidos fundados, orientados a esa Organizaci&oacute;n internacional, el Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas y el Comit&eacute; Nacional Argentino de la FAO para los dem&aacute;s casos, los que determinar&aacute;n el verdadero inter&eacute;s para el pa&iacute;s, fundando dicha opini&oacute;n en la necesidad e importancia de los estudios a realizar.<\/p>\n<p>El agente que se viera favorecido con esta licencia estar&aacute; obligado a permanecer en sus funciones por un per&iacute;odo igual al doble del lapso acordado, cuando &eacute;ste supere los tres (3) meses. En caso de que el agente dejare de prestar servicios en el organismo por el que gozar&aacute; de est&aacute; licencia e ingresar&aacute; a otro de la Administraci&oacute;n Provincial, la obligaci&oacute;n de permanencia se entender&aacute; cumplida en el &uacute;ltimo solamente si los estudios realizados fueran de aplicaci&oacute;n en la funci&oacute;n que se le asignara en el nuevo Organismo. En caso contrario el agente ser&aacute; considerado en la misma situaci&oacute;n del que dejara la funci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo reintegrar en uno y otro caso, el importe correspondiente a los sueldos percibidos durante el tiempo que permaneci&oacute; en uso de la licencia de referencia.<\/p>\n<p>As&iacute; mismo queda obligado ante la autoridad superior de su Organismo, a presentar un trabajo sobre la materia abordada durante su concurrencia o incorporaci&oacute;n, a la entidad en el extranjero o en el pa&iacute;s y a dictar, como m&iacute;nimo, un<strong> <\/strong>curso de ciento veinte (120) horas sobre el tema objeto de la investigaci&oacute;n o estudios realizados.<\/p>\n<p>Para gozar de esta licencia deber&aacute; contar con una antig&uuml;edad de un (1) a&ntilde;o ininterrumpido, como titular, con prestaci&oacute;n real de servicios, y no podr&aacute; adicionarla a la licencia que, por asuntos particulares, puede gozar por cada decenio de antig&uuml;edad.<\/p>\n<p>Se requerir&aacute;, adem&aacute;s, el informe previo de la Junta de Clasificaci&oacute;n la que opinar&aacute; sobre los m&eacute;ritos y antecedentes del agente y de la Junta de Disciplina, la que informar&aacute; en el aspecto disciplinario. Dichos informes tendr&aacute;n por objeto determinar si el agente es acreedor a gozar de licencia con percepci&oacute;n de haberes o sin ella.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 21.<\/span><\/strong> Para perfeccionamiento docente o para realizar estudios de especializaci&oacute;n cient&iacute;fica, t&eacute;cnica o art&iacute;stica, y para cumplimentar becas en el pa&iacute;s o en el extranjero, en organizaciones oficiales o privadas reconocidas internacionalmente, se otorgar&aacute; al personal, docente titular licencia con goce de haberes de hasta un a&ntilde;o de duraci&oacute;n, siempre que las actividades que deba realizar el agente resulten de inter&eacute;s para el servicio.<\/p>\n<p>No podr&aacute;n solicitar esta licencia, ni la contemplada en<strong> <\/strong>el Art&iacute;culo precedente, los agentes que estuvieran sometidos a un sumario administrativo.<\/p>\n<p>Para hacer uso de esta licencia se deber&aacute; contar con una antig&uuml;edad de un (1) a&ntilde;o de real prestaci&oacute;n de servicios. Podr&aacute; ser prorrogable por un (1) a&ntilde;o m&aacute;s, en las mismas condiciones, si a juicio de las autoridades competentes las actividades desarrolladas por el agente resultaran de alto valor para el servicio. Cumplido este lapso, si solicitara nueva licencia, se le conceder&aacute; por un (1) a&ntilde;o m&aacute;s sin goce de haberes. En todos los casos se requerir&aacute; el informe previo de las Juntas de Clasificaci&oacute;n y Disciplina, las que opinar&aacute;n, respectivamente, sobre los m&eacute;ritos y antecedentes del agente. Si, no obstante reunir las condiciones de titularidad y antig&uuml;edad requeridas para el goce de este beneficio, las Juntas de Clasificaci&oacute;n o Disciplina produjeran dictamen adverso la licencia se otorgar&aacute; sin goce de haberes.<\/p>\n<p>El beneficiario queda obligado a permanecer en sus funciones por un lapso igual al doble del tiempo que dur&oacute; la licencia, y presentar un trabajo sobre lo actuado y a dictar, como m&iacute;nimo, un curso de ciento veinte (120) horas sobre el tema objeto del estudio realizado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 22.<\/span><\/strong> Por razones particulares se conceder&aacute; licencia, sin goce de haberes, por un (1) a&ntilde;o cada decenio de servicios, fraccionable en<strong> <\/strong>dos (2) per&iacute;odos de seis (6) meses cada uno, como m&iacute;nimo, quedando librada su concesi&oacute;n a las necesidades del organismo. Esta licencia podr&aacute; ser interrumpida a solicitud del interesado, comunic&aacute;ndose tal decisi&oacute;n a quien corresponda con veinticuatro (24) horas de anticipaci&oacute;n.<\/p>\n<p>El per&iacute;odo m&iacute;nimo a utilizar de esta licencia no ser&aacute; inferior a diez (10) d&iacute;as, lapso durante el cual el agente no podr&aacute; reintegrarse a sus tareas. El t&eacute;rmino de licencia no utilizada no podr&aacute; acumularse a los otros per&iacute;odos.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deber&aacute; transcurrir un plazo m&iacute;nimo de dos (2) a&ntilde;os de prestaci&oacute;n real de servicios entre la terminaci&oacute;n de una y la iniciaci&oacute;n de otra, y no podr&aacute; adicionarse a ning&uacute;n otro tipo de licencia extraordinaria. Durante el transcurso de esta licencia no podr&aacute; solicitarse licencia por otra causal. Adem&aacute;s, para hacer uso de este beneficio deber&aacute; contarse con una antig&uuml;edad de un (1) a&ntilde;o ininterrumpido con prestaci&oacute;n real de servicios en cada uno de los cargos u horas c&aacute;tedras en que se solicita la licencia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 23.<\/span><\/strong> La licencia por servicio militar se extender&aacute; desde la fecha de incorporaci&oacute;n del agente y hasta quince (15) d&iacute;as despu&eacute;s de haber sido dado de baja si hubiera cumplido el per&iacute;odo para el cual fue convocado y &eacute;ste fuera mayor de seis (6) meses, y hasta cinco (5) d&iacute;as despu&eacute;s de la baja asentada en la Libreta de Enrolamiento en<strong> <\/strong>los casos en que el agente hubiese sido declarado inapto o fuera exceptuado. En todos los casos, ser&aacute; con goce del 50% de sus haberes. Los lapsos de cinco (5) y quince (15) d&iacute;as a que hace referencia el p&aacute;rrafo anterior, ser&aacute;n corridos. Los d&iacute;as de viaje por traslado desde el punto del pa&iacute;s donde cumpli&oacute; con el servicio militar obligatorio y el asiento habitual de sus tareas se considerar&aacute;n como prolongaci&oacute;n de licencia imputable a este Art&iacute;culo; con el 50 % de haberes.<\/p>\n<p>El agente deber&aacute; presentar, conjuntamente con su solicitud de licencia, la certificaci&oacute;n del alta militar donde conste la fecha de su incorporaci&oacute;n; al reintegrarse deber&aacute; certificar la baja con la Libreta de Enrolamiento u otro comprobante extendido por la autoridad militar competente. El otorgamiento de esta Licencia no exige antig&uuml;edad alguna.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 24.<\/span><\/strong> El docente incorporado a las Fuerzas Armadas en calidad de oficial o suboficial de reserva, gozar&aacute; de licencia sin remuneraci&oacute;n mientras dure su incorporaci&oacute;n como tal. Cuando el sueldo del cargo civil sea mayor del que le corresponda por su situaci&oacute;n de revista militar, se le liquidar&aacute; la diferencia, a pedido del interesado y con previa certificaci&oacute;n de los haberes que le correspondan en el orden militar.<\/p>\n<p>El otorgamiento de esta licencia no requiere antig&uuml;edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 25.<\/span><\/strong> Se conceder&aacute; licencia sin goce de haberes, al agente que deba ausentarse del pa&iacute;s acompa&ntilde;ando a su c&oacute;nyuge cuando &eacute;ste fuera designado por los Gobiernos Nacional, Provincial o Municipal para cumplir una misi&oacute;n en el extranjero. La licencia se conceder&aacute; por el t&eacute;rmino que dure la misi&oacute;n. El derecho al uso de esta licencia deber&aacute; fundamentarse mediante certificaci&oacute;n de las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 26.<\/span><\/strong> Podr&aacute; solicitar licencia, sin goce de haberes, el docente que, por integraci&oacute;n del n&uacute;cleo familiar, deba trasladarse del lugar donde presta servicios, a otra localidad.<\/p>\n<p>Esta licencia se otorgar&aacute; desde el momento en que el agente notifique su cambio de domicilio y solicite traslado, hasta que &eacute;ste le sea concedido, ya sea en forma transitoria o definitiva seg&uacute;n corresponda.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 27.<\/span><\/strong> <strong><em>(Decreto N&ordm; 1095\/94)<\/em><\/strong> Cualquier situaci&oacute;n no prevista en este R&eacute;gimen, exclusivamente del agente para su atenci&oacute;n, ser&aacute;n resueltas por el Gobernador de la Provincia.&nbsp;<\/p>\n<p>Esta licencia se conceder&aacute; con o sin goce de haberes y la misma no podr&aacute; exceder de seis (6) meses, y prorrogable por seis (6) meses m&aacute;s.<\/p>\n<p>Para la autorizaci&oacute;n de esta licencia y su pr&oacute;rroga, deber&aacute; tener dictamen del Centro de Reconocimientos M&eacute;dicos de la Provincia, y no se requerir&aacute; una antig&uuml;edad determinada, estableci&eacute;ndose que el tr&aacute;mite se deber&aacute; efectuar por el Organismo de origen del agente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 28.<\/span><\/strong> Para desempe&ntilde;ar cargos de mayor jerarqu&iacute;a o superior nivel, con car&aacute;cter interino o suplente, el agente tendr&aacute; derecho al uso de licencia con goce de haberes o sin &eacute;l, seg&uacute;n corresponda, por el tiempo que dure dicha situaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Esta licencia se otorgar&aacute; con goce de haberes, o sin &eacute;l, seg&uacute;n corresponda por el tiempo que dure dicha situaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta licencia se otorgar&aacute; con goce de haberes o sin &eacute;l seg&uacute;n la forma de percepci&oacute;n de los sueldos correspondientes al cargo de mayor jerarqu&iacute;a.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 29<\/span><\/strong><strong>.<\/strong> Se conceder&aacute; licencia para realizar actividades deportivas, al agente que hubiera sido designado para integrar delegaciones representativas de la Provincia o de la Naci&oacute;n o para participar en selecciones previas.<\/p>\n<p>La licencia por actividades deportivas no rentadas, se acordar&aacute; con goce &iacute;ntegro de haberes cuando se trate de intervenir en justas, integrar delegaciones o participar en<strong> <\/strong>selecciones previas, fuera del lugar de residencia del agente, dentro del pa&iacute;s o<strong> <\/strong>en el extranjero. La licencia<strong> <\/strong>se conceder&aacute; desde el comienzo hasta el final del<strong> <\/strong>evento, incluidos los<strong> <\/strong>d&iacute;as de viaje, previa certificaci&oacute;n de las fechas respectivas.<\/p>\n<p>Cap&iacute;tulo IV<\/p>\n<p>De la justificaci&oacute;n de lnasistencias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 30.<\/span><\/strong> El agente tendr&aacute; derecho a la justificaci&oacute;n con goce de haberes de las inasistencias en que incurra por las siguientes causas:<\/p>\n<p>El agente var&oacute;n, por nacimiento de hijos: un (1) d&iacute;a h&aacute;bil.<strong> <\/strong><\/p>\n<p>La justificaci&oacute;n considerada en este inciso procede mediante la presentaci&oacute;n del certificado de nacimiento y podr&aacute; otorgarse el d&iacute;a del nacimiento o el siguiente.<\/p>\n<p>Por razones particulares que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente: hasta seis (6) d&iacute;as por a&ntilde;o<strong> <\/strong>calendario y no m&aacute;s<strong> <\/strong>de dos (2) por mes.<\/p>\n<p>Las inasistencias de este tipo ser&aacute;n resueltas por el personal superior de cada organismo, y<strong> <\/strong>en los establecimientos de Ense&ntilde;anza por el Director o Rectos.<\/p>\n<p>Para donar<strong> <\/strong>sangre: el d&iacute;a de la donaci&oacute;n,<strong> <\/strong>siempre que se presente la certificaci&oacute;n correspondiente extendida por establecimiento m&eacute;dico reconocido.<\/p>\n<p>Tendr&aacute; validez la certificaci&oacute;n extendida por los organismos sanitarios en los &oacute;rdenes Nacional, Provincial y<strong> <\/strong>Municipal e Instituciones en el orden privado que posean servicios asistenciales autorizados.<\/p>\n<p>Por revisaci&oacute;n m&eacute;dica previa a la incorporaci&oacute;n<strong> <\/strong>a la FFAA para cumplir con el servicio militar obligatorio o<strong> <\/strong>por otras razones relacionadas con el mismo<strong> <\/strong>fin.<\/p>\n<p>Para la justificaci&oacute;n de esta inasistencia ser&aacute; necesaria la presentaci&oacute;n de la certificaci&oacute;n correspondiente.<\/p>\n<p>Podr&aacute;n Justificarse inasistencias por fen&oacute;menos meteorol&oacute;gicos extraordinarios, o por causas de fuerza mayor de car&aacute;cter colectivo debidamente comprobadas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>El agente presentar&aacute; su solicitud y los elementos de juicio necesarios para valorar la situaci&oacute;n, a la autoridad inmediata superior, quien elevar&aacute; los mismos a la Direcci&oacute;n de Personal del Ministerio de Educaci&oacute;n y Cultura o del Concejo General de Educaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda, las que, en definitiva, consideran la procedencia de la justificaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 31.<\/span><\/strong> El personal que en el t&eacute;rmino de un (1) a&ntilde;o lectivo incurra en doce (12) ausencias injustificadas, quedar&aacute; en condiciones de cesant&iacute;a que ser&aacute; resuelta por el Poder Ejecutivo, Previa<\/p>\n<p>informaci&oacute;n sumarial efectuada por la autoridad jer&aacute;rquica inmediata y elevada por la v&iacute;a correspondiente hasta su consecuci&oacute;n.<\/p>\n<p>Producida la situaci&oacute;n a que se alude en este art&iacute;culo, la autoridad inmediata realizar&aacute; la informaci&oacute;n sumarial, asegurando al agente el derecho a descargo, y elevar&aacute; las actuaciones al Jefe de Personal, que corresponda, quien informar&aacute; sobre los antecedentes de asistencia y puntualidad,&nbsp;&nbsp; incluido el informe sobre licencias, y dar&aacute; curso al expediente as&iacute; constituido a la Superioridad, la que previo dictamen de la junta de Disciplina, lo elevar&aacute; al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><br \/> <\/strong><\/p>\n<p>Permisos.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 32.<\/span><\/strong> Toda madre de lactante tendr&aacute; derecho a gozar de un permiso especial de una (1) hora reloj para amamantar a su hijo, durante el t&eacute;rmino de ciento ochenta (180) d&iacute;as, derecho que se ejercitar&aacute; al comienzo o al fin de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>La beneficiaria de esta franquicia podr&aacute; optar por gozar de dos (2) descansos de media hora, uno al comienzo y otro al fin de la jornada de trabajo, o de una hora corrida, ya sea iniciando su labor una hora despu&eacute;s del horario habitual o retir&aacute;ndose una hora antes. Excepcionalmente, y previo examen m&eacute;dico del ni&ntilde;o, el plazo de esta franquicia podr&aacute; prorrogarse hasta los trescientos (300) d&iacute;as. Si se dieran nacimientos m&uacute;ltiples se conceder&aacute; la pr&oacute;rroga sin examen previo de los ni&ntilde;os; en caso de posterior fallecimiento de uno de los ni&ntilde;os se proceder&aacute; como si fuese nacimiento &uacute;nico. En todos los casos, los plazos se contar&aacute;n a partir de los cuarenta y cinco (45) d&iacute;as de licencia posteriores al parto.<\/p>\n<p>La franquicia a que se alude en este Art&iacute;culo y su posible pr&oacute;rroga s&oacute;lo alcanzar&aacute; a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas diarias.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 33.<\/span><\/strong> Cuando encontr&aacute;ndose en el ejercicio de sus funciones el agente requiera la atenci&oacute;n del servicio m&eacute;dicos, le ser&aacute; considerado el d&iacute;a como licencia por enfermedad, con goce de haberes o sin &eacute;l, seg&uacute;n corresponda, cuando hubiera transcurrido menos de media jornada de labor. Si el retiro se produjera despu&eacute;s de la media jornada de labor, se considerar&aacute; permiso justificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este beneficio es de aplicaci&oacute;n al personal que cumple horario corrido. Al agente que cumple tareas por hora se le considerar&aacute; inasistencia justificada o no, seg&uacute;n corresponda, de acuerdo al n&uacute;mero de obligaciones que hubiera dejado de cumplir, hasta un m&aacute;ximo de dos (2) obligaciones, a partir de las cuales se le considerar&aacute; un d&iacute;a de licencia justificada, dentro de las seis (6) que puede tener durante el a&ntilde;o lectivo, Articulo 30&ordm; Inciso b).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap&iacute;tulo V<\/p>\n<p>El Personal Suplente y Contratado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><br \/> <\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 34<\/span><\/strong>. El personal suplente y contratado podr&aacute; hacer uso de las siguientes licencias y justificaci&oacute;n de inasistencias en las tareas en que se desempe&ntilde;e en tal situaci&oacute;n, adem&aacute;s de la licencia por maternidad contemplada en la reglamentaci&oacute;n del Art&iacute;culo 13&ordm;.<\/p>\n<p>a) (Decreto 3913\/86). Tendr&aacute; derecho a un (1) d&iacute;a de inasistencia por mes, con goce de haberes, siempre que la suplencia o contrato que desempe&ntilde;e no sea inferior a sesenta (60) d&iacute;as.<\/p>\n<p>b) (Decreto 3913\/86). Podr&aacute; hacer uso de licencia por enfermedad, con goce de haberes, hasta un m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as, continuos o discontinuos en cada per&iacute;odo electivo, debiendo acreditar para ello una antig&uuml;edad m&iacute;nima de cuatro (4) meses ininterrumpidos en el a&ntilde;o en que solicita la licencia.<\/p>\n<p>c) (Decreto 3913\/86). Por fallecimiento de c&oacute;nyuge, padres, hijos o hermanos, podr&aacute; hacer uso de licencias con goce de haberes por el t&eacute;rmino de cinco (5) d&iacute;as. Para esta licencia no se requiere antig&uuml;edad.<\/p>\n<p>d) Los suplentes en cargos directivos o de supervisi&oacute;n, tendr&aacute;n derecho al goce de licencia por descanso anual.<\/p>\n<p>e) El personal titular o interino que se desempe&ntilde;e como suplente en cargos jer&aacute;rquicos y que fuera afectado por el presente r&eacute;gimen de licencia para el personal suplente, sufrir&aacute; el descuento de haberes &uacute;nicamente sobre la diferencia existente entre los haberes del cargo titular y el de mayor jerarqu&iacute;a.<\/p>\n<p>f)&nbsp; El personal suplente o contratado que hiciere uso de inasistencia y\/o licencia no contempladas en el presente Art&iacute;culo o excediere los plazos establecidos en el mismo, cesar&aacute; autom&aacute;ticamente en el cargo.<\/p>\n<p>g)&nbsp; El suplente o contratado que sufriera accidente de trabajo determinado por junta m&eacute;dica competente, tendr&aacute; derecho al 50 % (cincuenta por ciento) de sus haberes, siempre que aquella compruebe su incapacidad para el ejercicio en la funci&oacute;n. Este beneficio se otorgar&aacute;, como m&aacute;ximo, hasta la finalizaci&oacute;n del per&iacute;odo lectivo en que sufriera el accidente.<\/p>\n<p>h) Las licencias concedidas nunca podr&aacute;n exceder el t&eacute;rmino del per&iacute;odo lectivo o del contrato, seg&uacute;n se trate de suplentes o contratados respectivamente.<\/p>\n<p>i) (Decreto N&ordm; 3913\/86). Por matrimonio, podr&aacute; hacer uso de licencia con goce de haberes, por el t&eacute;rmino de cinco (5) d&iacute;as. Para esta licencia se requerir&aacute; una antig&uuml;edad de cuatro (4) meses.<\/p>\n<p>j) (Decreto N&ordm; 3863\/94). El agente suplente que cesare por cualquier causa tendr&aacute; derecho, en el mes de diciembre de cada a&ntilde;o, al cobro de la parte de licencia ordinaria proporcional al tiempo de trabajo en el a&ntilde;o calendario en que se produzca la baja a raz&oacute;n de una doceava (1\/12) parte del total de la licencia por cada mes o fracci&oacute;n mayor de quince (15) d&iacute;as trabajados.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A tal efecto la antig&uuml;edad a considerar para calcular la licencia ser&aacute; exclusivamente la que resulte de acumular los d&iacute;as trabajados en el a&ntilde;o calendario al que corresponda el pago y se tendr&aacute; en cuenta para el prorrateo el Art&iacute;culo 4&ordm;, Inciso a) y b). Apartado I del referido r&eacute;gimen.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p><strong><br \/> <\/strong><\/p>\n<p>Cap&iacute;tulo VI<\/p>\n<p>Normas de Procedimientos para la Gesti&oacute;n de Tr&aacute;mites.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 35.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>a). Obligaciones del agente.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp; I. Todos los agentes dependientes de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n y del Consejo General de Educaci&oacute;n, sea cual fuere su situaci&oacute;n de revista, permanente o no permanente adscrito, en tarea pasiva o en comisi&oacute;n de servicios, tiene la obligaci&oacute;n de cumplir puntualmente su horario de labor, y en consecuencia deber&aacute; hallarse presentes en sus respectivos lugares de trabajo desde la ora fijada para la iniciaci&oacute;n de su tarea hasta la terminaci&oacute;n de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;II. Las faltas de asistencias y puntualidad no justificadas dar&aacute;n lugar a descuentos que se practicar&aacute;n sobre las remuneraciones de los agentes, y a las sanciones disciplinarias que se establecen en el Estatuto del Docente Provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>b) Legajo personal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;I. En el legajo personal del agente se registrar&aacute;n las faltas de puntualidad y asistencias, con indicaci&oacute;n del car&aacute;cter de justificadas o no, y las licencias con menci&oacute;n de las causas.<\/p>\n<p>&nbsp;II. En caso de traslado, estos antecedentes ser&aacute;n comunicados al nuevo Organismo de revista del agente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;III. Los agentes tienen la obligaci&oacute;n de comunicar su domicilio y tel&eacute;fono a su jefe inmediatamente y de actualizar esta informaci&oacute;n dentro de las veinticuatro (24) horas de producirse una modificaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><strong><em>Contralor de asistencias. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. El personal docente que se desempe&ntilde;e en &aacute;reas de Educaci&oacute;n tiene la obligaci&oacute;n, al tomar servicio, de registrar la entrada y la salida al finalizar la jornada. Con turno alternado lo har&aacute; en cada ocasi&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. Los maestros y profesores de los establecimientos de Ense&ntilde;anza no tienen obligaci&oacute;n de registrar la finalizaci&oacute;n de la tarea. Si se retirasen antes de su t&eacute;rmino, se dejar&aacute; la constancia pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; III. El Consejo General de Educaci&oacute;n y las diferentes Direcciones Generales de Ense&ntilde;anza tomar&aacute;n las medidas pertinentes para establecer la forma de contralor de asistencia y puntualidad, sea en planillas, tarjetas o libros de registro, en los que deber&aacute; anotarse, con las inasistencias, la caracter&iacute;sticas de \u00abausente con aviso\u00bb a \u00abausente sin aviso\u00bb.&nbsp; De igual manera se registrar&aacute; la menci&oacute;n de la causa, si el agente se retirara antes de la terminaci&oacute;n del servicio.<\/p>\n<p>IV. Cuando el agente desempe&ntilde;e una comisi&oacute;n de servicios, el jefe inmediato har&aacute; constar esa circunstancia. Tambi&eacute;n se har&aacute; constar \u00aben comisi&oacute;n\u00bb cuando el Rector\/Director o miembros del Personal Docente no concurran o deban ausentarse por orden de autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>d) Falta de puntualidad y asistencia&#8230; <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n<p>I. Incurre en falta de puntualidad el agente que asiste a sus tareas, ex&aacute;menes, conferencias, reuniones de Personal o Departamentos, actos patri&oacute;ticos u oficiales a que fuere convocado, dentro de diez (10) minutos posteriores a la hora en que tuviere obligaci&oacute;n de hacerlo; luego de ese plazo se le considerar&aacute; ausente. Las faltas de puntualidad se sancionar&aacute;n de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Docente.<\/p>\n<p>1&ordf; y 2&ordf;&nbsp; tardanza en el a&ntilde;o: apercibimiento oral.<\/p>\n<p>3&ordf; y 4&ordf;&nbsp; tardanza en a&ntilde;o: apercibimiento escrito.<\/p>\n<p>5&ordf; y 6&ordf;&nbsp; tardanza en el a&ntilde;o: una (1) inasistencia injustificada con un (1) d&iacute;a de descuento.<\/p>\n<p>7&ordf; y 8&ordf;&nbsp; tardanza en el a&ntilde;o: una (1) inasistencia injustificada con un (1) d&iacute;a de descuento.<\/p>\n<p>A la 9&ordf;&nbsp; tardanza en el a&ntilde;o se elevar&aacute;n los antecedentes respectivos a la autoridad competente a fin de informar, en m&eacute;rito a los mismos, la sanci&oacute;n disciplinaria que estime correspondiente.<\/p>\n<p>II. Cuando se celebren actos de la misma naturaleza en dos o m&aacute;s organismos en que un agente preste servicios, la obligaci&oacute;n de concurrir se cumplir&aacute; asistiendo a uno de ellos a&uacute;n en los caso en que los establecimientos funcionen en turnos distintos, debiendo justificar aquella circunstancia ante los restantes.<\/p>\n<p>III. Se considerar&aacute;n inasistencias injustificadas, aquellas que no est&eacute;n espec&iacute;ficamente contempladas en este R&eacute;gimen, y en las que incurra el agente que, habiendo solicitado licencia&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que requiera autorizaci&oacute;n previa de autoridad competente, abandone sus tareas antes de ser acordada la misma. Los descuentos por falta de puntualidad o asistencia se practicar&aacute;n sobre la unidad obligaci&oacute;n que debe cumplir el agente, la que se determinar&aacute; de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Cuando la prestaci&oacute;n del servicio se realice diariamente o en<strong> <\/strong>d&iacute;as determinados y el sueldo sea mensual, la obligaci&oacute;n se establecer&aacute; dividiendo la remuneraci&oacute;n por treinta.<\/p>\n<p>2. Cuando el servicio se preste por hora de clase siendo la remuneraci&oacute;n mensual o por hora de c&aacute;tedra, la obligaci&oacute;n se obtendr&aacute; dividiendo la remuneraci&oacute;n por el n&uacute;mero de obligaciones mensuales. Para establecer el n&uacute;mero de obligaciones se multiplicar&aacute;n las de una semana por cuatro.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>IV. En los casos de inasistencia \u00absin<strong> <\/strong>aviso\u00bb el agente se har&aacute; pasible de la aplicaci&oacute;n de las sanciones disciplinarias contempladas en el Estatuto del Docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>e) Procedimiento de justificaci&oacute;n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. En<strong> <\/strong>todos los casos de ausencia, el agente deber&aacute; solicitar al jefe inmediato la justificaci&oacute;n correspondiente, indicando el motivo, previamente a su reintegro a sus tareas; en<strong> <\/strong>los casos de falta de puntualidad, deber&aacute; realizar este procedimiento en<strong> <\/strong>el mismo d&iacute;a.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. Si el agente no<strong> <\/strong>solicitara justificaci&oacute;n o lo hiciera fuera de los t&eacute;rminos previstos, su ausencia o falta de puntualidad se considerar&aacute; injustificada.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; III. No se justificar&aacute; ninguna inasistencia en los casos en que la autoridad m&eacute;dica hubiera aconsejado no corresponder licencia con goce de haberes.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; IV. La falta de puntualidad que no fuera justificada dar&aacute; lugar al descuento de un cuarto de remuneraci&oacute;n correspondiente al d&iacute;a de trabajo.<\/p>\n<p>La ausencia injustificada implicar&aacute; el descuento de la remuneraci&oacute;n de un (1) d&iacute;a de trabajo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 36.<\/span><\/strong> Toda persona que se incorpore a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, con car&aacute;cter de titular, interino, suplente o contratado, est&aacute; obligado a presentar certificado de aptitud psico-f&iacute;sica otorgado por autoridad competente. Sin este requisito, no podr&aacute; tramitar licencia por razones de salud.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 37.<\/span><\/strong> Las licencias que se soliciten para preservar, conservar o restituir la salud, ser&aacute;n concedidas por d&iacute;as corridos incluyendo en su c&oacute;mputo los d&iacute;as no laborables, festivos, de asueto, receso y cualquier cese de actividad que disponga la autoridad competente. Las pr&oacute;rrogas se computar&aacute;n desde el d&iacute;a siguiente al vencimiento de la licencia, a&uacute;n cuando &eacute;ste fuera no laborable o el agente no tuviera obligaci&oacute;n de asistir.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 38.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>a) El agente impedido de concurrir a prestar servicio por motivos de salud, deber&aacute; dar aviso a su Director, Rector o jefe inmediato antes de la hora de iniciaci&oacute;n de sus tareas o, a m&aacute;s tardar, dentro de los diez (10) minutos de su comienzo. En tal oportunidad comunicar&aacute; el motivo de su inasistencia, indicando si concurrir&aacute; al Consultorio M&eacute;dico Fiscal o si requerir&aacute; la visita del m&eacute;dico en su domicilio.<\/p>\n<p>b) El M&eacute;dico Fiscal atender&aacute; al agente en su consultorio o concurrir&aacute; al domicilio de &eacute;ste, seg&uacute;n los casos, el d&iacute;a en que haya sido comunicada la inasistencia, a cualquier hora y sin previo aviso. Posteriormente podr&aacute; visitarlo para verificar si el agente cumple con las prescripciones del facultativo que lo asiste. En<strong> <\/strong>ambos casos, si el agente no se hallara en su domicilio, sin causa justificada, la licencia ser&aacute; denegada y las inasistencias injustificadas.<\/p>\n<p>En los casos en que lo juzgue necesario, el M&eacute;dico Fiscal podr&aacute; requerir del agente los an&aacute;lisis, radiograf&iacute;as, certificados m&eacute;dicos o cualquier otro elemento de juicio que crea conveniente como probatorio de la dolencia.<\/p>\n<p>c) Realizado el tr&aacute;mite indicado en el inciso b), dentro de los tres (3) d&iacute;as subsiguientes para escuelas de Capital y de los cinco (5) d&iacute;as para escuelas del interior, prorrogables, para estos &uacute;ltimos, por cinco (5) d&iacute;as m&aacute;s por causas debidamente justificadas, o al presentarse a desempe&ntilde;ar sus funciones si la ausencia fuera menor, el agente deber&aacute; presentar a la Direcci&oacute;n del establecimiento el pedido de<strong> <\/strong>licencia por los d&iacute;as que hubieran sido aconsejados por la autoridad m&eacute;dica en el formulario correspondiente y adjuntando el certificado extendido por aquella. La Direcci&oacute;n del Establecimiento elevar&aacute; ambos elementos a la respectiva Direcci&oacute;n del Personal, la que otorgar&aacute; la licencia dejando constancia en la ficha o legajo personal del interesado.<\/p>\n<p>d) El agente que se desempe&ntilde;e en m&aacute;s de un establecimiento, deber&aacute; presentar el pedido de licencia en cada uno de ellos, en la solicitud correspondiente.<\/p>\n<p>Al dar aviso de inasistencia por razones de salud, el agente deber&aacute; retirar del Establecimiento el formularlo de pedido de reconocimiento m&eacute;dico, el que una vez cumplimentado se adjuntar&aacute; a la solicitud de licencia.<\/p>\n<p>El agente que resida en Capital podr&aacute; retirar de la Oficina de Personal el formulario mencionado en el p&aacute;rrafo anterior, cuando por razones de distancia u horario as&iacute; le conviniere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 39<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p>a) Salvo en los casos de licencias por motivos de salud, duelo, maternidad o incorporaci&oacute;n a las FFAA, en todos los restantes, el agente no podr&aacute; hacer uso del beneficio mientras el Departamento de Personal no hubiera comunicado su otorgamiento, en caso contrario se lo considerar&aacute; en<strong> <\/strong>situaci&oacute;n de abandono de cargo.<\/p>\n<p>b) Las solicitudes de licencias por estudios, asuntos particulares, designaci&oacute;n para desempe&ntilde;ar cargos electivos o gremiales deber&aacute;n presentarse en el formulario reglamentario con cinco (5) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n como m&iacute;nimo, en la Capital y diez (10) d&iacute;as en el interior. En los dem&aacute;s casos de solicitudes de licencias extraordinarias, el plazo m&iacute;nimo de presentaci&oacute;n ser&aacute; de quince (15) d&iacute;as en la Capital y veinte (20) en el interior. En todos los casos las solicitudes ser&aacute;n presentadas debidamente cumplimentadas y con la documentaci&oacute;n exigida.<\/p>\n<p>c) El Director del Establecimiento no dar&aacute; curso a las solicitudes que no hayan sido debidamente cumplimentadas. Tal circunstancia ser&aacute; comunicada de inmediato a los interesados a fin de que las cumplimenten debidamente en un plazo perentorio de 72 horas. Si as&iacute; no lo hicieren<strong> <\/strong>ello ser&aacute; causa de la injustificaci&oacute;n de la licencia acordada.<\/p>\n<p>d) Cuando el interesado pertenezca a un establecimiento del interior y se encuentre de paso en la Capital, podr&aacute; presentar el pedido de licencia ante el respectivo Jefe de Personal, acompa&ntilde;ando copia de la comunicaci&oacute;n telegr&aacute;fica o carta-documento cursada al Director del establecimiento donde revista, quien deber&aacute; comunicar de inmediato la novedad al Departamento de Personal correspondiente.<\/p>\n<p>Para las licencias contempladas en el Inciso b) de este Art&iacute;culo la autoridad otorgante deber&aacute; comunicar inmediatamente por radio-despacho o telegrama la concesi&oacute;n o no<strong> <\/strong>de la misma.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 40.<\/span><\/strong> Las medidas adoptadas por el Jefe de Personal de cada organismo son apelabas ante la autoridad competente dentro de los cinco (5) d&iacute;as corridos de notificadas; vencido<strong> <\/strong>este plazo las mismas quedar&aacute;n confirmadas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 41<\/span><\/strong>. Se considerar&aacute; falta grave toda simulaci&oacute;n o falsa aserci&oacute;n para obtener licencia o justificar inasistencias. En los casos en que el Director o Jefe inmediato constate la falsedad de la causa invocada en una solicitud de licencia, comunicar&aacute; la novedad de inmediato a la autoridad competente. Conocida la comisi&oacute;n de la falta, la autoridad iniciar&aacute;<strong> <\/strong>las acusaciones tendientes a la aplicaci&oacute;n de la sanci&oacute;n correspondiente, la que podr&aacute; llegar a la cesant&iacute;a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><br \/> <\/strong><\/p>\n<p>Cap&iacute;tulo VII<\/p>\n<p>De la Concesi&oacute;n de las Licencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Art&iacute;culo 42.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>a) Para el Personal Dependiente del Consejo General de Educaci&oacute;n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. La licencia ordinaria ser&aacute; concedida por el Jefe inmediato de cada repartici&oacute;n o establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. Las licencias especiales por salud (enfermedades comunes,<strong> <\/strong>de largo tratamiento, accidentes<strong> <\/strong>de trabajo o enfermedad de un familiar) y por maternidad, matrimonio, duelo, cargos de representaci&oacute;n pol&iacute;tica, actividad gremial, por ex&aacute;menes, servicio militar, incorporaci&oacute;n a la FFAA y actividades deportivas, ser&aacute;n otorgadas por el Jefe del Departamento de Personal Docente.<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;III. Las licencias por perfeccionamiento docente, trabajos de investigaci&oacute;n; razones particulares; para acompa&ntilde;ar al c&oacute;nyuge al extranjero en<strong> <\/strong>misi&oacute;n oficial; por integraci&oacute;n al n&uacute;cleo<strong> <\/strong>familiar; casos no previstos y cargos de mayor jerarqu&iacute;a, ser&aacute;n concedidos por el Director de Personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>b) Para el Personal Dependiente de la Subsecretaria de Educaci&oacute;n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. Direcci&oacute;n General de Ense&ntilde;anza Media y Superior: Las licencias por descanso anual, enfermedades comunes (Art&iacute;culo 8&ordm; Inciso a), y atenci&oacute;n de un familiar enfermo, ser&aacute;n concedidas por el Rector\/Director del Establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. El resto de las licencias las conceder&aacute; el Director General de Ense&ntilde;anza Media y Superior.<\/p>\n<p>c) Direcci&oacute;n General de Educaci&oacute;n F&iacute;sica.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; I. Las licencias por descanso anual, enfermedades comunes (Art&iacute;culo 8&ordm; Inciso a), y atenci&oacute;n de un familiar enfermo, ser&aacute;n concedidas por el Rector\/Director del Establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; II. El resto de las licencias las conceder&aacute; el Director General de Educaci&oacute;n F&iacute;sica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; R&Eacute;GIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y JUSTIFICACI&Oacute;N DE INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE &nbsp; Decreto N&ordm; 1482\/79 &#8211; 1620\/79 Cap&iacute;tulo I &nbsp; Art&iacute;culo 1. Fijase el presente r&eacute;gimen de licencias, permisos y justificaci&oacute;n de inasistencias para el Personal dependiente del Consejo General de Educaci&oacute;n, Direcci&oacute;n General de Ense&ntilde;anza Media y Superior, Direcci&oacute;n General de Educaci&oacute;n &#8230; <a title=\"R\u00e9gimen de Licencias, Permisos y Just. de Inasist. del Pers. Docente\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ifdestrada-crr.infd.edu.ar\/sitio\/regimen-de-licencias-permisos-y-just-de-inasist-del-pers-docente\/\" aria-label=\"More on R\u00e9gimen de Licencias, Permisos y Just. de Inasist. del Pers. 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